MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 150/2020

RESOL-2020-150-APN-SIECYGCE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-58442723- -APN-DGD#MDP y el Decreto Nº 716 de fecha 2 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 716 de fecha 2 de septiembre de 2020 se creó el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, que tiene como objetivo promover el ordenamiento territorial, incidir en la planificación productiva local, en el desarrollo sustentable e inclusivo, incentivar la generación de empleo local y potenciar las sinergias derivadas de la localización común.

Que mediante el Artículo 2º del citado Decreto, se dispuso la ampliación del alcance del Registro Nacional de Parques Industriales, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de optimizar la planificación territorial y la gestión de políticas productivas, contemplando asimismo en el mismo las inscripciones de Parques Industriales Tecnológicos.

Que, por su parte, el Artículo 3º del mencionado Decreto, previó en el mismo ámbito indicado en el considerando anterior, la creación de un Observatorio Nacional de Parques Industriales, con el fin de complementar la articulación federal e institucionalizar un espacio de intercambio para el desarrollo regional.

Que el citado Decreto estableció como Autoridad de Aplicación del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, quedando facultada para determinar las formas y condiciones para el otorgamiento de las herramientas de financiamiento definidas en el mismo.

Que, en consecuencia, la reglamentación de la normativa resulta imprescindible tanto para tornar operativos las herramientas de financiamiento creadas por ésta, como para establecer procedimientos claros y eficaces para su materialización.

Que, con el objeto de agilizar, simplificar y facilitar los procedimientos de presentación, análisis y evaluación de los proyectos, tanto para el peticionante como para la Administración Pública Nacional, resulta conveniente estandarizar las peticiones y delimitar el alcance de ciertos términos empleados en la normativa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 716/20.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento Operativo del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales que como Anexo I IF-2020-58716357-APN-DNDRYS#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Créase el Comité de Evaluación Técnica, integrado de acuerdo con la descripción obrante en el Anexo II que, como IF-2021-63521024-APN-DDR#MDP, forma parte integrante de la presente resolución, el cual tendrá por finalidad intervenir en el análisis de las solicitudes de créditos con bonificación de tasa de interés presentadas en el marco del programa y elaborar una propuesta de orden de preferencia y alcance del financiamiento, respecto de los proyectos analizados en función del puntaje que se asigne según la descripción obrante en el referido Anexo II, de conformidad con los criterios de ponderación previstos en el punto 4 del Anexo del Decreto N° 716 de fecha 2 de septiembre de 2020 y la disponibilidad presupuestaria con la que el programa cuenta para hacer frente a la ejecución de la herramienta.

A tal fin, el Comité de Evaluación Técnica se reunirá trimestralmente, pudiendo segmentar su análisis de acuerdo con el tipo de proyecto a ser financiado, localización geográfica, características del requirente, monto solicitado y presupuesto disponible.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, podrá efectuar convocatorias específicas en virtud de los criterios descriptos en el primer párrafo, aprobando al efecto, las bases y condiciones particulares que las regirán, pudiendo prever allí esquemas de calificación o puntuación particulares, así como reuniones de comité ‘ad hoc’ a efectos de abocarse exclusivamente al análisis de las presentaciones realizadas al amparo de las mismas.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 452/2021 de la Secretaría de Industria, Econnomía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 27/07/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Modelo de Certificado de Inscripción al RENPI el que, como Anexo III IF-2020-58716756-APN-DNDRYS#MDP, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establecese que las presentaciones formalizadas al amparo del Decreto Nº 915 de fecha 2010 y sus modificatorios, que se encontraren en trámite al momento del dictado del Decreto N° 716 de fecha 2 de septiembre de 2020, continuarán hasta su conclusión conforme a la normativa aplicable al momento del inicio de las mismas, pudiendo solicitarse información adicional en caso de considerarse pertinente.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/09/2020 N° 38344/20 v. 11/09/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 452/2021 de la Secretaría de Industria, Econnomía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 27/07/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Las presentaciones aludidas en la presente resolución, deberán realizarse accediendo a la Plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatoria y normas complementarias.

Serán plenamente válidas las notificaciones electrónicas que se realicen a través de la Plataforma "Trámites a Distancia" (TAD), en los términos del Decreto N° 1.063/16 y su modificatoria.

