AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS
Decisión Administrativa 1661/2020
DECAD-2020-1661-APN-JGM - Estructura organizativa.
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-31416499-APN-ANLAP#MS, la Ley N° 27.113,
los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios
y complementarios, 795 del 11 de mayo de 2015 y la Decisión
Administrativa N° 333 del 31 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.113 se creó la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS
PÚBLICOS como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD, con el objeto, entre otros, de promover la investigación y el
desarrollo científico, tecnológico e industrial de los laboratorios de
producción pública.
Que conforme el artículo 7º de la reglamentación de dicha ley, aprobada
por el Decreto Nº 795/15, se estableció que el Directorio de la citada
Agencia Nacional deberá elevar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
la propuesta de estructura organizativa para su aprobación.
Que resulta necesario dotar a la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS
PÚBLICOS (ANLAP) de una estructura organizativa de primer nivel
operativo que le permita cumplir con los objetivos de su creación e
incorporar diversos cargos pertenecientes a dicho organismo en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que por la Decisión Administrativa Nº 333/17 se creó el cargo
extraescalafonario de Director Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL PARA LA
PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y PRODUCTOS MÉDICOS de la
AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), correspondiendo en
esta instancia su supresión.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 100 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (Ley de Ministerios N° 22.520,
texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias).
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP),
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE
ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con el
Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como
ANEXOS I (IF-2020-45954702-APN-DNDO#JGM) y II
(IF-2020-46475730-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente
decisión administrativa.
ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº
2098/08, los cargos pertenecientes a la AGENCIA NACIONAL DE
LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD,
de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2020-46476458-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte
integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3º.- Suprímese el cargo extraescalafonario de Director
Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL PARA LA PRODUCCIÓN PÚBLICA DE
MEDICAMENTOS, VACUNAS Y PRODUCTOS MÉDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD,
creado por la Decisión Administrativa N° 333 del 31 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que el servicio de control interno de la
AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA
SALUD del MINISTERIO DE SALUD, será brindado en forma transitoria por
la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del citado Ministerio.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 80 –
MINISTERIO DE SALUD
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario
González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2020 N° 38397/20 v. 11/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)