MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 152/2020

DI-2020-152-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2020

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII y la Disposición N° DI-2019-309-APN-DNRNPACP#MJ del 10 de septiembre 2019, rectificada por su similar N° DI-2019-310-APN-DNRNPACP#MJ del 11 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto regula lo atinente a la conformación del Registro de Mandatarios que lleva esta Dirección Nacional.

Que, por su parte, la Disposición N° DI-2019-309-APN-DNRNPACP#MJ y su rectificatoria sustituyó los artículos 2° y 10° del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII, Sección 3ª, entre otras cosas.

Que esa sustitución tuvo por objeto asignar determinadas funciones vinculadas con el Registro de Mandatarios al Departamento Calidad de Gestión, que hasta entonces se encontraban asignadas a la Dirección de Registros Seccionales.

Que, por otro lado, el artículo 2° de la norma citada en el Visto también dispuso que “El DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTIÓN entenderá en todos los asuntos referidos a la Matrícula de Mandatario del Automotor, su inscripción, registro, vigencia, revalidas, cursos de Actualización de Conocimiento en Materia Registral, programas de estudio y en las relaciones institucionales con las entidades representativas de los mismos”.

Que, en la misma senda, su artículo 4° indica que “Los Cursos de Actualización de Conocimiento en materia Registral, regulados en el Digesto de Normas Técnico Registrales, Título I, Capitulo XII, Sección 2º, Artículo 9º y 10º se desarrollarán de conformidad al cronograma, programa, material de estudio y cuestionarios de exámenes aprobados anualmente por el DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTIÓN que, a su vez, deberá mantener actualizado el registro de los cursos que efectúen y aprueben los Mandatarios del Automotor registrados en esta Dirección Nacional, de conformidad a lo comunicado por cada una de las entidades que se encuentren aprobadas para su dictado”.

Que no obstante lo expuesto, las Secciones 1ª y 2ª del mismo Capítulo y Título, bajo el título “De las Instituciones” y “De los Cursos”, respectivamente, establecen que es la Dirección de Registros Seccionales la que debe intervenir en la materia.

Que mediante Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 2781 del 8 de octubre de 2010 se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a los niveles de Departamento de esta Dirección Nacional.

Que de allí se desprende que el Departamento Calidad de Gestión depende de la Dirección de Fiscalización y Control de Gestión.

Que, así las cosas, razones operativas y funcionales tornan oportuno en esta instancia derogar las disposiciones citadas en el Visto y reasignar las funciones allí establecidas a un Departamento que funcione en la órbita de la DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES.

Que, de ese modo, las funciones asignadas y la normativa registral que nos ocupa se conjugan de manera armónica, de modo de evitar la superposición de funciones.

Que asimismo y de conformidad con la experiencia recogida, resulta necesario modificar el artículo 9° de la Sección 2°, Capítulo XII, Título I, del Digesto de Normas Técnico- Registrales, estableciendo que la Dirección Nacional fijará, cuando así lo considere conveniente, la oportunidad para el dictado de los Cursos de Actualización de Conocimientos en Materia Registral previstos en esa norma.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Disposición N° DI-2019-309-APN-DNRNPACP#MJ del 10 de septiembre 2019 y su rectificatoria N° DI-2019-310-APN-DNRNPACP#MJ.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII, Sección 2º, el texto del artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9°.- Los cursos de actualización de conocimientos en materia registral así como su contenido serán fijados oportunamente cuando así lo considere conveniente la Dirección Nacional, para ser dictados por los agentes de la misma. Asimismo, podrá delegar su desarrollo en forma expresa en Instituciones que nuclean mandatarios del automotor.”

