JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
Resolución 4400/2020
RESOL-2020-4400-APN-SMYCP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020
VISTO el Expediente N° 2020-47089512-APN-SSGOMP#JGM, las Leyes Nros.
27.541, 25.750, 26.522, los Decretos Nros. 50 del 20 de diciembre de
2019, 260 del 12 de marzo de 2020 sus modificatorios y complementarios,
las Resoluciones Nros. 2020-3980-APN-SMYCP#JGM y
2020-4293-APN-SMYCP#JGM y el artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 - T.
O. 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución se modificaron los Anexos I y III de la
Resolución N° 2020-3980-APN-SMYCP#JGM, por la que se aprobó la creación
del SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (S.U.M.AR.).
Que en el IF-2020-57568417- APN-SSCPU#JGM obrante en el artículo 2 de
la mencionada norma, se consignó erróneamente el Anexo indicándose “II”
cuando debió indicarse “III”.
Que habiéndose incurrido en un error material procede el dictado del correspondiente acto administrativo rectificatorio.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
(Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017) establece que “en cualquier momento
podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los
aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o
decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la
subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental
Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la
autorice”.
Que la DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO LEGAL de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS de esta Secretaría ha tomado la
intervención de su respectiva competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 - T. O. 2017 y el
Decreto N° 50/2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el artículo 2° de la Resolución N°
2020-4293-APN-SMYCP#JGM, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Sustitúyese el Anexo III de la RESOL-2020-3980-APN-SMYCP#JGM por el
que como Anexo III (IF-2020-59714147-APN-SSCPU#JGM) forma parte
integrante de la presente”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Juan Francisco Meritello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2020 N° 38334/20 v. 11/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO III
DECLARACION JURADA
__________________________________________________________________DNI
Nº__________________, en mi carácter de__________________________, de
la
(1)_________________________________________“_________________________________________________________________”
habiendo inscripto a la persona jurídica que represento para la
postulación referida a la obtención del subsidio, declaro bajo
juramento que he leído, comprendo, y acepto en todos sus términos el
reglamento técnico de la convocatoria, y específicamente, que:
1) En caso de ser seleccionado para el otorgamiento del subsidio,
cumpliré con las obligaciones en materia de seguimiento, presentación
de documentación, rendición financiera, y demás obligaciones previstas
en el Reglamento de Convocatoria.
2) Comprendo y acepto que la organización no puede destinar la ayuda
recibida al pago de sueldos, honorarios, viáticos o imputaciones
equivalentes.
3) El falseamiento de la presente DDJJ, la omisión voluntaria de
información o el incumplimiento de las obligaciones asumidas, dará
lugar a lo establecido en el punto 8) del Reglamento de Convocatoria.
4) Comprendo que todas las notificaciones cursadas al correo
electrónico constituido en la inscripción, serán válidas y se
consideran fehacientes a los efectos de esta convocatoria.
5) Declaro que el subsidio se implementará con la finalidad de cubrir
los gastos y adquisiciones que fueran descriptos en el formulario de
inscripción al mismo.
IF-2020-59714147-APN-SSCPU#JGM