MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 313/2020

RESOL-2020-313-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2020

VISTO el Expediente EX-2019-111657008- -APN-SA#PFA, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificatorias, el Decreto Ley N° 13.473 del 25 de octubre de 1957 y sus complementarias y modificatorias, la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobado por el Decreto N° 1.866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, las Resoluciones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Nros. 2401 del 27 de junio de 2012 y 4003 del 21 de diciembre de 2015, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 374 del 29 de abril de 2019, 491 del 17 de julio de 2019 y 567 del 28 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Ley N° 13.473/57 y sus normas complementarias y modificatorias, se estableció el Suplemento por Servicio de Policía Adicional y sus distintas modalidades, que percibirá el personal policial que desempeñe servicios de vigilancia y seguridad.

Que por los artículos 409 bis y 409 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, se estableció la compensación por “Custodia” y “Custodia Ferroviaria” que percibirá el personal policial que cumpla funciones de custodia a sedes de organismos públicos fuera del horario normal de labor, y en el sistema de transporte ferroviario fuera del horario normal de labor, respectivamente.

Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 374/19, 491/19 y 567/19, se dispusieron distintas actualizaciones en las escalas salariales vigentes y en determinados suplementos particulares al personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que resulta necesario actualizar el valor del Servicio de Policía Adicional en sus distintas modalidades, y los de la Compensación por Custodia y por Custodia Ferroviaria, a partir del primer día del mes siguiente al dictado de esta medida.

Que procede ratificar la vigencia de las restricciones de las actividades que realiza el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA fuera de su horario normal de labor, como condición para la percepción de los correspondientes adicionales y compensaciones, con el objeto de garantizarle incuestionables derechos de raigambre constitucional al descanso y a su salud e integridad psicofísica.

Que se ha considerado el informe embebido obrante en orden N° 40 del expediente citado en el Visto, mediante el cual la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA realiza un estudio pormenorizado sobre los incrementos en los Servicios de Policía Adicional y Compensaciones.

Que las áreas competentes de este Ministerio en materia de política salarial de las Fuerzas Policiales y de Seguridad han proyectado los mayores costos que demandará el dictado de este acto.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, del Decreto Ley N° 13.473/57 y sus modificatorios y reglamentarios, y lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 954/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase, a partir del primer día del mes siguiente del dictado de la presente, el valor del Servicio de Policía Adicional y de las Compensaciones detalladas en el Anexo I (IF-2020-60463930-APN-SCBCYTI#MSG), que forma parte de la presente, de conformidad a los conceptos y pautas allí indicados.

ARTÍCULO 2°.- Establécense las condiciones para la percepción de los adicionales y compensaciones mencionadas en el artículo anterior, de acuerdo a las pautas detalladas en el Anexo II (IF-2020-60451164-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente.

(Nota Infoleg: por art. 11 de la Resolución N° 116/2022 del Ministerio de Seguridad B.O. 3/3/2022 se ratifica la vigencia de las condiciones para la percepción de los adicionales y compensaciones mencionadas fijadas en el presente artículo.)

(Nota Infoleg: por art. 13 de la Resolución N° 439/2021 del Ministerio de Seguridad B.O. 3/9/2021 se ratifica la vigencia de las condiciones para la percepción de los adicionales y compensaciones mencionadas fijadas en el presente artículo.)

(Nota Infoleg: Por art. 11 de la Resolución N° 240/2021 del Ministerio de Seguridad B.O. 2/6/2021 se ratifica la vigencia de las condiciones para la percepción de los adiciones y compensaciones mencionadas fijadas en el presente artículo.)

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente, será atendido con cargo a los créditos correspondientes a la Jurisdicción 41 – Ministerio de Seguridad, Servicio Administrativo Financiero 326 – Policía Federal Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/09/2020 N° 38869/20 v. 14/09/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)