SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición 199/2020
DI-2020-199-APN-SSPYA#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2019-74953467- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 24.922,
modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, las Resoluciones
Nros. 17 de fecha 10 de octubre de 2002, modificada por su similar Nº
20 de fecha 29 de octubre de 2003, 1 de fecha 16 de enero de 2003, 7 de
fecha 3 de abril de 2003, 14 de fecha 26 de junio de 2003, 19 de fecha
25 de septiembre de 2003 y 3 de fecha 1 de abril de 2004, todas del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, 484 de fecha 4 de mayo de 2004 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su modificatoria y 7 de fecha 6
de junio de 2019 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la Disposición Nº 424 de
fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la citada ex-Secretaría y sus modificatorias , y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 17 de fecha 10 de octubre de 2002,
modificada por su similar Nº 20 de fecha 29 de octubre de 2003, ambas
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció que las operaciones de pesca
en la zona delimitada por su Artículo 1º, efectuadas por buques
arrastreros, deberán contar en forma obligatoria con la presencia a
bordo de un inspector cuyo costo debe ser solventado por el armador.
Que dicha condición fue reiterada en las Resoluciones Nros. 1 de fecha
16 de enero de 2003, 7 de fecha 3 de abril de 2003, 14 de fecha 26 de
junio de 2003, 19 de fecha 25 de septiembre de 2003 y 3 de fecha 1 de
abril de 2004, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que mediante la Resolución Nº 484 de fecha 4 de mayo de 2004 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su modificatoria, se determinó
cuáles son los buques que se encuentran autorizados a efectuar
operaciones de pesca de la especie merluza común al Norte y al Sur del
Paralelo 41º Sur, hasta el límite de la captura asignada en cada caso.
Que asimismo, por el Artículo 13 de la citada Resolución Nº 484/04 se
estableció que los buques comprendidos en la mencionada resolución,
deberán contar con la presencia de UN (1) inspector a bordo, cuyo costo
estará a cargo de la firma armadora.
Que en ese sentido, por medio de la Disposición Nº 424 de fecha 29 de
septiembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex-
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se
reglamentaron las condiciones generales para que los inspectores que se
embarquen en los buques pesqueros desarrollen su tarea de control del
cumplimiento de las normas que regulan la actividad pesquera.
Que a su vez, por el Artículo 10 de la referida Disposición Nº 424/04
se reguló que los armadores de aquellos buques en los que embarcará un
inspector deben hacerse cargo del arancel por inspección por cada día
de navegación, del costo de los pasajes de ida y vuelta del mismo desde
su punto de partida al puerto de despacho, y de los costos de hospedaje
que pudieran surgir por la demora en la zarpada prevista desde el
momento de su designación hasta la fecha en que efectivamente se
produzca la misma.
Que así también, por el Artículo 11 de la precitada Disposición Nº
424/04 se dispuso la modalidad de su depósito en la Cuenta Recaudadora
Nº 2.935/07 denominada “MEyProd-5000/357 – Dep. Gtía-Rec.Fdo.Terc.”.
Que por medio de la Resolución N° RESOL-2017-378-APN-MA de fecha 17 de
noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprueba
el Sistema de Recaudación OSIRIS como único canal de pago de cualquier
obligación de pago no tributario.
Que a los fines de lo establecido por la precitada Resolución N°
RESOL-2017-378-APN-MA se dejó sin efecto la parte pertinente del citado
Artículo 11 de la referida Disposición Nº 424/04.
Que por el Artículo 43 de la Ley Nº 24.922 se creó el Fondo Nacional
Pesquero (FO.NA.PE) como cuenta especial que se integra entre otros
recursos por tasas de servicios requeridos.