Las presentaciones digitales que las interesadas realicen deberán observar las formas y procedimientos que al efecto establece la Resolución N° 43 de fecha 2 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respecto del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

En caso de encontrarse no operativo el sistema de Trámites a Distancia (TAD), resultan de aplicación respecto de las presentaciones y la sustanciación de las mismas, las previsiones dispuestas en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.

TÍTULO II

INSCRIPCIÓN, VALIDACIÓN ANUAL DE LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN DE DATOS Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI).

a) PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.

Podrán inscribirse en el Registro Nacional de Parques Industriales todo Parque Industrial Público, Privado o Mixto, conforme las definiciones contempladas en el punto 1 del Anexo al Decreto N° 716 de fecha 2 de septiembre de 2020, que se encuentre radicado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, constituido o en proceso de formación.

La inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales deberá realizarla un usuario habilitado a través de la Plataforma Trámites A Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) - Módulo Inscripción, completando el formulario disponible en dicha plataforma.

Se deberá adjuntar la siguiente documentación:

- Norma de creación del Parque Industrial.

- Escritura o informe de dominio del predio vigente, conforme el Artículo 24 de la Ley N° 17.801.

- Plano catastral aprobado o en trámite ante la Autoridad Competente.

- Acta de designación de la máxima autoridad del Parque Industrial.

- D.N.I. de la máxima autoridad del Parque Industrial.

- Reglamento interno (si existiere).

La Coordinación de Parques Industriales, dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, examinará el cumplimiento de los requisitos y demás documentación requerida. En caso de realizar alguna observación a la solicitud y/o a la documentación acompañada, requerirá al solicitante para que dentro de los QUINCE (15) días hábiles las subsane bajo apercibimiento de proceder conforme a lo previsto en el apartado 9) del inciso e) del Artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Cumplidos los extremos señalados, la Coordinación de Parques Industriales emitirá los respectivos informes, indicando la procedencia o no de la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales, y dejará expresa constancia sobre los aspectos considerados y la normativa aplicable.

La SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, de corresponder, emitirá el Certificado respectivo cuyo modelo se encuentra obrante en el Anexo III.

b) PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE LA VALIDACIÓN ANUAL DE LA INSCRIPCIÓN.

La validación anual prevista en el punto 3.3. del Anexo al Decreto N° 716/20 deberá ser realizada dentro de los TREINTA (30) días hábiles anteriores al cumplimiento de cada año calendario desde su inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales, completando un usuario habilitado el formulario disponible en el sistema de Trámites A Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) - Módulo Validación Anual.

Cumplidos los extremos señalados, la Coordinación de Parques Industriales elaborará un informe que dé cuenta del cumplimiento de la instancia de validación y emitirá la notificación respectiva.

c) PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DATOS.

Las modificaciones ocurridas en cualquiera de los datos oportunamente declarados en el Registro Nacional de Parques Industriales, deberán ser informadas por un usuario habilitado mediante la plataforma Trámites A Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) -Módulo Modificación, completando el formulario disponible y acompañando la documentación requerida en la citada plataforma.

En caso de constatarse la existencia de modificaciones no informadas, la Coordinación de Parques industriales, intimará al Parque para que en un plazo de VEINTE (20) días hábiles proceda a su formalización.

La Coordinación de Parques Industriales, examinará el cumplimiento de los requisitos y demás documentación requerida. En caso de realizar alguna observación a la solicitud y/o a la documentación acompañada, requerirá al solicitante para que dentro de los QUINCE (15) días hábiles la subsane, bajo apercibimiento de proceder a la revocación de la Inscripción oportunamente dispuesta sin perjuicio de subsistir el cumplimiento de las rendiciones pendientes con las que pudiera contar. Las que deberán ser cumplimentadas de conformidad a la descripción obrante en el apartado d) del Título III.

Cumplidos los extremos señalados, la Coordinación de Parques Industriales procederá a modificar los datos en el Registro Nacional de Parques Industriales y a emitir la notificación respectiva. Si la modificación informada se encontrare vinculada a algún o algunos de los datos consignados en el certificado de inscripción, se procederá a la emisión de un nuevo instrumento en reemplazo del anterior.

d) PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN.

La solicitud de cancelación de la inscripción deberá solicitarse mediante nota suscripta por una persona facultada al efecto y deberá ser cursada a través de la Plataforma de Trámites A Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) - Módulo Cancelación, procediendo únicamente en caso que el parque no contare con rendiciones pendientes de aprobación.

