INSTITUTO
NACIONAL
CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN
E IMPLANTE
Resolución 194/2020
RESFC-2020-194-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2020
VISTO el EX-2020-59613023-APN-DAJ#INCUCAI, la Ley Nro. 27.447 de
Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, el Decreto Nro. 16/2019, y
las Resoluciones INCUCAI Nros. 70 y 26 de 2018; y
CONSIDERANDO
Que de conformidad a las funciones que le son encomendadas por el
artículo 57 de la Ley Nro. 27.447, corresponde al INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) dictar las
normas técnicas a las que deberá responder la obtención y utilización
de órganos, tejidos y células para trasplante; promoviendo la calidad,
seguridad y trazabilidad de los procesos de donación y trasplante en el
ámbito nacional.
Que, asimismo, el citado artículo consigna entre las referidas
facultades la de coordinar la distribución de órganos y tejidos a nivel
nacional, y la recepción y envío de los mismos a nivel internacional.
Que en ese marco de competencias, a través de las Resoluciones INCUCAI
Nros. 70 y 26 de 2018, se dictaron las normas y procedimientos para el
desarrollo de la práctica de ablación e implante de córneas y escleras,
contemplativos de las diferentes etapas y aspectos de la actividad.
Que entre los referidos procedimientos, se aprobó a través del ANEXO VI
de la Resolución INCUCAI Nº 70/2018, el correspondiente al ingreso de
córneas para trasplante provenientes de un banco de tejidos del
exterior.
Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) con relación al coronavirus COVID-19, y la ampliación de
la emergencia pública en materia sanitaria, se debieron implementar
medidas y acciones excepcionales para el adecuado cumplimiento de las
recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional, asegurando los
derechos de las personas involucradas y garantizando las prestaciones
básicas de la actividad trasplantológica.
Que como consecuencia de ello, y teniendo en cuenta la necesidad de
adoptar acciones urgentes y efectivas conducentes a mitigar la
propagación del virus y su impacto sanitario, se dispuso la suspensión
temporaria del ingreso de córneas provenientes de bancos del exterior.
Que atendiendo el contexto epidemiológico actual y la situación de los
pacientes en espera de un trasplante de córneas, resulta pertinente
aprobar un nuevo procedimiento para el ingreso al país de tejidos
procedentes del exterior, reforzando los criterios de seguridad
epidemiológica a través de una mayor injerencia fiscalizadora del
INCUCAI, a fin de continuar garantizando en este escenario sanitario la
seguridad y trazabilidad de las córneas ingresadas.
Que la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN ha sido
instruida a efectos de realizar las adecuaciones en el SISTEMA NACIONAL
DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE (SINTRA), que permitan
incorporar los cambios establecidos en la presente norma.
Que las DIRECCIONES CIENTÍFICO TÉCNICA, MÉDICA y DE ASUNTOS JURÍDICOS,
han tomado la intervención de su competencia.
Que la medida que se adopta ha sido resuelta por el DIRECTORIO del
INCUCAI en su sesión ordinaria del día 8 de septiembre de 2020,
conforme surge del texto del Acta Nº 30.
Que se actúa en el marco de las competencias otorgadas por el artículo
57 apartados 1, 3, 4, y 17 de la Ley Nro. 27.447 y el artículo 3 del
Decreto Nro. 16/2019.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE
ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE CÓRNEAS
PARA TRASPLANTE PROVENIENTES DE UN BANCO DE TEJIDOS DEL EXTERIOR,
establecido en el ANEXO ÚNICO (IF-2020-59659299-APN-DCT#INCUCAI) de la
presente resolución, que forma integrante de la misma.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Deróguese el ANEXO VI de la Resolución INCUCAI Nº
070/2018.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Notifíquese. Dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para la publicación. Cumplido, archívese. Jose Luis
Bustos - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/09/2020 N° 37976/20 v. 10/09/2020
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO ÚNICO
PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE CÓRNEAS PARA TRASPLANTE PROVENIENTES
DE UN BANCO DE TEJIDOS DEL EXTERIOR.
