MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 6/2020
DI-2020-6-APN-SSI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-54410264- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018, 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº
112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 creó el “Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores
nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de
la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la
promoción de la competitividad y la transformación productiva.
Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 27.437 y estableció en su Artículo 2° que
la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, además, por el Artículo 3° de dicho Decreto se facultó a la
Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación
de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.
Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de
la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, el “Coordinar e implementar la aplicación de la
Ley de Compre Trabajo Argentino y Desarrollo de Proveedores Locales”.
Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de
julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se
aprobaron las Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo
de Proveedores (PRODEPRO) y el Reglamento Operativo del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO).
Que, asimismo, dicha resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
a dictar la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para la
implementación del Programa.
Que en el punto 5 de las Bases y Condiciones Generales del Programa de
Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) se estableció que “(...) las
condiciones de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de
financiamiento con los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las
previsiones dispuestas en la presente y las que al efecto se dispongan
en las bases y condiciones particulares que regirán las Convocatorias
específicas, cuya aprobación y llamado estará a cargo de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA (...)”.
Que, en sentido análogo, en el punto 7 del Reglamento Operativo del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) se dispuso
que “(...) periódicamente y en función de la disponibilidad
presupuestaria, la SUBSECRETARÍA realizará convocatorias para la
presentación de PROYECTOS para empresas encuadradas en los distintos
sectores estratégicos del PROGRAMA, de conformidad con la Bases y
Condiciones Generales del mismo y las particulares que se aprueben y
publiquen en cada llamado (...)”.
Que, adicionalmente, en el punto 4 del Reglamento Operativo del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) se previó que
“(...) las EMPRESAS interesadas en participar del PROGRAMA, deberán
presentar un PROYECTO de acuerdo al Formulario que al efecto apruebe la
SUBSECRETARÍA y en el formato que la misma establezca (...)”.
Que en las citadas Bases y Condiciones fueron identificadas las
siguientes cadenas de valor estratégicas: Energía (renovable y no
renovable), Ferroviario, Transporte y movilidad eléctrica, Minería
(metalífera y litio), Aeroespacial, Naval (pesada y liviana), Salud,
Nuclear y Bienes, servicios y tecnologías asociadas a las fuerzas de
defensa y seguridad.
Que, en esta instancia, se considera necesario efectuar una
convocatoria destinada a las empresas pertenecientes al sector
estratégico de salud, específicamente a las cadenas de valor de
medicamentos, productos médicos, equipamiento médico y salud animal,
por la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES ($
225.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), PESOS
CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL ($ 4.980.000) en concepto de
aportes para Asistencia Técnica (AT) y PESOS DIECISÉIS MILLONES ($
16.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución
N° 112/20 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, creado por
el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector
estratégico de salud, específicamente a las cadenas de valor de
medicamentos, productos médicos, equipamiento médico y salud animal, a
realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las
previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares
-ProDePro: Sector Salud” aprobadas en el Artículo 2º de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Particulares
ProDePro: Sector Salud” que regirán la presente convocatoria en forma
complementaria al Reglamento Operativo del Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) y a las Bases y Condiciones
Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO), ambos
aprobados por la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio 2020 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las que como Anexo I,
IF-2020-56812463-APN-SSI#MDP, forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la vigencia de la convocatoria dispuesta
en el Artículo 1° de la presente disposición se extiende hasta el día
31 de octubre de 2020 o hasta agotar el crédito presupuestario, lo que
ocurra primero.
ARTÍCULO 4°.- El monto total a ser ejecutado en el marco de la presente
convocatoria asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO
MILLONES ($ 225.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR),
PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL ($ 4.980.000) en concepto
de aportes para Asistencia Técnica (AT) y PESOS DIECISÉIS MILLONES ($
16.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa.
(Nota Infoleg: Ver Disposición Nº 2/2021
de la Subsecretaría de Industria B.O. 18/5/2021 amplición de montos
establecidos en el presente artículo. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida será imputado con
cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO - Programa 43, Actividad 41, Partida 341 - Fuente
de Financiamiento 11 por la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS
OCHENTA MIL ($ 4.980.000) en concepto de Asistencia Técnica, Partida
519 - Fuente de Financiamiento 11 por la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO
MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 84.825.000) en concepto de
Aportes No Reintegrables, Partida 526 - Fuente de Financiamiento 15 por
la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($
140.175.000) en concepto de Aportes No Reintegrables, Partida 551 -
Fuente de Financiamiento 11 por la suma de PESOS SIETE MILLONES
CUARENTA MIL ($ 7.040.000) en concepto de Bonificación de Tasa, Partida
556 - Fuente de Financiamiento 11 por la suma de PESOS OCHO MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 8.960.000) en concepto de Bonificación de
Tasa, todas ellas del Servicio Administrativo Financiero 362, para el
Ejercicio 2020.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Julieta Loustau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/09/2020 N° 38326/20 v. 10/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)