TITULO III

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, EVALUACIÓN, OTORGAMIENTO, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE APORTES NO REINTEGRABLES.

a) PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE APORTES NO REINTEGRABLES.

Para la solicitud de Aportes No Reintegrables (ANR) deberá observarse el siguiente procedimiento:

El organismo público participante en la fiscalización, gestión, administración y/o fomento del parque industrial solicitante, a través de un usuario habilitado para la realización de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), deberá completar la información obrante en el Módulo Solicitud de Aporte No Reintegrable (ANR) con carácter de declaración jurada y acompañar la documentación listada en el mismo.

La Dirección de Desarrollo Regional, dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial, procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos y demás documentación establecida en la normativa y solicitada en el Módulo TAD. En el caso de detectarse deficiencias en la solicitud y/o en la documentación acompañada, intimará al solicitante para que dentro de los VEINTE (20) días hábiles las subsane bajo apercibimiento de proceder de acuerdo con lo previsto en el inciso e) del apartado 9) del Artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

En el caso particular de la solicitud de Aporte No Reintegrable (ANR) que tiene como destino el financiamiento de un estudio para la constitución de un parque industrial, no se requerirá la previa inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales, en tanto el mismo no se encuentra comprendido en la descripción de Parque Industrial prevista en el Artículo 1° del Anexo al Decreto N° 716/20. En caso de ser finalmente constituido como tal y previo a la solicitud posterior de cualquier otro beneficio, deberá contar con la efectiva inscripción en el mencionado Registro.

b) PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE APORTES NO REINTEGRABLES.

Cumplido lo establecido en el apartado anterior, la Dirección de Desarrollo Regional verificará que el proyecto presentado cumpla con los objetivos definidos en el Artículo 1° del Decreto N° 716/20. En el caso de un informe preliminar favorable, la solicitud será remitida para el análisis técnico de la Coordinación de Parques Industriales.

No podrán acceder a un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR) aquellos Parques Industriales que, al momento de la solicitud, cuenten con rendiciones pendientes de aprobación.

En los supuestos en los que el Parque solicitante enmarque su solicitud en la previsión dispuesta en el sexto párrafo del punto 2.1 del Anexo al Decreto N° 716/20, no resultando exigible el requisito de la contrapartida local, la presentación deberá cumplimentar lo solicitado en la "Guía para Proyectos de Parques Industriales con Perspectiva de Género" y acompañar la documentación requerida en el formulario denominado "Instructivo para la Confección del Proyecto de Parques Industriales con Perspectiva de Género", ambos disponibles en el Módulo Solicitud de Aporte No Reintegrable (ANR) de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

La Coordinación de Parques Industriales realizará el análisis de factibilidad técnica de la obra o estudio a ser financiado, pudiendo requerir al solicitante toda información adicional que estime necesaria para la evaluación del proyecto. Para ello deberá intimar a que en un plazo de DIEZ (10) días hábiles cumpla con la requisitoria, bajo apercibimiento de lo previsto en el inciso e) del apartado 9) del Artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549. Dicho proceso culminará en la elaboración del informe titulado "Análisis de Factibilidad Técnica de la Obra/Estudio", detallando la documentación presentada y recomendando la aceptación o justificando los motivos de rechazo de la solicitud.

En el caso de resultar favorable el informe citado precedentemente, previo control de la disponibilidad de los recursos presupuestarios pertinentes y prestada la conformidad por parte de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, la solicitud se elevará a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA a efectos de la aprobación de la solicitud mediante el acto administrativo correspondiente.

En caso de que dicho informe resulte desfavorable o bien ante la inexistencia de crédito presupuestario suficiente para hacer frente a la erogación o en caso de existencia de rendiciones pendientes, la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA desestimará la presentación mediante el correspondiente acto administrativo.

c) PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS APORTES NO REINTEGRABLES.

