MATERIAL PALEONTOLÓGICO
Decreto 744/2020
DCTO-2020-744-APN-PTE - Créase régimen especial de importación temporaria y régimen especial de exportación temporaria.
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2018-22014262-APN-DGD#MHA, la Ley Nº 25.743
de “Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico” y el
Decreto Nº 237 del 27 de febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 237 del 27 de febrero de 2014 se crearon
sendos regímenes especiales de importación y de exportación temporarias
de material paleontológico para aquellas mercaderías introducidas al o
extraídas del país por el MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES (MACN)
“Bernardino Rivadavia” del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), entidad autárquica bajo la órbita del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, o por las entidades que
este determine, con fines de investigación científica, exclusivamente.
Que por los artículos 2° y 4º del citado decreto se estableció que el
material paleontológico importado o exportado al amparo de estos
regímenes especiales podía permanecer dentro o fuera del territorio
aduanero por un plazo de hasta TRES (3) años, prorrogable por un
período que no podía exceder el del plazo originario.
Que el aprovechamiento cultural del Patrimonio Paleontológico
constituye, en parte, el objeto de la Ley Nº 25.743, la que a su vez
facultó al Estado Nacional a instrumentar las medidas tendientes a su
preservación, investigación, fomento y divulgación científica y
cultural.
Que las importaciones y exportaciones de material paleontológico suelen
integrarse tanto con piezas originales como con reproducciones
artificiales llamadas “calcos”, cuya finalidad es también la
preservación, investigación, fomento y divulgación científica y
cultural del Patrimonio Cultural de la Nación.
Que existen supuestos en los que los plazos acordados resultan
insuficientes para cumplir con la finalidad propuesta debido a la
cantidad, tamaño y complejidad del material paleontológico despachado y
a la pluralidad de los puntos de exhibición proyectados.
Que en el caso de las exportaciones temporarias cuyos permisos de
embarque fueron registrados bajo los números DEST 09-001-ET02-000083-S,
de fecha 30 de enero de 2009, DEST 09-073-ET02-000202-U, de fecha 29 de
abril de 2009 y DEST 10-073-ET02-000243-R, de fecha 27 de agosto de
2010, cuyo fin fue la realización de las muestras itinerantes de
material paleontológico -originales y reproducciones artificiales- a
través de distintas ciudades de Europa e integradas por piezas de
distintos museos de la REPÚBLICA ARGENTINA, debido a la cantidad y al
tamaño de esas piezas, a la magnitud de las muestras en general y a la
diversidad de puntos de destino, se vencieron los plazos previstos para
la permanencia de la mercadería fuera del territorio aduanero,
habiéndose configurado entonces la infracción tipificada por el
artículo 970 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones),
con el consecuente nacimiento de la obligación tributaria.
Que el artículo 802 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus
modificaciones) faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a condonar la
obligación tributaria cuando esta se hubiera originado en la comisión
de un hecho ilícito respecto del cual se ejerciere la facultad del
indulto.
Que el artículo 1042 del citado Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus
modificaciones) prevé que cuando se sobreseyere o se absolviere
respecto del ilícito imputado, no se tributará tasa de almacenaje por
la mercadería que se encontrare en depósitos fiscales afectada a los
procedimientos para las infracciones.
Que en virtud de las circunstancias expuestas, resulta necesario
derogar el Decreto N° 237/14 y crear nuevos regímenes cuyas
disposiciones permitan alcanzar los objetivos previstos en la Ley N°
25.743.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el
artículo 99 incisos 1 y 5 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en ejercicio de
las facultades conferidas por los artículos 277, 373 y 802 del Código
Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase un régimen especial de importación temporaria de
material paleontológico y sus reproducciones artificiales llamadas
“calcos”, que será aplicable a aquellas mercaderías que introduzca al
país el MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES (MACN) “Bernardino
Rivadavia” del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y
TÉCNICAS (CONICET), entidad autárquica bajo la órbita del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN o las entidades que este determine,
con fines de investigación, fomento y divulgación científica y cultural.
ARTÍCULO 2º.- El material paleontológico y sus reproducciones
artificiales llamadas “calcos” importados al amparo del presente
régimen podrán permanecer en el territorio aduanero por un plazo de
hasta CINCO (5) años, prorrogable por un período que no podrá exceder
el del plazo originario.
ARTÍCULO 3º.- Créase un régimen especial de exportación temporaria de
material paleontológico y sus reproducciones artificiales llamadas
“calcos”, que será aplicable a aquellas mercaderías que extraiga del
país el MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES (MACN) “Bernardino
Rivadavia” del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y
TÉCNICAS (CONICET), entidad autárquica bajo la órbita del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN o las entidades que este determine,
con fines de investigación, fomento y divulgación científica y cultural.
ARTÍCULO 4°.- El material paleontológico y sus reproducciones
artificiales llamadas “calcos” exportados al amparo del presente
régimen podrán permanecer fuera del territorio aduanero por un plazo de
hasta CINCO (5) años, prorrogable por un período que no podrá exceder
el del plazo originario.
ARTÍCULO 5º.- Las operaciones realizadas al amparo del Decreto N° 237
de fecha 27 de febrero de 2014 que se encontraran aún en curso, se
considerarán alcanzadas por las normas del presente decreto.
ARTÍCULO 6º.- Indúltase al MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES (MACN)
‘Bernardino Rivadavia’ del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) de las sanciones que le pudieren
corresponder por la comisión de las infracciones tipificadas en el
artículo 970 del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones)
en las operaciones cuyos permisos de embarque fueron registrados en el
Sistema Informático MALVINA (SIM), bajo los números 09 001 ET02 000083
S; 09 073 ET02 000202 U y 10 073 ET02 000243 R.
ARTÍCULO 7°.- Condónanse las obligaciones tributarias que se hubieran
generado por la comisión de las infracciones aduaneras a las que se
refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 8°.- A los fines de la tramitación de las destinaciones
suspensivas de importación o exportación temporarias que se realicen al
amparo del presente régimen ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y en todo aquello
no previsto, regirá lo establecido en la Sección III, Título II,
Capítulo Tercero y en la Sección IV, Título I, Capítulo Tercero del
Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) y su
reglamentario, el Decreto N° 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus
modificaciones, respectivamente.
ARTÍCULO 9º.- Derógase el Decreto N° 237 de fecha 27 de febrero de 2014.
ARTÍCULO 10.- El presente decreto comenzará a regir a partir del primer
día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Roberto Carlos Salvarezza - Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán
e. 14/09/2020 N° 39045/20 v. 14/09/2020