MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1172/2020

RESOL-2020-1172-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX 2020-52672877- -APN-CGD#MECCYT, la Ley de Emergencia Sanitaria N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus complementarios y modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1436 de fecha 7 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto DNU N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, con motivo de la declaración del brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 como una pandemia, por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.

Que en atención a la evolución de la situación epidemiológica, por Decreto DNU N° 297/20 se dispuso “el aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él.

Que este plazo fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos DNU Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones, por los Decretos DNU Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 677/20 y 714/20, en los que se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.

Que, asimismo, el Artículo 6° del Decreto DNU N° 297/20 estableció que están exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, entre las que incluyó las actividades y servicios efectuados por las autoridades superiores del gobierno nacional y trabajadores del sector público nacional convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

Que, además, el citado artículo dispuso que los empleadores deben garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de los trabajadores.

Que el Artículo 11 de la citada norma, instruyó a los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en los Incisos a), b) y c) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, a dictar las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el Decreto.

Que por su parte el Decreto DNU N° 714/20, en el artículo 9° detalla las actividades prohibidas durante el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, no encontrándose prohibida la actividad de los Museos, que podrán gestionar su reapertura en estricto cumplimiento de los protocolos dictados por la autoridad provincial para la realización de la actividad (conf. artículo 7º del Decreto N° 714/20)

Que además, por Decisión Administrativa N° 1436/20 se exceptuaron del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 18 del Decreto N° 641/20 y en dicha decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO I (IF-2020-52016716-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la medida, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que entre las actividades habilitadas se encuentra la realización de trabajos de mantenimiento y conservación de las colecciones e instalaciones en los Museos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en tal sentido, a fin de proteger a los trabajadores de este Ministerio convocados para desarrollar actividades o servicios esenciales de manera presencial durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, o en el marco de la apertura de las actividades de los Museos localizados en las áreas geográficas del país donde rige el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, así como ante una eventual apertura del Organismo que implique el regreso paulatino a la prestación de servicios presenciales, resulta necesario establecer UN (1) Protocolo para la Prevención del COVID-19.

Que en ese marco, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA con la colaboración de los Especialistas en Seguridad e Higiene de este Ministerio, ha elaborado el Protocolo para la Prevención del COVID-19, con el objetivo de establecer medidas adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo a aplicarse en las áreas y unidades organizativas dependientes de este Ministerio de Cultura, para implementar las recomendaciones sanitarias dispuestas por el MINISTERIO DE SALUD en su carácter de autoridad sanitaria nacional y en particular, por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, que como Anexo (IF-2020-56012170-APN-DGRRHH#MC) forma parte integrante de la presente medida.

Que dicho Protocolo ha sido validado por la Delegación de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT).

Que en tal sentido, corresponde aprobar el mencionado Protocolo e instruir a los titulares de todas las unidades organizativas de esta jurisdicción ministerial a velar por el cumplimiento de las medidas allí establecidas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto DNU N° 297/20, sus modificatorios y complementarios, y de conformidad con atribuciones asignadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Protocolo para la Prevención del COVID-19”, a implementarse en el ámbito de las áreas y unidades organizativas dependientes del MINISTERIO DE CULTURA, que como Anexo (IF-2020-56012170-APN-DGRRHH#MC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Instruir a los titulares de todas las unidades organizativas de este Ministerio a implementar y velar por el cumplimiento de lo establecido en el Protocolo aprobado mediante el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/09/2020 N° 38318/20 v. 11/09/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)