JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 65/2020
RESOL-2020-65-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-53381387-APN-SIP#JGM, las
Leyes Nros. 24.766 y 25.236, la Resolución N° 15 del 20 de noviembre de
2018 de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa de la
entonces Secretaría de Gobierno de Modernización, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.766 de confidencialidad de la información prevé que
las personas físicas o jurídicas pueden impedir que la información que
esté legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o sea
adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera
contraria a los usos comerciales honestos, cualquiera sea el medio en
que obre.
Que la Ley citada prevé que toda persona que, con motivo de su trabajo,
empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de
negocios, tenga acceso a una información sobre cuya confidencialidad se
los haya prevenido, deberá abstenerse de usarla y de revelarla sin
causa justificada o sin consentimiento de la persona que guarda dicha
información o de su usuario autorizado.
Que en consecuencia, mediante Resolución de la (ex) Secretaría de
Modernización Administrativa de la (ex) Secretaría de Gobierno de
Modernización N° 15 de fecha 20 de noviembre de 2018 se aprobaron las
“Buenas Prácticas en Materia de Confidencialidad” que obran como Anexo
(IF-2018-59852312-APN-SSGA#JGM) así como los siguientes documentos
modelo a ser firmados por los sujetos alcanzados que la integran y
forman parte de dicha Resolución: a. “Modelo de Compromiso de
Confidencialidad para usuarios GDE”, b. “Modelo de Compromiso de
Confidencialidad del proveedor y de sus dependientes”, c. “Modelo de
Compromiso de Confidencialidad de usuarios GDE modalidad cloud”, d.
“Modelo de Compromiso de Confidencialidad para usuarios de tableau del
sistema GDE” y e. “Términos y condiciones de uso del sistema de gestión
documental electrónica – GDE”.
Que los principios de buenas prácticas y modelos de compromiso de
confidencialidad aprobados por la norma referida ut supra refieren
únicamente a sistemas informáticos, debiendo contemplarse la
información que no se encuentra allí almacenada y que también tiene
carácter confidencial, siendo pasible de protección.
Que además resulta necesario establecer un procedimiento para la
devolución de la información confidencial que se encontrare en poder
del empleado o destinatario, en caso de terminación de la prestación
del servicio por cualquier causa.
Que en adición, deviene imprescindible determinar las consecuencias
aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de
confidencialidad asumidas por parte de los empleados o destinatarios en
virtud de las disposiciones contenidas en el “Compromiso de
Confidencialidad y Uso de la Información” aprobado por la presente.
Que, en tanto, corresponde incorporar previsiones respecto del caso en
que la información confidencial contuviera datos personales, resultando
aplicable el artículo 10 de la Ley N° 25.326, en cuanto dispone que “1.
El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del
tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional
respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aun después de
finalizada su relación con el titular del archivo de datos. 2. El
obligado podrá ser relevado del deber de secreto por resolución
judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad
pública, la defensa nacional o la salud pública”.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la
Resolución de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa N°
15/2018 y aprobar el documento único denominado “Compromiso de
Confidencialidad y Uso de la Información” que obra como Anexo
(IF-2020-53383575-APN-SIP#JGM) aplicable al manejo de la información
confidencial por parte de todo el personal de la Secretaría de
Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Que asimismo resulta necesario en esta instancia aprobar el documento
único denominado “Compromiso de Confidencialidad y Uso de la
Información” que obra como Anexo (IF-2020-53384205-APN-SIP#JGM),
aplicable a los terceros que interactúan de manera habitual u ocasional
que accedan a información sensible y/o a los recursos informáticos y/o
digitales en el desarrollo de sus tareas habituales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoría
Interna, ambas dependientes de la Secretaría de Innovación Pública han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase el documento único denominado “Compromiso de
Confidencialidad y Uso de la Información para el personal de la
Secretaría de Innovación Pública”, aplicable en el ámbito de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS de la Nación que como Anexo (IF-2020-53383575-APN-SIP#JGM)
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el documento único denominado “Compromiso de
Confidencialidad y Uso de la Información para terceros/as
contratistas”, aplicable en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la Nación, respecto
de los terceros que interactúan de manera habitual u ocasional, que
accedan a información sensible y/o a los recursos informáticos y/o
digitales en el desarrollo de sus tareas habituales, que como Anexo
(IF-2020-53384205-APN-SIP#JGM), forma parte integrante de la presente
ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto la Resolución de la (ex) Secretaría de
Modernización Administrativa de la (ex) Secretaría de Gobierno de
Modernización N° 15 de fecha 20 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida a la Sindicatura General
de la Nación – SIGEN y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta
Secretaría de Innovación Pública.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Micaela Sánchez Malcolm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/09/2020 N° 37999/20 v. 10/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)