MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Resolución 289/2020
RESOL-2020-289-APN-MCT
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2020
VISTO el Expediente EX-2020-57063045-APN-DDYGD#MECCYT del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, la Ley 25.467, el Decreto Nº 257, de
fecha 7 de abril de 2009, y la Resolución Nº 335, de fecha 8 de junio
de 2016 del Registro del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de potenciar, cohesionar y jerarquizar a la
comunidad nacional de personas que se dedican a la investigación, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL debe arbitrar los mecanismos para instituir la
distinción “Investigador/a de la Nación Argentina”, de conformidad a lo
establecido por el Artículo Nº 25 de la Ley Nº 25.467.
Que en tal sentido, se prevé que la distinción “Investigador/a de la
Nación Argentina” sea otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a
propuesta de este MINISTERIO, a partir de postulaciones de integrantes
del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que el objetivo primordial de dicha distinción es reconocer la
contribución de los investigadores e investigadoras en el impacto de la
producción de nuevos conocimientos, el impacto social y productivo de
las innovaciones tecnológicas, así como en la formación de recursos
humanos.
Que por su parte, el Capítulo III del Anexo del Decreto Nº 257/2009
reglamenta el mecanismo de otorgamiento de la citada distinción,
delegando en el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, la
determinación de las categorías y áreas temáticas, así como los
galardones a entregar.
Que atento a las atribuciones conferidas por el precitado Decreto Nº
257/09, esta Jurisdicción pretende reconocer la actividad de los
investigadores e investigadoras, considerando especialmente la
investigación aplicada.
Que en razón de lo hasta aquí expuesto, es menester fijar las pautas a
las que deberá sujetarse el otorgamiento de las aludidas distinciones,
determinando los requisitos para participar en la Convocatoria, como
también las disposiciones referentes al procedimiento que se deberá
adoptar y sus distintas instancias.
Que por conducto de la Resolución MINCYT Nº 335/2016 se estableció que
la distinción “Investigador/a de la Nación Argentina” depende
administrativa y funcionalmente de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y
POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que en el marco expuesto la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ha impulsado los actos preparatorios
de la distinción “Investigador/a de la Nación Argentina” edición 2020,
los que incluyen un trabajo conjunto con el PROGRAMA NACIONAL PARA LA
IGUALDAD DE GÉNERO EN LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN dependiente
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS de la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, para la incorporación de la
perspectiva de género en los trabajos relativos a la distinción.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINSTRACIÓN de este MINISTERIO ha tomado
la intervención de su competencia indicando que existe partida
presupuestaria para atender el gasto que la presente medida genera.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha tomado oportunamente la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo Nº 23 quater de la Ley Nº 26.338 reglamentado por los
Artículos Nº 9 a 14 del Anexo del Decreto Nº 257/2009 y el Artículo 23
sexies de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto
Nº 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nº 07/2019 y Nº 18/2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que las distinciones a otorgar en el marco de
lo dispuesto por el Artículo Nº 25 de la Ley Nº 25.467, reglamentado
por el Decreto Nº 257/2009 serán: 1) “Distinción INVESTIGADOR/A DE LA
NACIÓN ARGENTINA”, 2) “Premio HOUSSAY”, 3) “Premio HOUSSAY TRAYECTORIA”
y 4) “Premio JORGE SABATO”.
ARTÍCULO 2º.- Delegar en la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN de este MINISTERIO la adopción del
cronograma de fechas de la “Convocatoria 2020” destinada a la
adjudicación de la distinción y galardones consagrados en el Artículo
Primero de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que la persona dedicada a investigar que
resulte merecedora de la distinción “INVESTIGADOR/A DE LA NACIÓN
ARGENTINA” se seleccionará de la nómina de personas galardonadas en los
premios “HOUSSAY TRAYECTORIA”.
