Decreto 735/2020
DCTO-2020-735-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-60155065-APN-SP#MI, las Leyes Nros.
23.548 y sus modificaciones, 27.429 y 27.469, los Decretos Nros. 194
del 18 de enero de 2016, 399 del 24 de febrero de 2016 y 257 del 28 de
marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias se
dispuso que el ESTADO NACIONAL entregaría, de la parte que le
corresponde según lo normado en dicha ley, a la entonces MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES una participación compatible con los
niveles históricos, la que no podría ser inferior en términos
constantes a la suma transferida en el año 1987.
Que el Decreto N° 692/02 estableció que la participación que le
correspondía al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por
aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias sea
transferida, en forma automática y diaria, por el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA hasta un monto mensual equivalente a la doceava parte del
nivel que se establezca anualmente en las Leyes de Presupuesto de
Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
Que por medio del Decreto N° 705/03 se fijó, a partir del 1° de enero
de 2003, la participación que le corresponde a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, por la aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y
sus modificatorias, en un coeficiente equivalente al UNO COMA CUARENTA
POR CIENTO (1,40%) del monto total recaudado por los gravámenes
establecidos en el artículo 2° de la citada ley y sus modificatorias,
indicando que dichas transferencias se realizarán a través del BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA, en forma diaria y automática.
Que con el Decreto N° 194/16 se elevó el coeficiente de participación
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES al TRES COMA SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (3,75%) sobre el monto total recaudado por los gravámenes
establecidos en el artículo 2° de la citada Ley Nº 23.548 y
modificatorias, a partir del 1° de enero de 2016.
Que, asimismo, el Decreto N° 399/16 estableció que los fondos
transferidos a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES resultantes de la
diferencia existente entre el coeficiente de participación que estaba
previsto en los Decretos Nros. 705/03 y 194/16, serían destinados para
consolidar la organización y funcionamiento institucional de la
seguridad pública en todas las materias no federales ejercidas en el
ámbito la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que con fecha 16 de noviembre de 2017, el ESTADO NACIONAL, las
Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES celebraron el Consenso
Fiscal (en adelante “Consenso Fiscal 2017”), ratificado por el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN mediante la sanción de la Ley N°
27.429, por medio del cual se buscó armonizar las estructuras
tributarias de las distintas jurisdicciones.
Que mediante la cláusula II.g del Consenso Fiscal 2017, el ESTADO
NACIONAL se comprometió a reducir el porcentaje de participación de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en los impuestos coparticipables, de
forma tal de mantenerla en condiciones de igualdad con el resto de las
jurisdicciones, frente a la derogación del artículo 104 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias y el incremento de la asignación específica
del Impuesto al Cheque.
Que en ese contexto, y de acuerdo a los compromisos asumidos en el
referido Consenso Fiscal 2017, el Decreto N° 257/18 estableció una
reducción de la alícuota prevista en el Decreto N° 194/16, fijando, a
partir del 1° de enero de 2018, la participación que corresponde a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por aplicación del artículo 8° de la
Ley N° 23.548 y sus modificatorias, en un coeficiente equivalente al
TRES COMA CINCUENTA POR CIENTO (3,50%) sobre el monto total recaudado
por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de la mencionada ley.
Que la distribución de los recursos coparticipables en el sistema
creado por el artículo 75, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, debe
ser equitativa y solidaria, guiada por los principios de concertación,
automaticidad y funcionalidad, priorizando el logro de un grado
equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades
y promoviendo políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar las
inequidades existentes entre regiones, así como las capacidades
institucionales y fiscales de cada jurisdicción.
Que el dictado de los Decretos Nros. 194/16 y 257/18 obedecieron a una
lógica diametralmente opuesta a los criterios objetivos de reparto y
principios constitucionales enunciados.
Que, a los fines de la evaluación y determinación del valor real del
coeficiente de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en la participación
de los gravámenes coparticipables, no puede omitirse que en nuestro
país persisten profundas asimetrías socio-productivas entre las
jurisdicciones.
Que en tal sentido, cabe señalar que la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
exhibe el segundo presupuesto más importante del país, en un territorio
cuya superficie asciende apenas a DOSCIENTOS TRES (203) kilómetros
cuadrados, en contraposición a la superficie de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, cuya superficie es de TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y
UN (307.571) kilómetros cuadrados.
Que, en esta línea, el presupuesto per cápita de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES ascendía en el año 2019 a PESOS CIENTO SEIS MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS ($106.472), mientras que en la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES era de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NUEVE
($53.509).
