Decreto 741/2020
DCTO-2020-741-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-36149225-APN-DGD#MRE y la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias), y
CONSIDERANDO:
Que las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ejercen un rol
central en materia de políticas de promoción del comercio en el
exterior, así como también en la integración regional y la
profundización de la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en el
MERCOSUR, lo cual constituye una política de Estado.
Que la acción del ESTADO NACIONAL constituye un aspecto de relevancia a
los fines de potenciar la inserción internacional de las PROVINCIAS e
incrementar la productividad de sus economías, la cooperación
internacional y la visibilidad de la riqueza regional de nuestro país.
Que, a su vez, para la elaboración de estrategias nacionales de
inserción internacional se requiere de un ámbito en el que todas las
PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES tengan una adecuada
representación.
Que, de este modo, resulta necesario invitar a las PROVINCIAS y a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a participar en mecanismos de
coordinación federal de políticas de promoción en el exterior del
comercio, de oportunidades de inversiones y de cooperación
internacional.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias) compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO entender, desde el punto de vista de la
política exterior, en la promoción comercial y de inversiones; las
negociaciones económicas y comerciales a nivel regional y subregional;
la cooperación internacional y la coordinación del seguimiento de las
gestiones internacionales que realicen las PROVINCIAS y la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en virtud de las facultades previstas en el
artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, en consecuencia, se considera pertinente crear el CONSEJO FEDERAL
DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL en el ámbito del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,
que funcionará como foro de intercambio de consultas, asesoramiento y
coordinación entre el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en las cuestiones atinentes a su proyección
internacional, a la integración regional, a la promoción de las
exportaciones, a la atracción de inversiones y a la cooperación
internacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase el CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y
COMERCIO INTERNACIONAL en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que funcionará como foro de
intercambio de consultas, asesoramiento y coordinación entre el ESTADO
NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en las
cuestiones atinentes a su proyección internacional, a la integración
regional, a la promoción de las exportaciones, a la atracción de
inversiones y a la cooperación internacional.
ARTÍCULO 2°.- El CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL tendrá las siguientes funciones:
a. Asesorar sobre la participación de las PROVINCIAS y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el proceso de integración regional de la
REPÚBLICA ARGENTINA;
b. Desarrollar estrategias de promoción del comercio exterior y de difusión de la oferta exportable;
c. Asesorar sobre la organización y participación en ferias, rondas de negocios y misiones comerciales en el exterior;
d. Elaborar estrategias de promoción, fomento y atracción de inversiones extranjeras;
e. Promover la identificación de mercados y oportunidades de negocios en el exterior; y
f. Fomentar la cooperación internacional de las PROVINCIAS y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con entidades públicas y privadas
extranjeras.
ARTÍCULO 3°.- Las recomendaciones y acciones llevadas a cabo por el
CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL en el
ejercicio de sus funciones no tendrán carácter vinculante para el
ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4°.- El CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO
INTERNACIONAL estará integrado por el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en representación del
ESTADO NACIONAL, que lo presidirá, y por los y las Representantes de
las PROVINCIAS y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que adhieran al
citado Consejo en función de lo previsto por el artículo 7° de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- El CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO
INTERNACIONAL dictará su propio Reglamento interno para el cumplimiento
de sus funciones.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que el CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES
EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL contará con un Comité Ejecutivo, el
cual tendrá a cargo la coordinación y realización de las acciones que
le encomiende el referido Consejo y estará integrado de la siguiente
manera:
a. UN o UNA (1) Representante de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;
b. UN o UNA (1) Representante de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO;
c. UN o UNA (1) Representante de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NACIONALES
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;
d. UN o UNA (1) Representante de la AGENCIA ARGENTINA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL Y AGENCIA HUMANITARIA-CASCOS BLANCOS, organismo
desconcentrado del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO y
e. UN o UNA (1) Representante por cada una de las regiones que defina
el CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL en
las que se agrupen a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, conforme a criterios de distribución geográfica equitativa y
garantizando la representación productiva, social y económica de las
regiones que integran la REPÚBLICA ARGENTINA. Estos o estas
Representantes serán elegidos o elegidas por tiempo determinado y de
manera rotativa.
El Comité Ejecutivo elaborará su propio Reglamento interno de
funcionamiento, el que deberá ser aprobado por el CONSEJO FEDERAL DE
RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 305/2023 B.O. 12/6/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 6° bis.- El Comité Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL DE
RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL será presidido de manera
trimestral y rotativa por los y las Representantes de la SECRETARÍA DE
RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES y de la SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES, en ese orden; ambas dependientes del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
En el marco del CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO
INTERNACIONAL funcionará una Secretaría de Coordinación, a cargo de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que ejercerá de enlace
entre el CONSEJO FEDERAL y el COMITÉ EJECUTIVO.
(Artículo incorporado por art. 2° del Decreto N° 305/2023 B.O. 12/6/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 6° ter.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NACIONALES
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten
necesarias para el ejercicio de su rol de Secretaría de Coordinación
del CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL.
(Artículo incorporado por art. 3° del Decreto N° 305/2023 B.O. 12/6/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 7°.- Invítase a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES a integrar el CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y
COMERCIO INTERNACIONAL, a cuyo fin comunicarán al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO su voluntad de
adhesión.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los y las Representantes que integran el
CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL y su
Comité Ejecutivo ejercerán sus tareas con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 9°.- El presente decreto no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Felipe Carlos Solá
e. 10/09/2020 N° 38358/20 v. 10/09/2020