DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 152/2020
DI-2020-152-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2020
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII y la Disposición N°
DI-2019-309-APN-DNRNPACP#MJ del 10 de septiembre 2019, rectificada por
su similar N° DI-2019-310-APN-DNRNPACP#MJ del 11 de septiembre de 2019,
y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto regula lo atinente a la conformación
del Registro de Mandatarios que lleva esta Dirección Nacional.
Que, por su parte, la Disposición N° DI-2019-309-APN-DNRNPACP#MJ y su
rectificatoria sustituyó los artículos 2° y 10° del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título I, Capítulo XII, Sección 3ª, entre otras cosas.
Que esa sustitución tuvo por objeto asignar determinadas funciones
vinculadas con el Registro de Mandatarios al Departamento Calidad de
Gestión, que hasta entonces se encontraban asignadas a la Dirección de
Registros Seccionales.
Que, por otro lado, el artículo 2° de la norma citada en el Visto
también dispuso que “El DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTIÓN entenderá en
todos los asuntos referidos a la Matrícula de Mandatario del Automotor,
su inscripción, registro, vigencia, revalidas, cursos de Actualización
de Conocimiento en Materia Registral, programas de estudio y en las
relaciones institucionales con las entidades representativas de los
mismos”.
Que, en la misma senda, su artículo 4° indica que “Los Cursos de
Actualización de Conocimiento en materia Registral, regulados en el
Digesto de Normas Técnico Registrales, Título I, Capitulo XII, Sección
2º, Artículo 9º y 10º se desarrollarán de conformidad al cronograma,
programa, material de estudio y cuestionarios de exámenes aprobados
anualmente por el DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTIÓN que, a su vez, deberá
mantener actualizado el registro de los cursos que efectúen y aprueben
los Mandatarios del Automotor registrados en esta Dirección Nacional,
de conformidad a lo comunicado por cada una de las entidades que se
encuentren aprobadas para su dictado”.
Que no obstante lo expuesto, las Secciones 1ª y 2ª del mismo Capítulo y
Título, bajo el título “De las Instituciones” y “De los Cursos”,
respectivamente, establecen que es la Dirección de Registros
Seccionales la que debe intervenir en la materia.
Que mediante Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 2781 del 8 de octubre de
2010 se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a los
niveles de Departamento de esta Dirección Nacional.
Que de allí se desprende que el Departamento Calidad de Gestión depende de la Dirección de Fiscalización y Control de Gestión.
Que, así las cosas, razones operativas y funcionales tornan oportuno en
esta instancia derogar las disposiciones citadas en el Visto y
reasignar las funciones allí establecidas a un Departamento que
funcione en la órbita de la DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES.
Que, de ese modo, las funciones asignadas y la normativa registral que
nos ocupa se conjugan de manera armónica, de modo de evitar la
superposición de funciones.
Que asimismo y de conformidad con la experiencia recogida, resulta
necesario modificar el artículo 9° de la Sección 2°, Capítulo XII,
Título I, del Digesto de Normas Técnico- Registrales, estableciendo que
la Dirección Nacional fijará, cuando así lo considere conveniente, la
oportunidad para el dictado de los Cursos de Actualización de
Conocimientos en Materia Registral previstos en esa norma.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Disposición N° DI-2019-309-APN-DNRNPACP#MJ
del 10 de septiembre 2019 y su rectificatoria N°
DI-2019-310-APN-DNRNPACP#MJ.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo
XII, Sección 2º, el texto del artículo 9° por el siguiente:
“Artículo 9°.- Los cursos de actualización de conocimientos en materia
registral así como su contenido serán fijados oportunamente cuando así
lo considere conveniente la Dirección Nacional, para ser dictados por
los agentes de la misma. Asimismo, podrá delegar su desarrollo en forma
expresa en Instituciones que nuclean mandatarios del automotor.”