Que, como se refiriera precedentemente, las modificaciones dispuestas
por los Decretos Nros. 194/16 y 257/18 en la participación de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en los gravámenes coparticipables, se
orientaron a financiar las funciones de seguridad pública en todas las
materias no federales que asumió la jurisdicción; sin embargo, la
incidencia presupuestaria de los coeficientes adoptados no condice con
las necesidades reales para cumplir con el objetivo, redundando en una
desigualdad aún mayor con las provincias.
Que, con dichas medidas, se vieron afectados los intereses generales de
la Nación en su conjunto, privando al Estado Nacional de recursos
necesarios para poder llevar adelante políticas esenciales que corrijan
las desigualdades estructurales que hoy lucen evidentes y cuya
corrección es imperativa.
Que, atento a que las modificaciones aludidas carecieron de la
fundamentación necesaria para determinar los coeficientes a aplicar, se
ha procedido a evaluar el impacto presupuestario real de las funciones
de seguridad asumidas por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que
equivalen a un CERO COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (0,92%) adicional a
la participación que tenía dicha jurisdicción previo al dictado del
Decreto Nº 194/16.
Que en virtud de lo expuesto, resulta indispensable modificar la
alícuota vigente que determina la participación de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES en los gravámenes establecidos en el artículo 2° de la
Ley N° 23.548, considerando, para ello, el verdadero impacto
presupuestario del aludido traspaso competencial y de servicios a dicha
jurisdicción, conforme pautas y estimaciones objetivas realizadas por
los órganos de la Administración Pública Nacional competentes en la
materia.
Que, consecuentemente, a partir de la entrada en vigencia del presente
y hasta la aprobación por parte del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN de
la transferencia de las facultades y funciones de seguridad en todas
las materias no federales ejercidas en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, la participación que le corresponde a dicha jurisdicción por
aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, se
fijará en un coeficiente equivalente al DOS COMA TREINTA Y DOS POR
CIENTO (2,32%) sobre el monto total recaudado por los gravámenes
establecidos en el artículo 2° de la citada ley.
Que, una vez aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN la citada
transferencia, con la correspondiente asignación de recursos en el
marco de lo previsto por el artículo 75, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, la participación que le corresponde a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES por aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus
modificaciones, se fijará en un coeficiente equivalente al UNO COMA
CUARENTA POR CIENTO (1,40%) sobre el monto total recaudado por los
gravámenes establecidos en el artículo 2° de la citada ley.
Que, de esta manera, se cumple con la manda constitucional de proveer
al crecimiento armónico de la Nación, promoviendo políticas
diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo
de provincias y regiones.
Que, concomitantemente, se propicia la creación del FONDO DE
FORTALECIMIENTO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que tendrá por
objeto contribuir a sostener el normal funcionamiento de las finanzas
de la Provincia de Buenos Aires.
Que el referido Fondo se constituirá con los recursos que se incorporen
al Tesoro Nacional a partir de la adecuación de la participación que le
corresponde a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por aplicación del
artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
del artículo 8° de la Ley Nº 23.548.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que, a partir de la entrada en vigencia del
presente y hasta la aprobación por parte del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN de la transferencia de las facultades y funciones de seguridad
en todas las materias no federales ejercidas en la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, la participación que le corresponde a dicha jurisdicción
por aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus
modificaciones, se fija en un coeficiente equivalente al DOS COMA
TREINTA Y DOS POR CIENTO (2,32%) sobre el monto total recaudado por los
gravámenes establecidos en el artículo 2° de la citada ley.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que, a partir de la aprobación por parte del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN de la transferencia de las facultades y
funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con la correspondiente asignación
de recursos en el marco de lo previsto por el artículo 75 inciso 2 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la participación que le corresponde a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por aplicación del artículo 8° de la
Ley N° 23.548 y sus modificaciones, se fijará en un coeficiente
equivalente al UNO COMA CUARENTA POR CIENTO (1,40%) sobre el monto
total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de la
citada ley.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que las transferencias que requiera la
implementación de la participación establecida en los artículos 1º y 2º
de la presente medida se realizarán a través del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, en forma diaria y automática.
ARTÍCULO 4º.- Créase el FONDO DE FORTALECIMIENTO FISCAL DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES que tendrá por objeto contribuir a sostener el normal
funcionamiento de las finanzas de la Provincia de Buenos Aires.
El Fondo que se crea por el presente artículo se constituirá con los
recursos que se incorporen al Tesoro Nacional a partir de la adecuación
de la participación que le corresponde a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES por aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus
modificaciones, en el marco de lo previsto por el artículo 1º del
presente.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas
complementarias necesarias para la implementación del presente.
ARTÍCULO 6º.- El Jefe de Gabinete de Ministros queda facultado a
realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para implementar
la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Deróganse los Decretos Nros. 194/16, 399/16 y 257/18.
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Eduardo Enrique de Pedro - Martín Guzmán
e. 10/09/2020 N° 38351/20 v. 10/09/2020