MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 308/2020

RESOL-2020-308-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2017-11897488- -APN-CME#MP, las Leyes Nros. 19.511 y 23.981, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 19.511 se estableció la vigencia de las unidades del SISTEMA MÉTRICO LEGAL ARGENTINO (SIMELA).

Que la mencionada ley se encuentra reglamentada por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, asignándose a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN el ejercicio de funciones relacionadas con la metrología legal.

Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se modificó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, creándose el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y estableciendo que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR cuenta entre sus competencias la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.

Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados partes signatarios del Tratado de Asunción aprobado por Ley N° 23.981, han decidido reglamentar los instrumentos designados termómetros clínicos de líquido termométrico en vidrio destinados a medir la temperatura del cuerpo humano.

Que en cumplimiento de tal decisión el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, ha dictado la Resolución N° 30/2015 del Grupo Mercado Común, donde se establece que los termómetros clínicos de líquido termométrico en vidrio destinados a medir la temperatura del cuerpo humano deberán cumplir los requisitos aplicables de la Resolución Nº 17/01 del Grupo Mercado Común en la aprobación de modelo y en la verificación primitiva mediante el plan de muestreo de acuerdo con la norma ISO 2859-1:1999.

Que la Resolución Nº 17/01 del Grupo Mercado Común fue incorporada al Ordenamiento Jurídico Nacional mediante la Resolución N° 28 de fecha 28 de julio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Que por lo tanto corresponde adoptar e incluir en la legislación nacional el reglamento dictado por el Grupo Mercado Común.

Que el Sector de Metrología Legal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención de sus competencias.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 19.511, y los Decretos Nros. 960/17, y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Apruébase el Reglamento Técnico y Metrológico de los instrumentos denominados termómetros clínicos de líquido termométrico en vidrio destinados a medir la temperatura del cuerpo humano, aprobado mediante la Resolución N° 30/2015 del Grupo Mercado Común que, como Anexo IF-2020-54786557-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Instrumentos denominados termómetros clínicos de líquido termométrico en vidrio destinados a medir la temperatura del cuerpo humano, que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el Reglamento Metrológico y Técnico aprobado por el Artículo 1° de la presente medida a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 3°.- La tasa cuyo cobro se encuentra a cargo de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se fija en PESOS SETECIENTOS ($ 700) para la Aprobación de Modelo y en PESOS UNO ($ 1) por unidad, para la Verificación Primitiva y la Declaración de Conformidad.

ARTÍCULO 4°.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto por la Ley N° 19.511.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/09/2020 N° 38500/20 v. 11/09/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

MERCOSUR/GMC/RES. N° 30/15

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE TERMÓMETROS CLÍNICOS DE LÍQUIDO TERMOMÉTRICO EN VIDRIO DESTINADOS A MEDIR LA TEMPERATURA DEL CUERPO HUMANO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 38/98, 17/01 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que mediante la presente Resolución se reglamentan los instrumentos designados termómetros clínicos de líquido termométrico en vidrio destinados a medir la temperatura del cuerpo humano.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR de termómetros clínicos de líquido termométrico en vidrio destinados a medir la temperatura del cuerpo humano”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Cada aprobación de modelo y verificación primitiva efectuadas por alguno de los Estados Partes serán aceptadas por los demás Estados Partes una vez establecido un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo para estos instrumentos.

Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 3 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 5 - La Resolución GMC N° 17/01 se aplicará también a los líquidos termométricos distintos al mercurio.

Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/1/2016.

XLV GMC EXT. - Brasilia, 15/VII/15.

IF-2020-54786557-zAPN-SSADYC#MDP

ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE TERMÓMETROS CLÍNICOS DE LÍQUIDO TERMOMÉTRICO EN VIDRIO

DESTINADOS A MEDIR LA TEMPERATURA DEL CUERPO HUMANO


Los Termómetros Clínicos de líquido termométrico en vidrio, con dispositivo de máxima, destinados a medir la temperatura en el cuerpo humano, exceptuando los termómetros para bebes prematuros y de ovulación, deberán cumplir los requisitos aplicables de la Resolución GMC N° 17/01 en la aprobación de modelo y en la verificación primitiva mediante el plan de muestreo de acuerdo con la norma ISO 2859-1:1999.

IF-2020-54786557-APN-SSADYC#MDP