Que en virtud de ello el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en ejercicio de sus
facultades, mediante la Resolución Nº 7 de fecha 6 de junio de 2019,
decidió que todos los importes correspondientes al embarque de
inspectores, con causa en la obligación de embarque oportunamente
establecida, ingresarán al FO.NA.PE entendiendo que en sentido jurídico
estricto éstos configuran una tasa retributiva de un servicio; lo cual
facilitará la ejecución de las decisiones que fijaron la obligación de
embarcar un inspector a bordo de los buques, en tanto una vez
verificado el ingreso de dichos importes al mencionado fondo éstos
serán destinados a solventar exclusivamente el costo de las tareas de
fiscalización en adición a los recursos que aporta el Tesoro Nacional.
Que por tal motivo es indispensable efectuar una regulación
administrativa a los fines de determinar la cuenta destino de los
importes de los que debe hacerse cargo el armador con arreglo a lo
previsto en la mencionada Resolución Nº RESOL-2017-378-APN-MA, por
tratarse de una obligación de pago no tributario.
Que en otro orden de ideas, por conducto de la Disposición N° 597 de
fecha 13 de diciembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se aprobó el
“MANUAL PARA EL CONTROL DE LA DESCARGA DE LA ESPECIE MERLUZA NEGRA
(DISSOSTICHUS ELEGINOIDES)”, el cual entre otros aspectos determina “La
inspección para el control de las descargas de Merluza Negra, cuando el
volumen de esta especie supere el 3% de la captura total del buque
estará a cargo de un Inspector Designado por la Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera (D.N.C.P.) y/o por la Dirección de Administración
y Fiscalización Pesquera (D. A. y F.P.). La D.N.C.P. o la D. A. y F.P.,
teniendo en cuenta el volumen de la carga y/o cuando por razones
operativas lo estime conveniente podrá disponer la presencia de DOS (2)
o más Inspectores para la ejecución de la tarea”.
Que teniendo en cuenta que los controles generalizados sobre la
actividad pesquera aseguran la sostenibilidad del recurso y que
consecuentemente se favorecen los usuarios de las pesquerías, por
consiguiente, el financiamiento de la actividad de los inspectores con
respecto a la actividad extractiva, debe integrarse bajo un sistema de
recuperación de costos en el que colaboren financieramente con la
gestión desarrollada en su propio beneficio.
Que en consecuencia resulta necesario establecer que el armador del
buque pesquero cuyo objetivo de captura sea la especie Merluza Negra
(Dissostichus Eleginoides) deberá hacerse cargo del costo de los
pasajes de ida y vuelta del Inspector designado por la Dirección
Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA
DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA desde su punto
de partida al puerto de descarga del buque en cuestión; y de los costos
de hospedaje que pudieran surgir por la demora en la descarga prevista
por el armador desde el momento de la designación del Inspector hasta
la fecha en que efectivamente se produzca la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros.
25.470 y 26.386, y del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
su modificatorio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que el arancel estipulado por el inciso a)
del Artículo 10 de la Disposición N° 424 de fecha 29 de septiembre de
2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, deberá ser depositado en un
plazo no mayor de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores al
desembarque, en la Cuenta Recaudadora Nº 53368/17 FO.NA.PE, a la que
ingresará discriminado de los restantes ingresos, con arreglo a lo
previsto en la Resolución Nº RESOL-2017-378-APN-MA de fecha 17 de
noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por
tratarse de una obligación de pago no tributario.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el armador del buque pesquero cuyo
objetivo de captura sea la especie Merluza Negra (Dissostichus
eleginoides) deberá hacerse cargo de:
a. El costo de los pasajes de ida y vuelta del Inspector designado por
la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para
efectuar el control de descarga conforme lo establecido por la
Disposición N° 597 de fecha 13 de diciembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA
DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
desde su punto de partida al puerto de descarga del buque en cuestión; y
b. Los costos de hospedaje que pudieran surgir por la demora en la
descarga prevista por el armador desde el momento de la designación del
Inspector hasta la fecha en que efectivamente se produzca la misma.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la referida Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera a dictar las normas aclaratorias,
complementarias y operativas derivadas de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Liberman
e. 10/09/2020 N° 38123/20 v. 10/09/2020