TEXTO ORDENADO DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA FEDERACIÓN DE OBREROS Y
EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES Y LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCIÓN VITIVINÍCOLA
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
1. SUJETOS DEL CONVENIO.
1.1. El presente Convenio tiene vigencia en el territorio de la
Provincia de MENDOZA y abarca a todos los trabajadores ocupados en la
cosecha o recolección de uvas destinada a la elaboración de vino o
mosto que se encuentren en relación de dependencia en época de cosecha
y a sus empleadores, los productores vitivinícolas de dicha Provincia.
Con la presente corre, como ANEXO I, la nómina de todos los productores
comprendidos asumiendo las entidades y el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) la obligación de comunicar fehacientemente a la
Comisión de Seguimiento creada por el artículo 15 del presente
Convenio, las altas y bajas que puedan producirse en dicha nómina.
1.2. Salvo que optaren por lo contrario mediante comunicación
fehaciente al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), quedan
expresamente excluidos del presente régimen aquellos productores
debidamente comprendidos en el REGISTRO NACIONAL DE AGRICULTURA
FAMILIAR (RENAF), mientras permanezcan en tal situación y cumplan
además con la condición de cosechar menos de 500 quintales por ciclo en
sus explotaciones, calculados según el promedio de los últimos tres
ciclos, continuando sujetos al régimen general que les es de
aplicación. Dicho límite será considerado en base a los CUITs que
integran el Núcleo de Agricultura Familiar (NAF).
2. OBJETO.
2.1. Este convenio tiene por objeto adecuar los procedimientos de
recaudación y pago de los aportes personales y las contribuciones
patronales correspondientes a los trabajadores y empleadores
comprendidos en el artículo 1° del presente. En el caso que el
productor desarrollare otras actividades comerciales, además de la que
es objeto del presente convenio, los trabajadores afectados a esas
otras están excluidos del presente, encontrándose comprendidos en el
Régimen General en vigencia.
2.2 Las aludidas cotizaciones son las destinadas al:
2.2.1 Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
2.2.2 Régimen de Asignaciones Familiares. Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
2.2.3 Sistema Nacional del Seguro de Salud. Leyes Nros. 23.660 y 23.661
y sus modificatorias. Obra Social de la actividad. OSPAV.
2.2.4 Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Prestación por Desempleo. Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
2.2.5 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley N° 19.032 y sus modificatorias.
2.2.6 Riesgos del Trabajo. Ley N° 24.557.
3. Texto aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 626 de fecha 8 de mayo de 2012.
4. GASTOS ADMINISTRATIVOS.
4.1. Los gastos administrativos a percibir por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) por su labor en el marco del presente quedan
determinados en el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) del precio base
fijado en el artículo 7° del presente; suma ésta a la cual deberán
adicionarse los impuestos y comisiones bancarias que correspondan.
Dicho porcentaje será revisado periódicamente a fin de ser ajustado si
correspondiera.
4.2. En lo sucesivo, en el ámbito de la Comisión de Seguimiento creada
por el artículo 15 del presente, se harán revisiones de los gastos
administrativos.
5. DESTINO DE LAS COTIZACIONES.
5.1. El importe correspondiente a los conceptos previstos en el
artículo 2° del presente, serán depositados a nombre de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP);
5.2. La cuota sindical prevista en el artículo 3° se depositará a
nombre de los diferentes SINDICATOS DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINICOLAS Y AFINES (SOEVA) de acuerdo con el detalle que obra en el
ANEXO III que forma parte integrante del presente Convenio;
5.3. Los gastos administrativos previstos en el artículo 4° del
presente instrumento se depositarán en la cuenta de titularidad del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) que el citado Organismo
indique.
6. VIGENCIA DEL CONVENIO Y DE LA TARIFA.
6.1. El presente Convenio entrará en vigencia el 1 de febrero de 2012,
previa homologación por parte de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por el plazo de UN
(1) año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente en el marco de lo
prescripto por la Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias y/o
complementarias.
6.2. La vigencia de la tarifa será por el término de UN (1) año, a cuyo
vencimiento será revisada en los términos previstos en la Ley N° 26.377
y sus normas reglamentarias y/o complementarias.
