Resolución 755/2020
RESOL-2020-755-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-60095673-APN-CSP#MDS, la Ley Nº 27.275, el Decreto Reglamentario N° 206/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.275, tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio
del derecho de acceso a la información pública, promover la
participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Que el artículo 13 de la Ley N° 27.275, establece que el sujeto
requerido sólo podrá negarse a brindar la información objeto de la
solicitud, por acto fundado, si se verificara que la misma no existe y
que no está obligado legalmente a producirla o que está incluida dentro
de alguna de las excepciones previstas en el artículo 8° de la
mencionada norma.
Que adicionalmente, el artículo 13 mencionado en el considerando
precedente, prevé que la denegatoria de la información debe ser
dispuesta por la máxima autoridad del organismo o entidad requerida.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Anexo I del
Decreto Reglamentario N° 206/17, se entenderá como máxima autoridad a
Ministros o autoridad de igual rango y máxima autoridad de entes
autárquicos y/o descentralizados, entre otros.
Que, asimismo, el referido artículo 13 del Anexo I del Decreto
Reglamentario N° 206/17 contempla que: “La máxima autoridad podrá
delegar la emisión del acto de denegatoria de información en un
funcionario cuyo cargo no sea inferior al de Director Nacional o
equivalente según el sujeto obligado de que se trate”.
Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549
establece que: “La competencia de los órganos administrativos será la
que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes
y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio
constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente
y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren
expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una
norma expresa disponga lo contrario”.
Que conforme lo establece el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019,
entre los objetivos de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES, se encuentra
el de entender en la coordinación de acciones que faciliten la
sistematización y viabilización del acceso a la información pública en
el ámbito de competencia jurisdiccional.
Que entre las acciones de la DIRECCION GENERAL DE INFORMACIÓN SOCIAL
ESTRATÉGICA de la UNIDAD DE GABINETES DE ASESORES, previstas en la
Decisión Administrativa N° 723/20, se encuentra la de diseñar y dirigir
la implementación de los procedimientos de los reclamos administrativos
previstos en la Ley Nº 27.275, de Derecho de Acceso a la Información
Pública.
Que resulta menester delegar la facultad para emitir el acto
denegatorio de información dispuesto por el artículo 13 de la Ley N°
27.275 de Acceso a la Información Pública, indistintamente, en la/el
Titular de la DIRECCION GENERAL DE INFORMACIÓN SOCIAL ESTRATÉGICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el
artículo 13 de la Ley N° 27.275, el artículo 13 del Anexo I del Decreto
N° 206/17, el artículo 3° de la Ley Nº 19.549.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Delegase, en la/el Titular de la DIRECCION GENERAL DE
INFORMACIÓN SOCIAL ESTRATÉGICA, la facultad para emitir el acto
denegatorio de información dispuesto por el artículo 13 de la Ley N°
27.275 de Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo
e. 11/09/2020 N° 38377/20 v. 11/09/2020