MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 150/2020
RESOL-2020-150-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-58442723- -APN-DGD#MDP y el Decreto Nº 716 de fecha 2 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 716 de fecha 2 de septiembre de 2020 se creó
el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, que
tiene como objetivo promover el ordenamiento territorial, incidir en la
planificación productiva local, en el desarrollo sustentable e
inclusivo, incentivar la generación de empleo local y potenciar las
sinergias derivadas de la localización común.
Que mediante el Artículo 2º del citado Decreto, se dispuso la
ampliación del alcance del Registro Nacional de Parques Industriales,
en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con
el objetivo de optimizar la planificación territorial y la gestión de
políticas productivas, contemplando asimismo en el mismo las
inscripciones de Parques Industriales Tecnológicos.
Que, por su parte, el Artículo 3º del mencionado Decreto, previó en el
mismo ámbito indicado en el considerando anterior, la creación de un
Observatorio Nacional de Parques Industriales, con el fin de
complementar la articulación federal e institucionalizar un espacio de
intercambio para el desarrollo regional.
Que el citado Decreto estableció como Autoridad de Aplicación del
Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales a la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA, quedando facultada para determinar las formas y condiciones
para el otorgamiento de las herramientas de financiamiento definidas en
el mismo.
Que, en consecuencia, la reglamentación de la normativa resulta
imprescindible tanto para tornar operativos las herramientas de
financiamiento creadas por ésta, como para establecer procedimientos
claros y eficaces para su materialización.
Que, con el objeto de agilizar, simplificar y facilitar los
procedimientos de presentación, análisis y evaluación de los proyectos,
tanto para el peticionante como para la Administración Pública
Nacional, resulta conveniente estandarizar las peticiones y delimitar
el alcance de ciertos términos empleados en la normativa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 716/20.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento Operativo del Programa Nacional
para el Desarrollo de Parques Industriales que como Anexo I
IF-2020-58716357-APN-DNDRYS#MDP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los modelos de Formularios conforme al
siguiente detalle: A “Solicitud de inscripción o Actualización al
Registro Nacional de Parques Industriales”, B “Solicitud de Aportes No
Reintegrables”, C “Solicitud de Aportes No Reintegrables- Estudios de
Prefactibilidad de Parques Industriales”, D “Créditos con Bonificación
de tasa - Parques Industriales”, E “Créditos con bonificación de tasa –
Empresas en Parques Industriales” y la documentación respaldatoria a
dichas solicitudes, todos ellos contenidos en el Anexo II que como
IF-2020-58716649-APN-DNDRYS#MDP, forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Modelo de Certificado de Inscripción al
RENPI el que, como Anexo III IF-2020-58716756-APN-DNDRYS#MDP, forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Establecese que las presentaciones formalizadas al amparo
del Decreto Nº 915 de fecha 2010 y sus modificatorios, que se
encontraren en trámite al momento del dictado del Decreto N° 716 de
fecha 2 de septiembre de 2020, continuarán hasta su conclusión conforme
a la normativa aplicable al momento del inicio de las mismas, pudiendo
solicitarse información adicional en caso de considerarse pertinente.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2020 N° 38344/20 v. 11/09/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)