7. MONTO DE LA TARIFA.
7.1. El importe de la tarifa sustitutiva se expresará como un precio
nominal por cada quintal de uva cosechado y será calculado tomando como
base el precio bruto pactado convencionalmente en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 154/91 para el tacho de uva o gamela de cada
vendimia, estimándose al solo efecto de la determinación de la base de
cálculo de la tarifa sustitutiva a razón de CUATRO (4) tachos por
quintal.
7.2. Sobre el monto base que surja del cálculo se aplicaran los
porcentajes/alícuotas que corresponden a los respectivos aportes y
contribuciones, demás rubros y gastos administrativos destinados a cada
uno de los subsistemas y organismos enumerados en los artículos 2°, 3°
y 4°.
7.3. En el ANEXO II, que forma parte integrante del presente Convenio,
se especifican el monto de la tarifa por quintal y el porcentaje que de
la misma pertenece a cada uno de los subsistemas, cotizaciones o
institutos enumerados en los precitados artículos.
7.4. Se deja constancia que para la tarifa que regirá durante el primer
año del Convenio se ha calculado la reducción de las contribuciones
dispuesta por el artículo 16 de la Ley N° 26.476.
8. AGENTE DE INSTRUMENTACIÓN Y COBRO.
8.1. Las partes proponen, sin perjuicio de la intervención que en su
oportunidad deberá tomar la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) actúe como
agente de instrumentación y cobro del presente convenio, tal como lo
disponen los artículos 14 y 15 de la Ley N° 26.377.
8.2. Al efecto, procederá a gestionar el cobro de la tarifa sustitutiva
correspondiente al productor Vitivinícola, según surja de los registros
del propio organismo. Los importes cobrados en concepto de tarifa
sustitutiva deberán ser depositados con las modalidades y dentro de los
plazos que fije la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
9. FORMA DE PAGO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA.
9.1 El pago de la Tarifa Sustitutiva estará a cargo del productor en cualquier caso;
9.1.1. Cuando se trate de elaboración a maquila o por cuenta de terceros;
9.1.2. Cuando este venda o transfiera su uva a bodegas;
9.1.3. Del titular de la bodega, cuando este elabore uvas propias.
9.2. La Tarifa sustitutiva deberá ser abonada a partir del 1 de agosto
de cada año, debiendo ser cancelada en su totalidad en un pago único,
con anterioridad al 31 de agosto de cada año, o en CINCO (5) pagos
mensuales consecutivos cuyo valor será del VEINTE POR CIENTO (20%) como
mínimo del valor total de la tarifa sustitutiva, con vencimiento al 15
de agosto de 2013, 15 de septiembre de 2013, 15 de octubre de 2013, 15
de noviembre de 2013 y 15 de diciembre de 2013, respectivamente.
9.3. La mora en el pago se constituirá por el solo vencimiento de la
obligación, debiendo en su caso el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) recalcular el monto adeudado aplicando los
intereses y recargos que aplica la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) para el cobro de obligaciones similares, desde la fecha
de la mora y hasta el efectivo pago.
9.4. En el caso que la bodega o establecimiento elaborador ingrese uva
de productores con uno o más ciclos vencidos impagos, en la modalidad
que sea (como propia, adquirida, o de tercero), deberá retener del pago
por la compra de la uva o la elaboración de la misma que le
correspondiere al productor, el monto total adeudado por éste por todo
concepto en los ciclos anteriores, con más los intereses y recargos que
aplica la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), para el
cobro de obligaciones de la seguridad social, desde la fecha de la mora
y hasta el efectivo pago. Dicho monto retenido por la bodega o
establecimiento elaborador deberá afectarse al pago de la mencionada
deuda, por los canales habilitados por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), de la mencionada deuda antes del 30 de junio del
mismo año, entregando al productor el comprobante de pago o la
correspondiente constancia de retención, en el término de diez (10)
días corridos de efectivizado el mismo.
En el caso del párrafo anterior, la bodega o establecimiento elaborador
que actué como agente de retención será solidariamente responsable con
el productor por el total de la deuda registrada al momento en que se
realizó o debió realizarse la retención, en los términos de los
artículos 14 y concordantes de la Ley N° 26.377.
