MERCOSUR/GMC/RES. N° 16/10
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE
CONTROL METROLÓGICO DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES
DE MASA DE CONTENIDO NOMINAL DESIGUAL (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N°
26/99)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 38/98, 26/99, 56/02 y 07/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que tal sistema de control metrológico está destinado a facilitar el
intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de
Asunción y a eliminar barreras técnicas que sean obstáculo a la libre
circulación de productos premedidos, como asimismo garantizar la
defensa del consumidor.
Que resulta necesario complementar el Sistema de Tolerancias y muestreo que deberá ser aplicado a los productos premedidos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control
Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa
de Contenido Nominal Desigual”, que consta como Anexo y forma parte de
la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Secretaría de Comercio Interior
Brasil: Instituto Nacional de Metrología, Normalizagáo e Qualidade Industrial
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extra-zona.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 26/99.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XI1/2010.
LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI10.
IF-2020-57776682-APN-SSADYC#MDP
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL METROLÓGICO DE PRODUCTOS PREMEDIDOS
COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA DE CONTENIDO NOMINAL DESIGUAL
1. APLICACIÓN
El presente Reglamento se aplicará para la verificación de los
contenidos netos de los productos premedidos, con contenido nominal
desigual, expresado en masa en unidades del SISTEMA INTERNACIONAL DE
UNIDADES.
2. DEFINICIONES
2.1. PRODUCTO PREMEDIDO
Es todo producto envasado y medido sin la presencia del consumidor y en condiciones de comercializarse.
2.2. PRODUCTO PREMEDIDO DE CONTENIDO NOMINAL DESIGUAL
Es todo producto envasado y medido sin la presencia del consumidor que
no tiene contenido nominal igual para todas las unidades del mismo
producto.
2.3. CONTENIDO EFECTIVO
Es la cantidad de producto que realmente contiene el producto premedido.
2.4. CONTENIDO NOMINAL (Qn)
Es el contenido neto de producto declarado en el envase.
2.5. TOLERANCIA INDIVIDUAL ( T )
Es la diferencia tolerada en menos, entre el contenido efectivo y el
contenido nominal, que se encuentra establecido en la Tabla I de este
Reglamento.
2.6. INCERTIDUMBRE DE MEDICIÓN DEL CONTENIDO NETO O EFECTIVO
La incertidumbre expandida, con un nivel de confianza de 95%, asociada
a instrumentos de medición y a los métodos de ensayo utilizados para la
determinación de las cantidades no deberá exceder 0,2T.(Tabla I).
2.7. LOTE
A los efectos de este Reglamento Técnico MERCOSUR, se considerará lote
a la cantidad del mismo producto, procesado por un mismo fabricante,
fraccionador o responsable por la indicación cuantitativa, de contenido
nominal desigual, envasado y medido sin la presencia del consumidor y
en condiciones de comercialización.
2.8. CONTROL DESTRUCTIVO
Es el control que requiere la apertura o destrucción de todos los envases a ensayar.
2.9. CONTROL NO DESTRUCTIVO
Es el control que no requiere la apertura o destrucción de todos los envases a ensayar.
2.10. MUESTRA DEL LOTE
Es la cantidad de productos premedidos retirados aleatoriamente del lote y que será efectivamente controlada.
3. TOMA DE MUESTRA
La muestra será tomada de acuerdo con la Tabla II de este Reglamento.
Si el tamaño del lote es inferior a 9 unidades, se ensaya el 100 % del lote.
4. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO EFECTIVO
Será efectuado por control no destructivo en la medida en que pueda
establecerse la tara de los envases, de lo contrario la determinación
del contenido efectivo será destructiva.
5. CRITERIOS DE APROBACIÓN DE LOTE DE PRODUCTOS PREMEDIDOS
El lote sometido a verificación es aprobado cuando la condición del ítem 5.1 es atendida.
5.1. Criterio individual
Es admitido un máximo de c unidades de la muestra abajo de: Qn - T (T
es obtenido de la Tabla I y c es obtenido de la Tabla II). Si el tamaño
del lote es inferior a 9 unidades no se acepta ninguna unidad
defectuosa.
Para los productos que por razones técnicas no puedan cumplir con las
tolerancias establecidas en este Reglamento Técnico, los Estados Partes
acordarán las excepciones correspondientes.
IF-2020-57776682-APN-SSADYC#MDP
TABLA I
Tolerancias individuales aceptadas
TABLA II
Muestreo para Control
IF-2020-57776682-APN-SSADYC#MDP