MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 308/2020
RESOL-2020-308-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2017-11897488- -APN-CME#MP, las Leyes Nros.
19.511 y 23.981, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de
2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 19.511 se estableció la vigencia de las unidades del SISTEMA MÉTRICO LEGAL ARGENTINO (SIMELA).
Que la mencionada ley se encuentra reglamentada por el Decreto N° 960
de fecha 24 de noviembre de 2017, asignándose a la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN el ejercicio de funciones
relacionadas con la metrología legal.
Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se modificó la estructura organizativa de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, creándose el MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y estableciendo que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
cuenta entre sus competencias la de supervisar y entender en las
actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo
relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones,
así como también entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de
dicha normativa.
Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado
Común, los Estados partes signatarios del Tratado de Asunción aprobado
por Ley N° 23.981, han decidido reglamentar los instrumentos designados
termómetros clínicos de líquido termométrico en vidrio destinados a
medir la temperatura del cuerpo humano.
Que en cumplimiento de tal decisión el Grupo Mercado Común, en su
carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, ha dictado la
Resolución N° 30/2015 del Grupo Mercado Común, donde se establece que
los termómetros clínicos de líquido termométrico en vidrio destinados a
medir la temperatura del cuerpo humano deberán cumplir los requisitos
aplicables de la Resolución Nº 17/01 del Grupo Mercado Común en la
aprobación de modelo y en la verificación primitiva mediante el plan de
muestreo de acuerdo con la norma ISO 2859-1:1999.
Que la Resolución Nº 17/01 del Grupo Mercado Común fue incorporada al
Ordenamiento Jurídico Nacional mediante la Resolución N° 28 de fecha 28
de julio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA
DESREGULACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN.
Que por lo tanto corresponde adoptar e incluir en la legislación nacional el reglamento dictado por el Grupo Mercado Común.
Que el Sector de Metrología Legal de la Dirección Nacional de Gestión
Comercial Interna dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA
DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención de
sus competencias.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por la Ley N° 19.511, y los Decretos Nros. 960/17, y 50/19 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Apruébase el Reglamento Técnico y Metrológico de los
instrumentos denominados termómetros clínicos de líquido termométrico
en vidrio destinados a medir la temperatura del cuerpo humano, aprobado
mediante la Resolución N° 30/2015 del Grupo Mercado Común que, como
Anexo IF-2020-54786557-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Instrumentos denominados termómetros
clínicos de líquido termométrico en vidrio destinados a medir la
temperatura del cuerpo humano, que se fabriquen, comercialicen e
importen en el país deberán cumplir con el Reglamento Metrológico y
Técnico aprobado por el Artículo 1° de la presente medida a partir de
los CIENTO OCHENTA (180) días de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 3°.- La tasa cuyo cobro se encuentra a cargo de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se fija
en PESOS SETECIENTOS ($ 700) para la Aprobación de Modelo y en PESOS
UNO ($ 1) por unidad, para la Verificación Primitiva y la Declaración
de Conformidad.
ARTÍCULO 4°.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución
serán sancionadas conforme lo dispuesto por la Ley N° 19.511.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2020 N° 38500/20 v. 11/09/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
MERCOSUR/GMC/RES. N° 30/15
REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR DE TERMÓMETROS CLÍNICOS DE LÍQUIDO TERMOMÉTRICO EN
VIDRIO DESTINADOS A MEDIR LA TEMPERATURA DEL CUERPO HUMANO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 38/98, 17/01 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que mediante la presente Resolución se reglamentan los instrumentos
designados termómetros clínicos de líquido termométrico en vidrio
destinados a medir la temperatura del cuerpo humano.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR de termómetros
clínicos de líquido termométrico en vidrio destinados a medir la
temperatura del cuerpo humano”, que consta como Anexo y forma parte de
la presente Resolución.
Art. 2 - Cada aprobación de modelo y verificación primitiva efectuadas
por alguno de los Estados Partes serán aceptadas por los demás Estados
Partes una vez establecido un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo para
estos instrumentos.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 3 los
organismos nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución.
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - La Resolución GMC N° 17/01 se aplicará también a los líquidos termométricos distintos al mercurio.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/1/2016.
XLV GMC EXT. - Brasilia, 15/VII/15.
IF-2020-54786557-zAPN-SSADYC#MDP
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE TERMÓMETROS CLÍNICOS DE LÍQUIDO TERMOMÉTRICO EN VIDRIO
DESTINADOS A MEDIR LA TEMPERATURA DEL CUERPO HUMANO
Los Termómetros Clínicos de líquido termométrico en vidrio, con
dispositivo de máxima, destinados a medir la temperatura en el cuerpo
humano, exceptuando los termómetros para bebes prematuros y de
ovulación, deberán cumplir los requisitos aplicables de la Resolución
GMC N° 17/01 en la aprobación de modelo y en la verificación primitiva
mediante el plan de muestreo de acuerdo con la norma ISO 2859-1:1999.
IF-2020-54786557-APN-SSADYC#MDP