1.- La solicitud para el ingreso de tejidos provenientes de un banco
del exterior, deberá ser tramitada por un profesional integrante del
equipo de trasplante, a través de su registro en el SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(SINTRA), con una antelación no menor de cuarenta (48) horas previas a
la llegada del tejido al país.
2.- Para poder iniciar dicha solicitud, el paciente deberá encontrarse
previamente inscripto en la lista de espera para trasplante de córneas.
3.- El equipo que realizará el trasplante y el establecimiento donde se
llevará a cabo el mismo, deberán estar habilitados al momento de
efectuar la solicitud de ingreso.
4.- Cumplimentada la información requerida por el sistema informático a
través del formulario 45, se podrá emitir la constancia de “Solicitud
de Córnea del Exterior” (C45), la cual deberá ser suscripta por el
profesional a cargo del trasplante y presentada ante la DIRECCIÓN
CIENTÍFICO TÉCNICA del INCUCAI, de lunes a viernes en el horario de
09:00 a 16:00 hs. junto con la documentación emitida por el Banco de
Tejidos del cual procede la córnea, referente a la serología, seguridad
microbiológica y evaluación de la calidad del tejido, debiendo
incluirse la evaluación para SARS COV 2 del donante del tejido que se
pretende ingresar, conforme lo dispuesto por la Resolución INCUCAI Nº
360/2021 y/o aquella que en un futuro la modifique o reemplace.
(Punto sustituido por art. 1º de la Resolución
Nº 229/2022
del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante
B.O. 1/8/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.)
5- Evaluada la documentación referida en el punto precedente, y de no
mediar objeciones al respecto, se procederá a emitir la constancia de
“Autorización de Ingreso de Córnea” (C46), la que será entregada al
profesional solicitante o a su autorizado para ser presentada ante las
autoridades de la Aduana Nacional.
6.- Una vez ingresado el tejido al país, deberá ser trasladado a la
sede Belgrano del INCUCAI, donde personal de la GUARDIA MÉDICA
OPERATIVA procederá a efectuar las siguientes acciones:
a.- Apertura del envase terciario.
b.- Verificación de la documentación remitida junto con el tejido y
archivo de una copia de la misma.
c.- Constatación de la cantidad de córneas ingresadas y su
correspondencia con el número de autorizaciones emitidas.
d.- Cierre del envase terciario con la inclusión de toda la
documentación.
e.- Entrega del tejido a la persona encargada de realizar el traslado
del mismo al centro de trasplante correspondiente.
7- Ante toda situación en la que la córnea ingresada presente, a
criterio del personal de la GUARDIA MÉDICA OPERATIVA riesgo
epidemiológico, deberá ser remitida a un banco de tejidos a fin de que
se efectúe el descarte de la misma como residuo biopatológico.
8.- En caso de constatarse tejidos que no cuenten con la
correspondiente autorización, se procederán a distribuir conforme los
criterios establecidos en el punto 3 del ANEXO IV de la Resolución
INCUCAI Nº 70/2018.
9.- El equipo de trasplante deberá remitir a la Dirección Científico
Técnica del INCUCAI, el certificado de implante del tejido ingresado,
dentro de las 72 hs. de efectuado el mismo.
10.- Interrupción de Solicitud:
a.- Cualquiera de los profesionales del equipo podrá interrumpir el
trámite en curso especificando SOLICITUD INTERRUMPIDA en el resultado
del formulario 45, debiendo enviar el formulario “Interrupción de
Solicitud de Córnea del Exterior” (C48), para su fiscalización dentro
de las 72 hs. de emitida la misma.
b.- Las solicitudes de ingreso caducarán a los sesenta (60) días
corridos de iniciadas, cuando por causas atribuibles a los
profesionales del equipo, no se cumplimenten los procedimientos
correspondientes. En su caso se deberá dar inicio a una nueva solicitud.
IF-2020-59659299-APN-DCT#INCUCAI
Antecedentes Normativos
- Punto
4 sustituido por art. 1º de la Resolución
Nº 366/2021
del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante
B.O. 9/12/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.