DERECHOS DE IMPORTACIÓN EXTRAZONA
Decreto 745/2020
DCTO-2020-745-APN-PTE - Decreto Nº 333/2020. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-40893188-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.
22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541, los Decretos
Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio y 333 del 1° de
abril de 2020 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social.
Que a su vez, por el artículo 1° del Decreto Nº 260/20 se dispuso
ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID- 19, por
el plazo de UN (1) año, a partir de su entrada en vigencia.
Que dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en
nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población
como consecuencia del brote del COVID-19, resulta necesaria la
constante adopción de medidas con el fin de garantizar a la población
el acceso a ciertos insumos críticos para mitigar su propagación y su
impacto sanitario.
Que, en tal sentido, se dictó el Decreto Nº 333/20 el cual se fija un
Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0 %) y
se exime del pago de la tasa de estadística a las operaciones de
importación de las mercaderías consignadas en el Anexo de dicha medida.
Que mediante el dictado del Decreto N° 455/20 se amplió el universo de bienes alcanzados con la referida reducción arancelaria.
Que atento a la dinámica de la situación epidemiológica, resulta
necesario incorporar nuevas mercaderías al universo de bienes
alcanzados con la medida arancelaria oportunamente dispuesta.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los artículos 664
y 765 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo del Decreto Nº 333/20 y su
modificatorio, por el ANEXO (IF-2020-41571039-APN-SSPYGC#MDP) que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y mantendrá su
vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria
declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y su
modificatorio.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/09/2020 N° 39043/20 v. 14/09/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
IF-2020-41571039-APN-SSPYGC#MDP