MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 283/2020

RESOL-2020-283-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2017-22453211--APN-CME#MP, la Ley N° 23.981 y los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 16 de fecha 15 de junio de 2010 del GRUPO DE MERCADO COMÚN (GMC) del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), y la Resolución Conjunta N° 320 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y N° 95 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 30 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 23.981 se aprobó el “Tratado suscripto para la Constitución de un Mercado Común entre las Repúblicas Argentina, Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay”.

Que, a través del Decreto N° 274 de fecha 15 de abril de 2019 se sustituyó la Ley N° 22.802 y sus modificaciones, designando en su Artículo 25 como Autoridad de Aplicación a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se modificó la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional, creándose el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y estableciendo que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR cuenta entre sus competencias la de Supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y el Decreto N° 274/19.

Que, con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción aprobado por Ley N° 23.981 han decidido reglamentar el “Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa de Contenido Nominal Desigual”.

Que en cumplimiento de tal decisión el GRUPO MERCADO COMÚN (GMC), en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, dictó la Resolución N° 26 de fecha 10 de junio de 1999 GRUPO DE MERCADO COMÚN (GMC) del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) respecto al “Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa de Contenido Nominal Desigual”, la que fuera incorporada al ordenamiento jurídico nacional, mediante la Resolución Conjunta N° 320 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y N° 95 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 30 de junio de 2000.

Que, posteriormente se dictó la Resolución N° 16 de fecha 15 de junio de 2010 del GRUPO DE MERCADO COMÚN (GMC) del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), aprobando el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa de Contenido Nominal Desigual”; derogando y sustituyendo a la Resolución N° 26/99 del citado Grupo.

Que, por lo tanto, corresponde adoptar e incluir en la Legislación Nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR “Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa de Contenido Nominal Desigual” aprobado por la Resolución N° 16/10 del GRUPO MERCADO COMÚN(GMC) y derogar la Resolución Conjunta N° 320/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y N° 95/00 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR, mediante las cuales se incluyó en el ordenamiento jurídico nacional a la Resolución N° 26/99 del citado Grupo.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico del MERCOSUR sobre el “Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa de Contenido Nominal Desigual” aprobado por la Resolución N° 16 de fecha 15 de junio de 2010 del GRUPO DE MERCADO COMÚN (GMC) del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que, como Anexo IF-2020-57776682-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente medida serán sancionadas conforme lo dispuesto por el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución Conjunta N° 320 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y N° 95 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de fecha 30 de junio de 2000.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/09/2020 N° 37719/20 v. 09/09/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

MERCOSUR/GMC/RES. N° 16/10

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL METROLÓGICO DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA DE CONTENIDO NOMINAL DESIGUAL (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 26/99)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 38/98, 26/99, 56/02 y 07/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que tal sistema de control metrológico está destinado a facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción y a eliminar barreras técnicas que sean obstáculo a la libre circulación de productos premedidos, como asimismo garantizar la defensa del consumidor.

Que resulta necesario complementar el Sistema de Tolerancias y muestreo que deberá ser aplicado a los productos premedidos.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa de Contenido Nominal Desigual”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Secretaría de Comercio Interior

Brasil:    Instituto Nacional de Metrología, Normalizagáo e Qualidade Industrial

Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología

Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra-zona.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 26/99.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XI1/2010.

LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI10.

IF-2020-57776682-APN-SSADYC#MDP

ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL METROLÓGICO DE PRODUCTOS PREMEDIDOS

COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA DE CONTENIDO NOMINAL DESIGUAL


1. APLICACIÓN

El presente Reglamento se aplicará para la verificación de los contenidos netos de los productos premedidos, con contenido nominal desigual, expresado en masa en unidades del SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES.

2. DEFINICIONES

2.1. PRODUCTO PREMEDIDO

Es todo producto envasado y medido sin la presencia del consumidor y en condiciones de comercializarse.

2.2. PRODUCTO PREMEDIDO DE CONTENIDO NOMINAL DESIGUAL

Es todo producto envasado y medido sin la presencia del consumidor que no tiene contenido nominal igual para todas las unidades del mismo producto.

2.3. CONTENIDO EFECTIVO

Es la cantidad de producto que realmente contiene el producto premedido.

2.4. CONTENIDO NOMINAL (Qn)

Es el contenido neto de producto declarado en el envase.

2.5. TOLERANCIA INDIVIDUAL ( T )

Es la diferencia tolerada en menos, entre el contenido efectivo y el contenido nominal, que se encuentra establecido en la Tabla I de este Reglamento.

2.6. INCERTIDUMBRE DE MEDICIÓN DEL CONTENIDO NETO O EFECTIVO

La incertidumbre expandida, con un nivel de confianza de 95%, asociada a instrumentos de medición y a los métodos de ensayo utilizados para la determinación de las cantidades no deberá exceder 0,2T.(Tabla I).

2.7. LOTE

A los efectos de este Reglamento Técnico MERCOSUR, se considerará lote a la cantidad del mismo producto, procesado por un mismo fabricante, fraccionador o responsable por la indicación cuantitativa, de contenido nominal desigual, envasado y medido sin la presencia del consumidor y en condiciones de comercialización.

2.8. CONTROL DESTRUCTIVO

Es el control que requiere la apertura o destrucción de todos los envases a ensayar.

2.9. CONTROL NO DESTRUCTIVO

Es el control que no requiere la apertura o destrucción de todos los envases a ensayar.

2.10. MUESTRA DEL LOTE

Es la cantidad de productos premedidos retirados aleatoriamente del lote y que será efectivamente controlada.

3. TOMA DE MUESTRA

La muestra será tomada de acuerdo con la Tabla II de este Reglamento.

Si el tamaño del lote es inferior a 9 unidades, se ensaya el 100 % del lote.

4. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO EFECTIVO

Será efectuado por control no destructivo en la medida en que pueda establecerse la tara de los envases, de lo contrario la determinación del contenido efectivo será destructiva.

5. CRITERIOS DE APROBACIÓN DE LOTE DE PRODUCTOS PREMEDIDOS

El lote sometido a verificación es aprobado cuando la condición del ítem 5.1 es atendida.

5.1. Criterio individual

Es admitido un máximo de c unidades de la muestra abajo de: Qn - T (T es obtenido de la Tabla I y c es obtenido de la Tabla II). Si el tamaño del lote es inferior a 9 unidades no se acepta ninguna unidad defectuosa.

Para los productos que por razones técnicas no puedan cumplir con las tolerancias establecidas en este Reglamento Técnico, los Estados Partes acordarán las excepciones correspondientes.

IF-2020-57776682-APN-SSADYC#MDP

TABLA I

Tolerancias individuales aceptadas



TABLA II

Muestreo para Control



IF-2020-57776682-APN-SSADYC#MDP