Cuando en un mismo ciclo el productor moroso ingrese la uva en más de
una bodega o establecimiento elaborador, la retención de lo adeudado
será realizada por aquel que la reciba en primer término. En caso que
el importe a liquidarle al productor fuera insuficiente para cancelar
la totalidad de lo adeudado, la retención del saldo impago se realizará
por el establecimiento que haya ingresado la uva en segundo término y
así sucesivamente. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
implementará los mecanismos y los controles necesarios a efectos de dar
cumplimiento a lo establecido en los puntos anteriores.
9.5. Sin perjuicio de lo anterior, a partir del 30 de junio posterior
al ciclo vencido que responda a la fecha final de las retenciones y a
los efectos de la ejecución de las deudas originadas por el presente
convenio serán de aplicación todas las disposiciones contenidas en la
Resolución Conjunta General 4135-E-2017 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). En
los casos de transferencias de deudas por la resolución mencionada, los
componentes que no se transfieren a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), como FFIV, cuota sindical FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y Gastos
Administrativos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será de
aplicación el numeral
9.4. precedente.
9.6. En el supuesto que los responsables obligados al pago de la tarifa
sustitutiva registren deudas correspondientes a más de un ciclo vencido
de un Convenio de Corresponsabilidad Gremial y hayan ingresado o
vendido su producción a bodega, el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) procederá a intervenir la totalidad del vino del
CUIT y/o viñedo respectivo hasta que se acredite el pago de la tarifa
sustitutiva adeudada.
10. EXCEPCIONES.
10.1. En caso que la cosecha se realice mecánicamente y a efectos de
quedar exceptuados del pago de la tarifa sustitutiva por los quintales
cosechados mediante esta modalidad, el productor deberá informar al
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), con un plazo mínimo de
CINCO (5) días antes de dar inicio a las actividades de cosecha, la
cantidad y ubicación de hectáreas a ser cosechadas en forma mecanizada.
Dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la fecha de finalización
de la cosecha establecida por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), el productor deberá informar al citado
Instituto, con carácter de declaración jurada, la cantidad de quintales
ingresados a bodega que fueran cosechados en forma mecanizada, debiendo
el citado Instituto establecer un mecanismo de notificación fehaciente
a la Comisión de Seguimiento de las presentaciones efectuadas por los
productores.
10.2. En caso de que el productor incumpla con los plazos y las formas
establecidas en el punto 10.1 o que contrate o utilice maquinaria no
registrada ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), se
considerará que la totalidad de sus uvas ingresadas a bodega han sido
cosechadas en forma manual.
10.3. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) habilitará un
registro en el cual deberán inscribirse con anterioridad al 31 de enero
de cada año los propietarios de máquinas cosechadoras y aquellas
empresas que presten servicio de cosecha mecanizada.
10.4. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) deberá requerir al
productor toda la documentación respaldatoria necesaria a efectos de
acreditar fehacientemente dicha modalidad y deberá instrumentar los
mecanismos de control a los fines de la verificación de la
implementación de la cosecha mecanizada.
10.5. El productor que contrate una empresa prestadora del servicio de
cosecha, debidamente inscripta en el Registro de Prestadores de
Servicios de Cosecha del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV),
deberá informar al mencionado Instituto, en la forma en que éste
establezca y con un plazo mínimo de CINCO (5) días antes de dar inicio
a las actividades de cosecha, los datos de la empresa que prestará
dicho servicio, a efectos de verificar su correcta inscripción en el
Registro antes mencionado, la ubicación de la finca, fecha estimada de
cosecha y la extensión afectada a la producción vitivinícola que será
cosechada mediante esta modalidad.
10.5.1. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) establecerá los
plazos y los requisitos para la inscripción anual de las empresas en el
Registro de Prestadores de Servicios de Cosecha acorde a las normativas
laborales, previsionales e impositivas vigentes. Dicha inscripción
deberá ser renovada anualmente antes del inicio del período de cosecha,
en las condiciones que oportunamente establezca el INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (INV).Hasta tanto las empresas prestadoras del
servicio de cosecha no cumplimenten los requisitos dispuestos por el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) no podrán renovar o
inscribirse en dicho Registro.
10.5.2. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) deberá informar
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) antes del 15 de
diciembre de cada año los CUITS de las empresas prestadoras del
servicio de cosecha inscriptas en el Registro antes mencionado.
Asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) asume la
obligación de informar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) las altas y bajas que puedan producirse en dicho registro.
10.5.3. Sin perjuicio de los requisitos que oportunamente establezca el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), con relación a lo
dispuesto en el punto 10.5.1 del presente, para la renovación de la
inscripción en el Registro, una vez finalizado el periodo de cosecha y
antes del 31 de julio de cada año, las empresas prestadoras del
servicio de cosecha deberán presentar, con carácter de Declaración
Jurada, ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la
siguiente documentación: a) copia de los contratos celebrados con los
productores a los cuales brindó servicio; extensión y cantidad de
quintales cosechados; datos de los viñedos y sus titulares; b) Contrato
de cobertura de Riesgos del Trabajo y de Seguro de Vida obligatorio de
los cosechadores involucrados; c) Copia de las Declaraciones Juradas
(Formulario 931) y de corresponder las constancias de pago de las
mismas; d) Facturas o documentación equivalentes emitidas por las
prestaciones de servicios realizada; e) Identificación de cada uno de
los trabajadores contratados, detallando los quintales cosechados por
trabajador, remuneraciones pagadas a cada uno de los trabajadores, días
y finca en que cada trabajador realizó la cosecha; f) Cualquier otra
que disponga el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) o la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a fin de realizar
las verificaciones que correspondan. En caso de que la documentación no
sea presentada en tiempo y forma serán dadas de baja del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) hasta tanto regularicen su
situación.
10.5.4. En el caso que la cosecha se realice mediante la contratación o
subcontratación de empresas en los términos del artículo 30 de la Ley
de Contrato de Trabajo N° 20.744, el productor deberá acreditar el
cumplimiento de los requisitos previstos por la citada norma.
Finalizada la cosecha y con anterioridad al 30 de junio, el productor
deberá presentar, con carácter de Declaración Jurada, ante el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la siguiente documentación: a) copia
del contrato celebrado con la empresa proveedora del servicio;
extensión y cantidad de quintales cosechados mediante esa modalidad;
datos del viñedo y su titular; b) Contrato de cobertura de Riesgos del
Trabajo y de Seguro de Vida obligatorio de los cosechadores
involucrados; c) Copia de las Declaraciones Juradas (F. 931) de las
empresas subcontratistas; d) Facturas o documentación equivalentes
emitidas por la subcontratista; e) Identificación de cada uno de los
trabajadores contratados, detallando los quintales cosechados por
trabajador, remuneraciones pagadas a cada uno de los trabajadores, días
y finca en que cada trabajador realizó la cosecha; f) Cualquier otra
que disponga el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) o la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a fin de realizar
las verificaciones que correspondan.
El monto correspondiente a tarifa sustitutiva a abonar por la empresa
prestadora del servicio de cosecha será retenido, al momento del pago
del servicio, por el productor que la contrate, encontrándose éste
último obligado al pago de la tarifa sustitutiva ante el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Asimismo, será responsabilidad de la empresa prestadora del servicio de
cosecha la realización de las altas tempranas y bajas de los
trabajadores que la misma contrate.
Dicha empresa será la responsable de declarar a los trabajadores a
través del sistema SICCOS (F. 931) mediante el código correspondiente
al Convenio de Corresponsabilidad Gremial vitivinícola de la provincia
y entregar al productor que la contrate, al momento del inicio de las
labores, las altas tempranas del personal que la misma afecte a cosecha.
10.6. Atento a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley N° 25.877, el
presente régimen de excepción no podrá ser invocado cuando la cosecha
se efectúe mediante la contratación de cooperativas de trabajo, en
virtud de la prohibición legal prevista en dicha norma, más allá de los
términos del presente convenio.
10.7. En el caso de que la infraccionada y sancionada por
incumplimiento a la normativa laboral o de la seguridad social sea la
empresa prestadora del servicio de cosecha, una vez que la sanción se
encuentre firme, se procederá a la cancelación de la inscripción en el
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) hasta que
regularice su situación.
11. RIESGOS DEL TRABAJO.
11.1 Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a los fines
de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos por
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con las cuales el
empleador tenga contrato vigente. En caso de no poseer cobertura, y
previo a la declaración de trabajadores en el marco del Convenio, el
empleador está obligado a contratar una Aseguradora de Riesgos del
Trabajo y suscribir con ella un contrato de afiliación típico con sus
condiciones generales y particulares completas.
