MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 284/2020
RESOL-2020-284-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2017- 22901388- -APN-CME#MP, la Ley N° 23.981
y los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 655
de fecha 29 de septiembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA y 84 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.981 se Aprobó el Tratado suscripto para la
Constitución de un Mercado Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que por el Decreto N° 274 de fecha 15 de abril de 2019 se sustituyó la
Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, estableciendo en su Artículo 25 que
la Autoridad de Aplicación es la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y en el inciso e) del Artículo 26
se faculta a la misma a establecer el régimen de tolerancia aplicable
al contenido de los envases.
Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado
Común, los Estados partes signatarios del Tratado de Asunción aprobado
por Ley N° 23.981 han decidido reglamentar el Control Metrológico de
Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Longitud y Número
de Unidades de Contenido Nominal Igual.
Que en cumplimiento de tal decisión el Grupo Mercado Común, en su
carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, en el marco del
Subgrupo de Trabajo N° 3, “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la
Conformidad”, acordaron oportunamente el Reglamento Técnico MERCOSUR
“Procedimientos de Muestreo y Tolerancias de Productos Premedidos
Comercializados en Unidades de Longitud y Número de Unidades”, que
fuera establecido por la Resolución N° 27/1997 del Grupo Mercado Común,
y el Reglamento Técnico MERCOSUR “Procedimiento de Muestreo y
Tolerancias para lotes de 5 a 49 unidades en productos premedidos
comercializados en unidades de longitud y /o número de unidades”, que
fuera establecido por la Resolución N° 10/2003 del Grupo Mercado Común.
Que dichas Resoluciones MERCOSUR fueron incorporadas al Ordenamiento
Jurídico Nacional mediante las Resoluciones Nros. 655 de fecha 29 de
septiembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
y 84 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
respectivamente.
Que, como resultado del trabajo de la Comisión de Metrología del SGT N°
3, el Grupo Mercado Común, el día 15 de junio de 2010 dictó la
Resolución N° 17/10, “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control
Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de
Longitud y Número de Unidades de Contenido Nominal Igual”.
Que, la resolución citada en el considerando inmediato anterior,
además, sustituye y deroga las Resoluciones Nros. 27/97 y 10/03 ambas
del Grupo Mercado Común.
Que por lo expuesto corresponde adoptar e incluir en la legislación
nacional el reglamento dictado por el Grupo Mercado Común y derogar las
Resoluciones Nros 655/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA y 84/03 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, mediante
las cuales se incluyó en el Ordenamiento Jurídico Nacional las
Resoluciones sustituidas, 27/1997 y 10/03 ambas del Grupo Mercado Común.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura
organizativa de la Administración Pública Nacional centralizada hasta
nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a
cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del
Decreto N° 274/19.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por los Decretos Nros. 274/19, y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Ordenamiento Jurídico Nacional el
Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control Metrológico de Productos
Premedidos Comercializados en Unidades de Longitud y Número de Unidades
de Contenido Nominal Igual aprobado por la Resolución N° 17/2010 del
Grupo Mercado Común, que como Anexo IF-2020-54786439-APN-SSADYC#MDP,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las infracciones a lo dispuesto en la
presente medida serán sancionadas conforme lo dispuesto por el Decreto
N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 655 de fecha 29 de
septiembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
y 84 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4 °.- La presente Resolución comenzará a regir a partir de los
CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/09/2020 N° 37720/20 v. 09/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 17/10
REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL METROLÓGICO DE PRODUCTOS PREMEDIDOS
COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE LONGITUD Y NÚMERO DE UNIDADES DE
CONTENIDO NOMINAL IGUAL
(DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 27/97y10/03)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 27/97, 38/98, 56/02,
10/03 y 07108 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con un Reglamento armonizado para unificar las
legislaciones nacionales sobre muestreo y tolerancia para control
metrológico de los productos premedidos comercializados en unidades de
longitud y número de unidades.
Que tal sistema de control metrológico está destinado a facilitar el
intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de
Asunción y a eliminar barreras técnicas que sean obstáculo a la libre
circulación de productos premedidos, como asimismo garantizar la
defensa del consumidor.
Que las Resoluciones GMC Nº 27/97 y 10/03 tratan del mismo tema y se
considera necesario unificar el contenido de las mismas y alinearlas
con la Resolución GMC Nº 07108.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control
Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de
Longitud y Número de unidades de Contenido Nominal Igual", que consta
como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Secretaría de Comercio Interior
Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalizai;:ao e Qualidade Industrial
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 27 /97 y 10/03.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/Xll/2010.
LXXX GMC- Buenos Aires, 15/Vl/10.
IF-2020-54786439-APN-SSADYC#MDP