MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
SECRETARÍA DE DEPORTES
Resolución 174/2020
RESOL-2020-174-APN-SD#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2020
VISTO la Resolución N° 282 del 1 de junio de 1998 de la ex SECRETARÍA
DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN confirmada por la Resolución
N° 467 del 24 de agosto de 1998 de dicho organismo, y sus
modificatorias, la Resolución N° 433 del 19 de mayo de 2017 de la ex
SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES, la Resolución Nº 15 del 11 de agosto de 2017 de
la ex SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN y el Expediente Electrónico N° EX-2020-57006777-
-APN-DDE#SGP, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Nº 282 de fecha 01 de
junio de 1998, se aprobaron los aranceles que se aplican para la
utilización de instalaciones, bienes y prestaciones médico
asistenciales del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO
(Ce.N.A.R.D.) de esta Secretaría, entre ellas la realización de
análisis de dopaje, en el Laboratorio de Control de Doping.
Que, a través de la Resolución N° 433 de fecha 19 de fecha mayo de
2017, se incorporaron como punto 3) y 4) del inciso a) del Anexo I de
la mencionada Resolución N° 282/98, a los servicios técnicos
denominados “Análisis de Plasma de Equinos” y “Análisis de contraprueba
de Equinos” en la escala arancelaria y precios de referencia
pertinentes.
Que con posterioridad, mediante la Resolución Nº 15 de fecha 11 de agosto de 2017 se modificó la escala arancelaria.
Que, al respecto, el artículo 94, del Capítulo 4, Título V, de la Ley
N° 26.912 —RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE
EN EL DEPORTE—, establece que el análisis de muestras de los atletas
deben ser llevados a cabo únicamente por laboratorios acreditados por
la Agencia Mundial Antidopaje o bien aprobados por la citada agencia.
Que el Laboratorio de Control de Doping del CENTRO NACIONAL DE ALTO
RENDIMIENTO DEPORTIVO (Ce.N.A.R.D.), no reviste actualmente la
condición precedentemente enunciada, por lo cual la tarea de dicho
laboratorio se circunscribe únicamente a la realización de análisis de
muestras de animales que participan en competencias deportivas.
Que el Laboratorio de Control de Dopaje de la SECRETARÍA DE DEPORTE
tiene como finalidad aplicar métodos y procedimientos de control para
suministrar datos que prueban la detección, y llegado el caso, la
cuantificación en la orina y otras muestras biológicas, de una
sustancia con umbral que figure en las listas de sustancias y métodos
prohibidos para animales que participan en competencias deportivas,
aprobadas por la Resolución Nº 47 del 6 de marzo de 2015 del ex
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar y actualizar los
precios de referencia de los análisis de dopaje del mencionado
laboratorio, aprobados por la Resolución SD N° 282/98 y sus
modificatorias, conforme a la escala arancelaria que corre como Anexo y
forma parte integrante del presente acto
(IF-2020-57065004-APN-SSDIAD#MTYD).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y 26 de
fecha 7 de enero de 2020.
Por ello,
LA SECRETARIA DE DEPORTES DEL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso a) del Anexo I de la Resolución N°
282/98, confirmada por la Resolución S.D. N° 467/98 y sus
modificatorias —Análisis de control de dopaje— por los precios de
referencia que corren como Anexo y forma parte integrante del presente
acto (IF-2020-57065004-APN-SSDIAD#MTYD).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Inés Arrondo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/09/2020 N° 38030/20 v. 10/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
Escala arancelaria y precios de referencia por la prestación de servicios técnicos especiales de esta Secretaría de Deportes.
a. Análisis de control de dopaje:
Precios de referencia del análisis, por cada muestra.
1. Análisis de orina de equinos: PESOS OCHO MIL ($ 8.000.-)
2. Análisis de sangre de equinos: PESOS OCHO MIL ($ 8.000.-)
3. Análisis de plasma de equinos: PESOS OCHO MIL ($ 8.000-)
4. Análisis de contraprueba de equinos: PESOS ONCE MIL ($ 11.000 -)