11.2. Los productores podrán presentar Declaraciones Juradas Originales
o Rectificativas de los Formularios 931 sobre los trabajadores
inscriptos bajo Convenio de Corresponsabilidad Gremial hasta el 31 de
julio de cada año con cargo a la tarifa sustitutiva. Aquellas
Declaraciones Juradas Originales o Rectificativas posteriores a la
fecha mencionada, que generen obligaciones a pagar en concepto de
cobertura de Riesgos de Trabajo, deberán ser canceladas por el
productor en el marco del Régimen General, con la alícuota pactada
entre el productor y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, sobre la
base de las remuneraciones efectivamente devengadas.
11.3. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, previo informe a la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, intimará a dar cumplimiento a la
normativa vigente, a aquellos CUIT incluidos en el Convenio de
Corresponsabilidad Gremial que no tengan registrado un contrato de
cobertura de riesgos del trabajo.
12. TRABAJADOR PERMANENTE AFECTADO A COSECHA.
En el caso de los trabajadores permanentes que realicen tareas de
cosecha de uvas para el mismo empleador, podrán, en tanto sean
afectados en forma exclusiva a la cosecha y no sean vulnerados sus
derechos como trabajador, quedar comprendidos en el presente convenio
por el período de duración de la misma y siempre dentro del período de
cosecha que establezca el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV),
el que no podrá ser mayor a TRES (3) meses. En estos casos los aportes
y contribuciones según el régimen general vigente sobre aquellas
remuneraciones devengadas y abonadas al personal permanente afectado a
cosecha durante la misma, quedarán sustituidos por la tarifa prevista
en el presente régimen.
13. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
13.1. Las partes manifiestan que para la plena aplicación del presente
Convenio se ajustarán a las disposiciones que dicten la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), en el marco de las facultades otorgadas por la Ley N° 26.377 y
su Decreto reglamentario N° 1.370/08.
13.2. Sin perjuicio de ello y, tal como lo dispone el artículo 11 de la
mencionada ley, los empleadores comprendidos deberán generar y
presentar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de sus
obligaciones como empleadores de acuerdo con los procedimientos
actualmente vigentes o los que se dispongan en el futuro. Asimismo,
deberán registrar las altas, bajas y las modificaciones de datos que
resulten pertinentes de sus trabajadores no permanentes en el Sistema
“Mi Simplificación”, de acuerdo con lo normado por la Res. Gral. AFIP
N° 1.891 (texto ordenado 2006).
14. TRABAJO INFANTIL.
14.1. Teniendo en cuenta lo establecido en los Convenios de la
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nros. “138 Sobre la edad
mínima de admisión en el empleo” y “182 Sobre la prohibición de la
peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su
eliminación”, Convención internacional sobre los Derechos del Niño, así
como la legislación Nacional vigente sobre la materia, en especial el
artículo 148 bis del Código Penal que pena con prisión de UNO (1) a
CUATRO (4) años a quien utilice mano de obra infantil y las propias
convicciones de los firmantes, éstos reafirman que en los
establecimientos productivos comprendidos en el presente convenio no se
admitirá mano de obra infantil y se protegerá el trabajo adolescente.
14.2. Cualquiera sea la modalidad de contratación, el productor
empleador y los diferentes SINDICATOS DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINICOLAS Y AFINES (SOEVA) podrán habilitar espacios de cuidado y
contención adecuados a fin de atender a los niños y niñas, hijos de los
trabajadores. Estos espacios podrán habilitarse en el marco del
“Programa Buena Cosecha” o similar o el que en el futuro lo reemplace,
cuyo objetivo es la creación de centros socio-educativos de contención
de niños y niñas de hasta DIECISEIS (16) años de edad. Estos espacios
podrán estar dentro o fuera de las explotaciones agrarias y se
constituirán en forma asociada con aportes del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación y del Gobierno de la Provincia
de MENDOZA.
14.3. Los Centros se habilitarían durante todo el tiempo que dure la
jornada laboral y deberán tener al frente de los mismos a personal
calificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia.