ARTÍCULO 3°.- Sustituyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII, Sección 3º, el texto de los artículos 2º y 10° por los siguientes:

“Artículo 2°.- Solo pueden inscribirse en el Registro de Mandatarios del Automotor, que a esos efectos lleve el Departamento Registros Seccionales, las personas humanas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Acreditar tener título de estudios secundarios conforme artículo 8°, Sección 1ª del presente Capítulo.

b) No estar comprendido en las incompatibilidades e inhabilidades contempladas en la presente Sección.

c) Acreditar tener clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), código único de identificación laboral (C.U.I.L.) o clave de identificación (C.D.I).

d) Presentar certificado de aprobación del curso de capacitación y formación para aspirantes a la matrícula de mandatarios sobre el régimen registral automotor, emitido por Institución acreditada ante la Dirección Nacional en el marco de los cursos aprobados, con los recaudos del artículo 8°, Sección 2ª, de este Capítulo.

e) Presentar Declaración Jurada en la que manifieste no tener causas penales en trámite, conforme modelo que a tal efecto apruebe el Departamento Registros Seccionales.

Artículo 10.- OBLIGACIONES DEL MANDATARIO DEL AUTOMOTOR.

a) Los trámites que presenten deben estar completos, no pudiendo en ningún caso exigir la entrega gratuita de Solicitudes Tipo en el marco de lo establecido en el artículo 2°, Sección 1°, Capítulo I de este Título.

b) Presentar los trámites acompañando la Solicitud Tipo “59” completada y firmada o la solicitud tipo digital que a tal efecto se disponga.

c) Cumplir con el Régimen Registral Automotor, con los Convenios suscriptos con Órganos Fiscales y Contravencionales, como así también con las normas que se dicten en consecuencia.

d) Observar en el ejercicio de la actividad una conducta ética y moral acorde a las buenas costumbres.

e) Comunicar dentro de los CINCO (5) días de concluida la relación laboral, la baja del personal bajo su dependencia, mediante nota dirigida al Departamento Registros Seccionales.

f) Asesorar de modo y forma correcta a sus clientes.

g) Mantener decoro en el trato con Encargados y empleados de Registros como así también con los funcionarios de la Dirección Nacional.

h) Los empleados estarán alcanzados por los incisos a), b), c), d), f), g) y h).”

ARTÍCULO 4º.- El Departamento Registros Seccionales entenderá en todos los asuntos referidos a la Matrícula de Mandatario del Automotor, su inscripción, registro, vigencia, reválidas, cursos de Actualización de Conocimiento en Materia Registral, programas de estudio y en las relaciones institucionales con las entidades representativas de los mismos.

ARTÍCULO 5°.- El Departamento Registros Seccionales, a través de la Dirección de Registros Seccionales, deberá proponer a esta Dirección Nacional toda modificación que al respecto entendiera pertinente, en pos de una mejora continua de la calidad y el servicio que al respecto se brinda a los ciudadanos y usuarios del sistema.

ARTÍCULO 6º.- Los Cursos de Actualización de Conocimiento en materia Registral, regulados en el Digesto de Normas Técnico Registrales, Título I, Capitulo XII, Sección 2º, artículos 9º y 10º, se desarrollarán de conformidad con el cronograma, programa, material de estudio y cuestionarios de exámenes aprobados oportunamente por el Departamento Registros Seccionales. Ese Departamento deberá asimismo mantener actualizado el registro de los cursos que efectúen y aprueben los Mandatarios del Automotor registrados en esta Dirección Nacional, de conformidad con lo comunicado por cada una de las entidades que se encuentren autorizadas para su dictado.

ARTÍCULO 7º.- En caso de incumplimiento en la realización del Curso de Actualización de Conocimiento en Materia Registral por parte de algún Mandatario Matriculado en esta Dirección Nacional, el Departamento Registros Seccionales deberá registrar dicho incumplimiento, lo que importará automáticamente la suspensión de la Matrícula correspondiente hasta tanto se verifique la aprobación del Curso pertinente.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. María Eugenia Doro Urquiza

e. 10/09/2020 N° 37929/20 v. 10/09/2020