Resolución General 4813/2020
RESOG-2020-4813-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Crédito a Tasa
Subsidiada para empresas. Período devengado agosto de 2020.
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00587842- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo
de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria,
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada
por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el
COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en
vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de
2020, se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive,
que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de
marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril
de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020,
hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de
2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020, Nº 605 del 18 de julio de 2020,
N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020 y N°
714 del 30 de agosto de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta
el día 20 de septiembre de 2020, inclusive, exclusivamente para las
personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en
determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas, que
no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y
sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se
estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”.
Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la
actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento”
y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1°
de abril de 2020, modificado por los Decretos Nº 347 del 5 de abril de
2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020,
creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, el
otorgamiento de un “Crédito a Tasa Subsidiada” para empresas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó
diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre
otras, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad
y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en
dicho decreto.Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten
con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº
347 del 5 de abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO
DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN,
integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de
dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades
económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios
del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, para
usufructuar los beneficios allí contemplados.
Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N°
1.581 del 27 de agosto de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta
Nº 20 (IF-2020-56859308-APN-MEC) anexa a la misma, referidas a la
extensión del beneficio del Programa ATP mencionado en el cuarto
párrafo del considerando, respecto de los salarios devengados durante
el mes de agosto de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás
condiciones para su usufructo.
Que mediante la Resolución General Nº 4.792, su modificatoria y su
complementaria, se establecieron la forma, plazos y demás condiciones
para solicitar el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” respecto de
los salarios devengados en el mes de julio de 2020.
Que posteriormente, mediante Resolución General N° 4.805 se estableció
el plazo para ingresar al servicio “web” “Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” con el objeto de permitir
que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan solicitar,
entre otros beneficios, el citado “Crédito a Tasa Subsidiada”, previsto
en el inciso e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus
modificatorios, correspondiente al período devengado agosto de 2020.
Que en virtud de ello, se estima necesario establecer la forma y demás
condiciones que deberán observarse a fin de acceder al mencionado
beneficio.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la
Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº
1.581/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que se hubieran registrado en el servicio
“web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción - ATP” dentro del plazo previsto en el artículo 1° de la
Resolución General N° 4.805, y que resulten susceptibles de obtener el
beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” previsto en el inciso e) del
artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los
salarios devengados durante el mes de agosto de 2020, conforme lo
establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de
Ministros Nº 1.581 del 27 de agosto de 2020, serán caracterizados en el
“Sistema Registral” con el código “468 - Crédito a Tasa subsidiada del
15% TNA”.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con
clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos
registrales/caracterizaciones.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de acceder al aludido beneficio, los
mencionados sujetos deberán reingresar al citado servicio “web”
“Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción -
ATP”, a fin de:
a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible,
que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada
trabajador que integre su nómina.
b) Indicar una dirección de correo electrónico.
c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
El referido servicio identificará -entre otros datos- el Código Único
de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de
cada trabajador, registrada en “Simplificación Registral”, a fin de
efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la
respectiva entidad bancaria.
En caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en
“Simplificación Registral”, el empleador deberá informar en la entidad
financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la
cuenta o, en su defecto, tramitar una. Igual procedimiento se aplicará
en caso que la CBU verificada en este Organismo no resulte válida al
momento de concretar el crédito en la entidad financiera.
ARTÍCULO 3º.- Será requisito para acceder al sistema mencionado en el
artículo anterior, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido
conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280, sin perjuicio
de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el
Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, y en el Acta N° 20 anexa a la
Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº
1.581/20.
ARTÍCULO 4°.- El acceso al servicio “web” “Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, conforme lo dispuesto en
el artículo 2º, estará disponible en las fechas que seguidamente se
indican, según se trate de:
a) Empresas en cuya nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo:
Desde la fecha de vigencia de la presente resolución general hasta el
18 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.
b) Empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo:
Desde el 15 de septiembre de 2020 hasta el 18 de septiembre de 2020,
ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 5°.- Esta Administración Federal pondrá a disposición del
Banco Central de la República Argentina la siguiente información:
a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito.
b) El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
El Banco Central de la República Argentina deberá verificar la
situación crediticia de los sujetos beneficiarios a fin de evaluar su
otorgamiento y efectiva acreditación
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 11/09/2020 N° 38620/20 v. 11/09/2020