ARTÍCULO 3°.- Sustituyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo
XII, Sección 3º, el texto de los artículos 2º y 10° por los siguientes:
“Artículo 2°.- Solo pueden inscribirse en el Registro de Mandatarios
del Automotor, que a esos efectos lleve el Departamento Registros
Seccionales, las personas humanas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Acreditar tener título de estudios secundarios conforme artículo 8°, Sección 1ª del presente Capítulo.
b) No estar comprendido en las incompatibilidades e inhabilidades contempladas en la presente Sección.
c) Acreditar tener clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.),
código único de identificación laboral (C.U.I.L.) o clave de
identificación (C.D.I).
d) Presentar certificado de aprobación del curso de capacitación y
formación para aspirantes a la matrícula de mandatarios sobre el
régimen registral automotor, emitido por Institución acreditada ante la
Dirección Nacional en el marco de los cursos aprobados, con los
recaudos del artículo 8°, Sección 2ª, de este Capítulo.
e) Presentar Declaración Jurada en la que manifieste no tener causas
penales en trámite, conforme modelo que a tal efecto apruebe el
Departamento Registros Seccionales.
Artículo 10.- OBLIGACIONES DEL MANDATARIO DEL AUTOMOTOR.
a) Los trámites que presenten deben estar completos, no pudiendo en
ningún caso exigir la entrega gratuita de Solicitudes Tipo en el marco
de lo establecido en el artículo 2°, Sección 1°, Capítulo I de este
Título.
b) Presentar los trámites acompañando la Solicitud Tipo “59” completada
y firmada o la solicitud tipo digital que a tal efecto se disponga.
c) Cumplir con el Régimen Registral Automotor, con los Convenios
suscriptos con Órganos Fiscales y Contravencionales, como así también
con las normas que se dicten en consecuencia.
d) Observar en el ejercicio de la actividad una conducta ética y moral acorde a las buenas costumbres.
e) Comunicar dentro de los CINCO (5) días de concluida la relación
laboral, la baja del personal bajo su dependencia, mediante nota
dirigida al Departamento Registros Seccionales.
f) Asesorar de modo y forma correcta a sus clientes.
g) Mantener decoro en el trato con Encargados y empleados de Registros
como así también con los funcionarios de la Dirección Nacional.
h) Los empleados estarán alcanzados por los incisos a), b), c), d), f), g) y h).”
ARTÍCULO 4º.- El Departamento Registros Seccionales entenderá en todos
los asuntos referidos a la Matrícula de Mandatario del Automotor, su
inscripción, registro, vigencia, reválidas, cursos de Actualización de
Conocimiento en Materia Registral, programas de estudio y en las
relaciones institucionales con las entidades representativas de los
mismos.
ARTÍCULO 5°.- El Departamento Registros Seccionales, a través de la
Dirección de Registros Seccionales, deberá proponer a esta Dirección
Nacional toda modificación que al respecto entendiera pertinente, en
pos de una mejora continua de la calidad y el servicio que al respecto
se brinda a los ciudadanos y usuarios del sistema.
ARTÍCULO 6º.- Los Cursos de Actualización de Conocimiento en materia
Registral, regulados en el Digesto de Normas Técnico Registrales,
Título I, Capitulo XII, Sección 2º, artículos 9º y 10º, se
desarrollarán de conformidad con el cronograma, programa, material de
estudio y cuestionarios de exámenes aprobados oportunamente por el
Departamento Registros Seccionales. Ese Departamento deberá asimismo
mantener actualizado el registro de los cursos que efectúen y aprueben
los Mandatarios del Automotor registrados en esta Dirección Nacional,
de conformidad con lo comunicado por cada una de las entidades que se
encuentren autorizadas para su dictado.
ARTÍCULO 7º.- En caso de incumplimiento en la realización del Curso de
Actualización de Conocimiento en Materia Registral por parte de algún
Mandatario Matriculado en esta Dirección Nacional, el Departamento
Registros Seccionales deberá registrar dicho incumplimiento, lo que
importará automáticamente la suspensión de la Matrícula correspondiente
hasta tanto se verifique la aprobación del Curso pertinente.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. María Eugenia Doro Urquiza
e. 10/09/2020 N° 37929/20 v. 10/09/2020