En caso de corresponder, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, emitirá un Acto Administrativo otorgando el Aporte No Reintegrable (ANR) peticionados, debiendo consignar los siguientes puntos:

1. Monto dinerario del Aporte No Reintegrable (ANR).

2. Objeto al que será destinado el Aporte No Reintegrable (ANR).

3. Número de cuenta bancaria en donde se practicará el depósito del monto consignado en el punto 1.

4. Contrapartida local correspondiente, cuando resultare exigible o motivo de la exención.

Cumplida la transferencia de recursos, se efectuará a través del módulo de Tramitación a Distancia (TAD) la notificación fehaciente al beneficiario del Aporte No Reintegrable (ANR).

d) PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

Una vez efectuada la notificación mencionada en el punto c) del Título III del presente Reglamento Operativo, el beneficiario iniciará mediante usuario habilitado vía Trámites A Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) - Módulo Rendición de Aportes No Reintegrables, el trámite de rendición de cuentas del Aporte No Reintegrable otorgado. El mismo se atendrá a lo normado por la Resolución N° 230 de fecha 21 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Decreto N° 716/20, la presente resolución y a toda otra normativa que resultare aplicable y se extenderá de acuerdo con los tiempos establecidos en el proyecto aprobado y contará con las siguientes instancias:

1. Inicio: Una vez iniciada la obra o estudio financiado con el ANR, el beneficiario deberá presentar el Acta de Inicio junto con la documentación que acredite el procedimiento bajo el cual se administrarán los fondos.

2. Medio Término: independientemente del porcentaje de ejecución de la obra o estudio, deberá presentarse un Informe de medio término transcurrida la mitad del plazo previsto en el proyecto aprobado, junto con el Certificado de Avance de Obra/Estudio y demás documentación que correspondiere.

3. Final de Obra/Estudio y Cuentas: en un término de hasta QUINCE (15) días hábiles de finalizada la obra y/o estudio financiados, de acuerdo con los plazos establecidos en el cronograma del proyecto presentado, deberá presentarse un informe final de obra/estudio y cuentas, acompañando la documentación fehaciente que acredite la correcta imputación del ANR a las obras y/o estudios aprobados, incluyendo la contrapartida local a la que se refiere el punto 2.1 del Anexo al Decreto N° 716/20.

La Autoridad de Aplicación, mediante la Coordinación de Parques Industriales, podrá en cualquier instancia verificar "in situ" las actividades desarrolladas en el marco de la ejecución del Proyecto aprobado, así como solicitar información complementaria a la documentación presentada, con el objeto de constatar el cumplimiento e impacto de las mismas conforme el cronograma de ejecución y los informes parciales de cumplimiento.

Asimismo, podrá solicitar la información y/o documentación que considere necesaria a efectos de la correcta rendición de los fondos otorgados y de la eventual contrapartida local, caso en el cual el beneficiario deberá acompañar dicha información dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificado el requerimiento, bajo apercibimiento de tener por no presentada la rendición.

El beneficiario podrá solicitar una ampliación en los tiempos estipulados para la presentación del Informe Final de Obra/Estudio y Cuentas mediante nota dirigida a la Coordinación de Parques Industriales en la que justifique las razones de su petición adjuntando, a su vez, la documentación que considere pertinente.

La Coordinación de Parques Industriales resolverá la petición, quedando a su criterio analizar si las razones invocadas por el beneficiario resultan suficientes. De considerarla favorable lo notificará de la extensión, caso contrario lo intimará a presentar la documentación en los plazos previstos originalmente.

Con respecto a los comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, se deberá indicar, entre otros: número de factura, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación o número de orden de pago.

La Coordinación de Parques Industriales evaluará el Informe Final de Obra/Estudio y Cuentas remitido por el beneficiario y la correspondencia de la obra con el plan de trabajo presentado oportunamente. En caso de detectar omisiones o irregularidades, la Coordinación de Parques Industriales intimará al beneficiario a subsanarlas o presentar el descargo correspondiente dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles, bajo apercibimiento de realizarse la evaluación con la información disponible.

Vencido el plazo o presentado el descargo correspondiente, la Coordinación de Parques Industriales emitirá un dictamen sobre el Informe Final de Obra/Estudio y Cuentas —en el ámbito de su competencia— que será elevado junto con la documentación acompañada a la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería, dependiente de la SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a efectos del control y verificación final de la rendición de cuentas en el ámbito de sus competencias.

Superada esa instancia, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA emitirá el Acto Administrativo que apruebe o rechace el Informe Final de Obra/Estudio y Cuentas.

