TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 44/2020

RESOL-2020-44-APN-TFN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020

VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo del 2020 y sus complementarios, las Resoluciones N° 13 de fecha 16 de marzo del 2020 y su complementaria, y N° 19 de fecha 7 de abril del 2020, ambas del Tribunal Fiscal de la Nación, y la Acordada de fecha 8 de septiembre de 2020 (IF-2020-60084748-APN-VOCXXI#TFN), y

CONSIDERANDO:

Que ante la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, con el objetivo de proteger la salud pública, se han adoptado diversas medidas y recomendaciones a nivel nacional, a fin de mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Que, ante dicho contexto, se reunieron oportunamente en Plenario Conjunto los Vocales de este Tribunal para tratar sobre el funcionamiento del organismo y se firmó el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del corriente año, que como Anexo (IF-2020-17289542-APN-TFN#MEC) forma parte de la RESOL-2020-13-APNTFN#MEC, disponiendo una serie de medidas tendientes a la protección de la salud de sus empleados y funcionarios, como así también del público en general que concurre al organismo.

Que, entre las medidas adoptadas, se declaró FERIA EXTRAORDINARIA a partir del día 17 de marzo del corriente año, prorrogándose en iguales términos y condiciones acordadas conforme el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo de 2020, por las razones de salud pública referidas y atento lo dispuesto por el DNU N° 297/2020, por igual plazo que el Poder Ejecutivo Nacional dispusiera la prórroga del DNU citado, en los términos y los fundamentos que establezca.

Que posteriormente, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo del 2020 por el cual se estableció “el aislamiento social, preventivo y obligatorio a fin de proteger la salud pública”, en los términos indicados en el citado decreto (Art 1º) hasta el 31 de marzo del corriente inclusive, siendo prorrogado en último término por su similares N° Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/2020, 677/2020 y 714/2020

Que mediante la Acordada N° 27/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se dispuso el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria tanto en la Corte Suprema como en los Tribunales Orales y Cámaras Nacionales y Federales, sin descuidar las razones de salud pública.

Que, en este contexto, se reunieron nuevamente mediante videoconferencia conjunta los Vocales miembros de este Tribunal y por Acordada (IF-2020-49323851-APN-TFN%MEC) publicada mediante la Resolución RESOL-2020-30-APN-TFN#MEC resolvieron, entre varios puntos: levantar la feria extraordinaria y dejar sin efecto, a partir del 10 de agosto de 2020 la suspensión de plazos dispuesta en los expedientes electrónicos sin perjuicio de las facultades del juez/a instructor/a de disponer nuevamente su suspensión de modo fundado; mantener la feria extraordinaria -y consiguiente suspensión de plazos- respecto de todos los expedientes que tramitan en soporte papel.

Que ello fue acompañado por una serie de medidas adicionales, que se justifican como acompañamiento a las disposiciones por parte del Estado Nacional y con el objeto de mitigar la propagación del virus (COVID- 19), garantizando el pleno acceso al servicio de justicia que brinda este Tribunal.

Que, en miras a adecuar algunas instancias del procedimiento que permitan continuar la tramitación de aquellos expedientes que tramitan en formato papel, mediante Acordada de fecha 8 de septiembre de 2020 (IF-2020-60084748-APN-VOCXXI%TFN) se ha resuelto crear las Mesas de Entrada Virtual del organismo que funcionarán a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Asimismo, se resolvió instaurar la notificación electrónica de manera obligatoria también para dichos expedientes.

Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas por el Artículo 158 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Proceder a publicar el Acta Acuerdo de fecha 8 de septiembre de 2020, que como Anexo (IF-2020-60084748-APN-VOCXXI#TFN) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°- La presente medida tendrá vigencia desde el día de su publicación en Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ruben Alberto Marchevsky

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/09/2020 N° 38347/20 v. 11/09/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil veinte, siendo las quince horas, se reúnen mediante videoconferencia conjunta los vocales miembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, Dres. Laura Amalia Guzmán, Daniel Alejandro Martín, Horacio Joaquín Segura, Claudio Esteban Luis, Viviana Marmillon, Christian M. González Palazzo, Agustina O´Donnell, Cora M. Musso, José Luis Pérez, Edith Viviana Gómez, Juan Manuel Soria, Pablo A. Garbarino, Héctor H. Juarez, Pablo Porporatto, Claudia Sarquis y Miguel N. Licht cuyas firmas obran al pie de la presente, y con la presidencia del Dr. Rubén Alberto Marchevsky, con motivo de la convocatoria a Plenario Conjunto efectuada por la Presidencia del Tribunal para tratar el siguiente tema: aprobación de las mesas de entrada virtual del Tribunal Fiscal de la Nación e instauración de la notificación electrónica para los expedientes en soporte papel en trámite ante el organismo jurisdiccional.