14.4. Este servicio atenderá a los niños y niñas que aún no hayan
cumplido la edad escolar y también, en contra turno, a los que asisten
a la escuela hasta cubrir la jornada laboral de los adultos a cuyo
cargo se encuentren.
15. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
15.1. Créase una Comisión mixta de Seguimiento de la marcha del
presente Convenio, la que tendrá por finalidad velar por el fiel
cumplimiento de sus cláusulas y detectar e informar a quien corresponda
y en tiempo real, las novedades o anormalidades que aparezcan durante
su aplicación. En lo que respecta a las altas y bajas de empleadores,
esta Comisión informará la novedad en forma inmediata y fehaciente, a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL de la Nación.
15.2. Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por: a) UN (1)
representante por cada una de las ENTIDADES del sector empleador; b)
Los representantes de FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y
AFINES (FOEVA) en un número equivalente al total de representantes de
las ENTIDADES y c) UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV). Las partes acuerdan invitar a participar también
a representantes de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y del Gobierno de la
Provincia de MENDOZA.
16. DIFUSIÓN DEL SISTEMA DE
LIQUIDACIÓN DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA DESOCUPADOS QUE INGRESEN AL
EMPLEO FORMAL COMO COSECHADORES VITIVINÍCOLA.
16.1. Dado la proximidad de la vendimia 2012 y el reciente dictado de
la Resolución ANSES N° 532/11 que aprueba la liquidación de un
complemento que permite cubrir la contingencia de cargas familiares,
desde la fecha de ingreso de los cosechadores al empleo formal y la
primera liquidación de las asignaciones familiares del sistema
contributivo, las ENTIDADES y FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) y al Gobierno de la Provincia de MENDOZA, se arbitren
los medios necesarios para lograr la amplia difusión de la mencionada
resolución que permita su mejor y adecuada implementación.
16.2. A tal fin, las ENTIDADES y FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) ofrecen la colaboración necesaria, que
permita mejorar los niveles de trabajo registrado.
17. APORTE MÍNIMO A LA OBRA SOCIAL.
En el caso de que los trabajadores incluidos en el presente convenio
obtuvieran una remuneración mensual menor a PESOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.995,56) (que
representa CUATRO (4) veces la base imponible mínima fijada por la
Resolución ANSES N° 448/2011, en la actualidad PESOS CUATROCIENTOS
NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 498.89) o el valor que
se disponga en el futuro, para tener acceso a la cobertura de salud,
los empleadores asumen la obligación, al solo efecto declarativo, de
consignar en los campos “Remuneración 4” y “Remuneración 8” la suma
indicada precedentemente, independientemente de cuál sea la
remuneración devengada. Durante la vigencia de este Convenio, los
empleadores se comprometen a actualizar el mencionado “importe
adicional” toda vez que sea elevada la aludida Base Imponible Mínima.
18. La FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA)
a través de OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINÍCOLA
(OSPAV) se compromete a realizar en el territorio de la Provincia de
MENDOZA, en el marco del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, una
campaña sanitaria dirigida a los cosechadores de uva, con el fin de
mejorar su calidad de vida, brindando atención médica clínica,
odontológica, ginecológica y pediátrica, de conformidad con lo
establecido en el artículo 1, inc. c) y d) de la Ley N° 26.377.
19. El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) brindará a la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y a la
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINÍCOLA (OSPAV) la
información referida en los artículos 3° y 4° detallada en los puntos
9.4, 9.5, 10.1, 10.3 y 10.5.2 del presente.
El mencionado Instituto podrá exceptuarse de proveer la información
requerida cuando la misma trate sobre datos personales de carácter
sensible, en los términos de la Ley N° 25.326, o se configuren alguno
de los supuestos previstos en el artículo 16 del ANEXO VII del Decreto
N° 1.172 de fecha 31 de diciembre de 2003.
20. PAGOS FUERA DE TÉRMINO.
Los ingresos que se realicen una vez producido el vencimiento del plazo
convenido a tal efecto y antes del inicio del nuevo ciclo de pagos,
serán considerados pagos fuera de término y, junto a los intereses que
correspondan, serán distribuidos de acuerdo a los parámetros que se
hubiesen fijado para el ciclo inmediato finalizado.