ARTÍCULO 4º.- Establecer que los premios “HOUSSAY” y “HOUSSAY
TRAYECTORIA” contarán con CUATRO (4) galardones cada uno, los cuales
serán comprendidos por las siguientes CUATRO (4) áreas de la
investigación científica: I) Ciencias de la Salud (médicas, agrarias y
veterinarias); II) Ciencias y Tecnologías Ambientales (biodiversidad,
ocupación territorial, tecnologías ambientales y gestión ambiental);
III) Ciencias Humanas (comprende Historia, Lingüística, Antropología,
Literatura y Filosofía) y IV) Ingeniería, Arquitectura, Informática;
dejándose constancia que todas las distinciones podrían declararse
desiertas.
ARTÍCULO 5º.- Establecer que el “Premio JORGE SABATO” contará con UN
(1) galardón, el cual surgirá de alguna de las siguientes CUATRO (4)
áreas de la investigación científica: I) Ciencias de la Salud (médicas,
agrarias y veterinarias); II) Ciencias y Tecnologías Ambientales
(biodiversidad, ocupación territorial, tecnologías ambientales y
gestión ambiental); III) Ciencias Humanas y IV) Ingeniería,
Arquitectura, Infomática; dejándose constancia que la distinción podría
declararse desierta.
ARTÍCULO 6º.- Las personas premiadas recibirán una medalla y un
diploma, a lo cual deberá sumarse una asignación de PESOS TRESCIENTOS
MIL ($300.000.-) en el caso de quienes reciban el “Premio HOUSSAY
TRAYECTORIA” y “Premio JORGE SABATO”; y de PESOS CIENTO OCHENTA MIL
($180.000.-) para quienes reciban el “Premio HOUSSAY”. Asimismo se deja
establecido que quien obtenga la distinción “INVESTIGADOR/A DE LA
NACIÓN ARGENTINA” recibirá una medalla de oro y una asignación de PESOS
UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000).
ARTÍCULO 7º.- Establecer que sólo podrán presentarse a las
Convocatorias que se dispongan anualmente aquellas personas dedicadas a
la investigación que residan en el país o con residencia temporaria en
el exterior. Además, para los premios “HOUSSAY TRAYECTORIA” y el
“Premio JORGE SABATO” es requisito haber desarrollado la mayor parte de
sus investigaciones en la REPÚBLICA ARGENTINA; mientras que para los
premios “HOUSSAY” tienen que haber desarrollado la mayor parte de sus
investigaciones preferentemente en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8º.- Los investigadores e investigadoras podrán presentarse en
UNO (1) solo de los premios. En ningún caso podrán presentarse a las
Convocatorias quienes hayan ganado en las anteriores ediciones “Premios
BERNARDO HOUSSAY a la INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA y TECNOLÓGICA” en la
categoría Trayectoria Científica, implementados por la ex SECRETARÍA DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, y en los premios HOUSSAY
TRAYECTORIA de los galardones implementados por el entonces MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA a partir de la edición
2009. Asimismo quienes hayan ganado el premio “HOUSSAY” o “SABATO” no
podrán volver a presentarse al mismo premio.
ARTÍCULO 9º.- Apruébanse los requisitos y pautas para la entrega de los
premios y distinciones detallados en el Anexo
IF-2020-57969615-APN-SPYPCTEI#MCT del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO 10.- Instruir a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN” a que, tan pronto como concluya la
edición 2020 de la Distinción Investigador/a de la Nación, convoque a
una comisión asesora para revisar y, en caso que se estime pertinente,
actualizar las áreas de conocimiento de los Premios para su
implementación en la edición 2021.
ARTÍCULO 11.- Imputar los gastos que demande la presente medida a la
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 del presupuesto correspondiente del
presente ejercicio.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y
POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, a la DIRECCIÓN DE
COMUNICACIÓN Y PRENSA para su publicación en el sitio web de este
MINISTERIO, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y cumplido, archívese. Roberto Carlos Salvarezza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/09/2020 N° 37905/20 v. 10/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)