Abierto el acto y luego de un intercambio de opiniones, los Vocales presentes, por unanimidad, RESUELVEN:

CAPÍTULO I - INGRESO DE ESCRITOS (DOCUMENTACIÓN, OFICIOS, PERICIAS, ETC)

ARTÍCULO 1.- Créanse las Mesas de Entrada Virtual del Tribunal Fiscal de la Nación, para aquellas presentaciones dirigidas a expedientes que tramiten aún en soporte papel.

ARTÍCULO 2.- Las Mesas de Entrada Virtual del Tribunal Fiscal de la Nación funcionarán a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), aprobada por Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, para los siguientes trámites:

• “Presentación de escritos en Causas Competencia Impositiva”

• “Presentación de escritos en Causas Competencia Aduanera”

ARTÍCULO 3.- Las causas de ambas competencias continuarán la tramitación bajo su número de expediente original, sin perjuicio de los procesos de digitalización dispuestos en la presente, los que se circunscribirán a su incorporación al expediente papel.

ARTÍCULO 4.- Quienes realicen las presentaciones a que se refiere el artículo 1 deberán hacerlo mediante su Cuenta de Usuario TAD en los términos de la Resolución N° 43 de fecha 2 de mayo de 2019 de la ex Secretaría de Modernización Administrativa, actual Subsecretaría de Innovación Administrativa, debiendo aceptar sus términos y condiciones la primera vez que ingresen.

ARTÍCULO 5.- La Plataforma TAD dará constancia de la fecha y hora de cada presentación.

ARTÍCULO 6.- Los expedientes TAD que se generen por cada presentación, en ningún caso se utilizarán para otro fin que el de agregar su contenido al expediente papel correspondiente. No tendrá efecto alguno a los fines de la tramitación de la causa ni podrá ser consultado para el seguimiento de la misma y será remitido a guarda temporal una vez cumplimentada su incorporación al expediente papel en la oportunidad que esto fuera posible.

Cuando no coincidan la carátula/número del expediente papel con los datos de la presentación, previo a la guarda temporal, las Secretarias Generales intimarán al presentante a los fines de ratificar o rectificar los datos de la presentación. En caso de no regularizarse dicha inconsistencia se tendrá por no presentado y el expediente generado se enviará a guarda temporal.

CAPÍTULO II: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

ARTÍCULO 7.- Instaurar la notificación electrónica de manera obligatoria para todos los expedientes que tramitan en soporte papel.

ARTÍCULO 8.- Las partes intervinientes, por sí o a través sus representantes y/o apoderados y/o eventualmente quienes los sustituyan, en causas radicadas por ante el Tribunal Fiscal de la Nación conforme el artículo 1° de la presente, deberán constituir domicilio electrónico denunciando su CUIT/CUIL, mediante el mecanismo previsto en el artículo 4°

ARTÍCULO 9.- Todas las notificaciones de providencias, resoluciones y sentencias que deban practicarse por los medios previstos en el art. 11 de la Acordada 840 se realizarán en forma electrónica, en la cuenta usuario TAD con las excepciones previstas en el artículo 11.

ARTÍCULO 10.- La notificación se considerará perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario TAD. La fecha y hora serán las que otorgue el servidor del sistema Gestión Documental Electrónica (GDE).

CAPÍTULO III: NORMAS TRANSITORIAS. VIGENCIA

ARTÍCULO 11.- Las partes tendrán plazo para constituir el domicilio electrónico, a que hace referencia el artículo 8, hasta el 30 de Noviembre del 2020.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dado cumplimiento a lo estipulado en el párrafo precedente, las notificaciones se practicarán:

a. En caso de surgir de las actuaciones papel el número de CUIT/CUIL de los intervinientes en la causa y de comprobarse que éstos ya tienen una Cuenta de Usuario TAD, a la mencionada cuenta.

b. De lo contrario, por nota, salvo las sentencias, pongan o no fin al litigio y las resoluciones que aprueben liquidaciones, las que se efectuarán por carta certificada, edicto o cédula, en forma indistinta.


ARTÍCULO 12.- La presente Acordada tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y producirá efectos respecto de las normas del Capítulo 1, exclusivamente para las presentaciones que involucren cuestiones que no admitan demora o referidas a moratoria u honorarios a partir del 14 de Septiembre del 2020, inclusive.

Para el resto de las presentaciones, salvo lo dispuesto en el artículo 11, se fijará oportunamente una nueva fecha, la que se establecerá a partir de la conjunción del levantamiento de la feria, la suspensión de plazos, las restricciones sanitarias y la concurrencia del personal.

ARTÍCULO 13.- A partir del 14 de Septiembre, inclusive, se deja sin efecto el artículo 4° de la Acordada del 28 de Julio del 2020, quedando desactivados, a los efectos de recibir los escritos allí previstos, los correos electrónicos de las Secretarías Generales.

ARTÍCULO 14. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y en la página web del Tribunal https://www.argentina.gob.ar/tribunalfiscal y archívese.