JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución 4400/2020

RESOL-2020-4400-APN-SMYCP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020

VISTO el Expediente N° 2020-47089512-APN-SSGOMP#JGM, las Leyes Nros. 27.541, 25.750, 26.522, los Decretos Nros. 50 del 20 de diciembre de 2019, 260 del 12 de marzo de 2020 sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nros. 2020-3980-APN-SMYCP#JGM y 2020-4293-APN-SMYCP#JGM y el artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 - T. O. 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se modificaron los Anexos I y III de la Resolución N° 2020-3980-APN-SMYCP#JGM, por la que se aprobó la creación del SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.M.AR.).

Que en el IF-2020-57568417- APN-SSCPU#JGM obrante en el artículo 2 de la mencionada norma, se consignó erróneamente el Anexo indicándose “II” cuando debió indicarse “III”.

Que habiéndose incurrido en un error material procede el dictado del correspondiente acto administrativo rectificatorio.

Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017) establece que “en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice”.

Que la DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO LEGAL de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS de esta Secretaría ha tomado la intervención de su respectiva competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 - T. O. 2017 y el Decreto N° 50/2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el artículo 2° de la Resolución N° 2020-4293-APN-SMYCP#JGM, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Sustitúyese el Anexo III de la RESOL-2020-3980-APN-SMYCP#JGM por el que como Anexo III (IF-2020-59714147-APN-SSCPU#JGM) forma parte integrante de la presente”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Juan Francisco Meritello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/09/2020 N° 38334/20 v. 11/09/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO III

DECLARACION JURADA

__________________________________________________________________DNI Nº__________________, en mi carácter de__________________________, de la (1)_________________________________________“_________________________________________________________________” habiendo inscripto a la persona jurídica que represento para la postulación referida a la obtención del subsidio, declaro bajo juramento que he leído, comprendo, y acepto en todos sus términos el reglamento técnico de la convocatoria, y específicamente, que:

1) En caso de ser seleccionado para el otorgamiento del subsidio, cumpliré con las obligaciones en materia de seguimiento, presentación de documentación, rendición financiera, y demás obligaciones previstas en el Reglamento de Convocatoria.

2) Comprendo y acepto que la organización no puede destinar la ayuda recibida al pago de sueldos, honorarios, viáticos o imputaciones equivalentes.

3) El falseamiento de la presente DDJJ, la omisión voluntaria de información o el incumplimiento de las obligaciones asumidas, dará lugar a lo establecido en el punto 8) del Reglamento de Convocatoria.

4) Comprendo que todas las notificaciones cursadas al correo electrónico constituido en la inscripción, serán válidas y se consideran fehacientes a los efectos de esta convocatoria.

5) Declaro que el subsidio se implementará con la finalidad de cubrir los gastos y adquisiciones que fueran descriptos en el formulario de inscripción al mismo.

IF-2020-59714147-APN-SSCPU#JGM