Una vez firmado el acto administrativo, se efectuará a través del módulo de Tramitación a Distancia (TAD) la notificación fehaciente al beneficiario del ANR.

Los gastos imputados a las obras alcanzadas por el beneficio que no se encuentren debidamente justificados, así como también los excedentes resultantes a la finalización de los trabajos, deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL en el término de QUINCE (15) días hábiles de notificado el Acto Administrativo que apruebe o rechace el Informe Final de Obra/Estudio y Cuentas, según el presente Reglamento Operativo.

El Acto Administrativo que disponga el reintegro, contendrá la información necesaria a efectos de su efectivo cumplimiento.

e) REORIENTACIÓN DEL PROYECTO.

El beneficiario podrá solicitar la redefinición del proyecto aprobado, mediante nota a ser presentada por el usuario habilitado a través del sistema Trámites a Distancia (TAD) dirigida a la Coordinación de Parques Industriales, explicitando los motivos de la solicitud. La redefinición del Proyecto sólo podrá ser solicitada para obras de infraestructura intramuros en el Parque Industrial en aquellos supuestos en los que la ejecución de las obras proyectadas deba ser ajustada en función del acaecimiento de hechos fortuitos o involuntarios, siempre que dicha reorientación no implique mayores erogaciones por parte del programa.

La Coordinación de Parques Industriales, analizará y evaluará la petición y elevará un informe técnico sobre su viabilidad para que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA emita el Acto aprobatorio o denegatorio de la reorientación del proyecto, previa conformidad de la Dirección de Desarrollo Regional.

TITULO IV

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, EVALUACIÓN, OTORGAMIENTO, CONTROL Y RENDICIÓN TÉCNICA DE CRÉDITOS CON BONIFICACIÓN DE TASA.

a) PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE CRÉDITOS CON BONIFICACIÓN DE TASA.

La solicitud del beneficio de financiamiento con bonificación de tasa se realizará mediante sistema de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) - Módulo Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas - Parques Industriales, completando en carácter de declaración jurada el formulario denominado "Crédito con bonificación de tasa - Empresas en Parques Industriales" o el Módulo Créditos a Tasa Subsidiada para Ampl iación de Parques Industriales, completando en carácter de declaración jurada el formulario titulado "Crédito con bonificación de tasa - Ampliación de Parques Industriales", según corresponda, y acompañará junto con la documentación listada en el mismo, un proyecto que contenga el destino de los fondos obtenidos bajo la modalidad de crédito y los plazos de ejecución proyectados.

La Dirección de Desarrollo Regional procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos y demás documentación establecida en la normativa y solicitada en el Módulo TAD. En el caso de detectarse deficiencias en la solicitud y/o en la documentación acompañada, intimará al solicitante para que dentro de los VEINTE (20) días hábiles las subsane bajo apercibimiento de proceder de acuerdo con lo previsto en el inciso e) del apartado 9) del Artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

b) PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE CRÉDITOS CON BONIFICACIÓN DE TASA.

Una vez examinado el cumplimiento de los requisitos de acceso, los proyectos serán remitidos a la Coordinación de Parques Industriales a la espera de la intervención del Comité de Evaluación Técnica. Este Comité, creado en el Artículo 2° de la presente resolución, analizará trimestralmente la viabilidad de los proyectos recibidos a la fecha, clasificando su nivel de prioridad en función del puntaje que se asigne según la descripción obrante en el referido Anexo II, de conformidad con los criterios de ponderación previstos en el punto 4 del Anexo al Decreto N° 716/20.

A tales efectos, el Comité remitirá a la Dirección de Desarrollo Regional un dictamen donde expresará un orden de mérito de acuerdo con los proyectos analizados, el cual no será vinculante para la Autoridad de Aplicación.

Posteriormente, la Dirección de Desarrollo Regional teniendo en consideración la ponderación efectuada por el Comité, su propia evaluación de los proyectos y el cupo presupuestario —que quedará determinado en función del cupo anual establecido en el Decreto N° 716/20 y de la extensión del período en consideración al momento de la convocatoria al Comité— elevará un informe recomendando la aprobación de los proyectos seleccionados.

Aquellos proyectos que no fueren seleccionados, podrán ser tenidos en cuenta en las sucesivas convocatorias.

La SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, previa conformidad de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial, remitirá a la entidad crediticia con la que tenga convenio vigente, un Informe Aprobatorio, que contendrá el conjunto de proyectos seleccionados, indicando para cada uno de estos el destino de los fondos a obtener bajo la modalidad de crédito, el subsidio de tasa a otorgar, el plazo de ejecución y toda otra información que considere relevante.

c) PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS CRÉDITOS CON BONIFICACIÓN DE TASA.

La entidad bancaria involucrada efectuará el análisis de riesgo crediticio, y demás controles que considere pertinentes, para el otorgamiento del financiamiento de acuerdo con el convenio firmado con la Autoridad de Aplicación. La inclusión en el orden de mérito oportunamente aprobado, no garantiza ni conlleva necesariamente a la evaluación positiva por parte de la entidad crediticia.

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 452/2021 de la Secretaría de Industria, Econnomía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 27/07/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Conformación del Comité de Evaluación Técnica

- UN (1) representante designado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ambito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

- UN (1) representante designado por la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

- UN (1) representante designado por la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.

- UN (1) representante designado por la Dirección de Desarrollo Regional.

- UN (1) representante designado por la Coordinación de Parques Industriales.

- UN (1) representante designado por el Gabinete de Género del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Los miembros del Comité ejercerán sus funciones "ad honorem" y las recomendaciones que efectúen en el marco de sus evaluaciones no tendrán carácter vinculante para la Autoridad de Aplicación.

Las designaciones de los representantes se realizarán por CCOO dirigida a la Autoridad de Aplicación y los mismos durarán en sus funciones mientras no sea designado un nuevo representante en su reemplazo.

Funcionamiento del Comité

La Coordinación de Parques Industriales convocará, con una antelación no menor a los DIEZ (10) días corridos, a la primera reunión del Comité de Evaluación Técnica.

La Coordinación de Parques Industriales ejercerá la presidencia del Comité y será la encargada de la coordinación del mismo, así como de poner a consideración del Comité los proyectos para su análisis.

Efectuado el análisis y en atención a los criterios de ponderación establecidos en el presente Anexo, el Comité emitirá un dictamen no vinculante indicando el orden de mérito de los proyectos evaluados en la convocatoria. El dictamen se considerará aprobado con la rúbrica de al menos CUATRO (4) de sus miembros.

Criterios de Ponderación. Puntaje/Calificación

El orden de mérito se confeccionará tomando en consideración los siguientes puntajes o calificaciones a ser asignados a los diferentes criterios de ponderación:

Relevancia e impacto del proyecto (máximo VEINTE (20) puntos):

- Impacto en una posible sustitución de importaciones u orientación a la exportación.

- Impacto en la incorporación de empleo.

- Impacto en la economía regional.

Innovación (máximo VEINTE (20) puntos):

- Encontrarse asociada la empresa o el parque a las actividades económicas tipificadas en la Ley de Economía del Conocimiento.

- Promover la innovación a partir de la ejecución del proyecto en análisis.

- Contar con recomendaciones de instituciones del sistema científico tecnológico, universidades nacionales, INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), unidades de vinculación tecnológica, centros tecnológicos, municipios y agencias de desarrollo local/regional.

Sostenibilidad Ambiental (máximo VEINTE (20) puntos):

- Empresas y/o Parques que cuenten con tratamiento de efluentes, inventario de emisiones gaseosas y políticas que promuevan un uso eficiente del agua y la energía.

- Empresas que produzcan bienes que contribuyan positivamente con la sostenibilidad ambiental.

- Potencial impacto del proyecto presentado sobre la sostenibilidad ambiental.

Género e Inclusión (máximo VEINTE (20) puntos):

- Promover y adoptar políticas de género e inclusión en el ámbito de la empresa o parque industrial.

- Impacto potencial del proyecto presentado sobre dichas políticas.

Prioridades (máximo VEINTE (20) puntos):

- En el caso de empresas, ser considerada MiPyME

- Empresas que ya se encuentren desarrollando actividades productivas en un parque industrial.

- Monto solicitado por hasta un máximo de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000).

- Recursos disponibles de la empresa involucrada en el proyecto, en relación al monto solicitado.

En caso de paridad en la calificación obtenida serán priorizadas las solicitudes por orden de presentación.

IF-2021 -63 521024-APN-DDR#MDP

ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 452/2021 de la Secretaría de Industria, Econnomía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 27/07/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)