MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 151/2020
RESOL-2020-151-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-51265432- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 22.415
(Código Aduanero), las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
194 de fecha 1 de junio de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 701 de
fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
Disposición N° 21 de fecha 10 de mayo de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos
identificados como ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor
eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer,
cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y
ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red
eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer,
cualquiera sea su potencia, y con y sin pie extensible, y cualquier
combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de
mesa clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.), 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90.
Que por medio de la Resolución N° 194 de fecha 1 de junio de 2011 del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se fijaron derechos antidumping ad valorem
definitivos para las operaciones de exportación originarios de la
REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ventiladores de
mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a
la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus
aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor
eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el
diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia y
con y sin pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir
entre ventiladores de pie, pared y de mesa, clasificadas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90.
Que dicha medida fue revisada por medio de la Resolución N° 701 de
fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
aplicándose un derecho antidumping ad valorem definitivo calculado
sobre los valores FOB declarados de CIENTO SESENTA Y CUATRO POR CIENTO
(164 %) por el término de CINCO (5) años.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de TAIWÁN y del REINO DE TAILANDIA, por
medio de la Disposición N° 21 de fecha 10 de mayo de 2017 de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se dispuso el inicio de un procedimiento
general de verificación de origen no preferencial, en los términos de
lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN, para los ventiladores de mesa, de pared y turbo, con
motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin
timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su
potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado,
conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas,
con y sin timer, cualquiera sea su potencia, y con y sin pie
extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre
ventiladores de pie, pared y de mesa clasificados en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10,
8414.51.90 y 8414.59.90, declarados como originarios de los citados
países.
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° de la Disposición N°
21/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, la Dirección General
de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
HACIENDA, remitió copia autenticada de los Despachos de Importación
Nros. 17 001 IC04 227428 U y 17 001 IC04 227313 N, ambos de fecha 1 de
noviembre de 2017 y de los Despachos de Importación Nros. 17 001 IC04
228885 F y 17 001 IC04 228870 W, ambos de fecha 2 de noviembre de 2017,
con la respectiva documentación complementaria.
Que de los Despachos de Importación referenciados surge que las
importaciones han sido realizadas por la empresa CENTRUM S.A., mientras
que como vendedor figura la firma K-LINK INTERNATIONAL CO. LIMITED,
para el producto declarado de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 8414.51.90, siendo el país declarado de origen TAIWÁN.
Que dicha información es coincidente con lo declarado en los
certificados de origen que avalaron las operaciones y en estos, además,
existe una leyenda aclaratoria donde se manifiesta que los productores
de los ventiladores fueron las empresas CHING HAI ENTERPRISE CO. LTD.
(Despachos de Importación Nros. 17 001 IC04 227428 U y 17 001 IC04
227313 N) y LOUNG YEE CO. LTD. (Despachos de Importación Nros.17 001
IC04 228885 F y 17 001 IC04 228870 W).
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se solicitó a la firma
importadora mediante la Nota DOM N° 37/2018 de fecha 18 de enero de
2018 de la ex Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex
Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que requiera y aporte del fabricante o
exportador, la información incluida en el Cuestionario de Verificación
del Origen.
Que en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución
N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se solicitó
mediante la Nota NO-2018-03289589-APN-DOM#MPYT de fecha 19 de enero de
2018 a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía,
dependiente de la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas
Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
información adicional del fabricante a ser recabada por el Consulado de
la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en TAIWÁN. La información
solicitada abarcaba cuatro puntos relativos a: i) la ubicación de la
planta industrial del exportador/fabricante; ii) su inscripción en el
respectivo Registro Industrial del país exportador; iii) los
antecedentes y documentación consideradas para la emisión de los
Certificados de Origen; y iv) la regla de origen tomada en cuenta en el
país exportador para calificar como originarios a los productos en
cuestión.
Que la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía remitió la
Nota NO-2018-08693918-APN-DNEBAYO#MRE de fecha 27 de febrero de 2018 en
respuesta a la Nota citada previamente, desarrollando cada uno de los
puntos requeridos.
Que por el Expediente Nº S01:0018535/2018 del Registro del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, vinculado como IF-2020-51530422-APN-DOM#MPYT,
la firma CENTRUM S.A. presentó documentación parcial relativa a lo
requerido en la Nota DOM N° 37/2018, y adjuntó el Cuestionario de
Verificación de la firma fabricante CHING HAI ENTERPRISE CO. LTD., con
su consularización y traducción pública legalizada. Paralelamente, a
través del Expediente Nº S01:0018536/2018 del mencionado registro,
vinculado como IF 2020-51530897-APNDOM#MPYT, la firma importadora
solicitó una prórroga del plazo para dar respuesta a la Nota DOM N°
37/2018.
Que, asimismo, con fecha 15 de mayo de 2018, la firma importadora
CENTRUM S.A. adjuntó el Cuestionario de Verificación para la firma
fabricante LOUNG YEE CO. LTD. con su consularización y traducción
pública legalizada, con información parcial.
Que mediante la Nota DOM N° 169/2018 de fecha 30 de mayo de 2018 de la
ex Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección
Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se notificó a la firma importadora sobre
las observaciones a la información presentada y se otorgó un nuevo
plazo para presentar los Cuestionarios de Verificación conforme el
Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
Que, atento ello, la firma CENTRUM S.A a través de la presentación de
fecha 21 de junio de 2018, solicitó una prórroga a fin de cumplimentar
los requerimientos, la cual fue concedida mediante la Nota DOM N°
214/2018 de fecha 26 de junio de 2018.
Que por medio de la Nota NO-2018-37591579-APN-DOM#MP de fecha 6 de
agosto de 2018 se requirió a la Dirección de Relaciones Económicas con
Asia y Oceanía que por intermedio de nuestra representación consular se
solicite a la autoridad gubernamental competente en TAIWÁN información
y documentación respecto del proceso productivo de fabricación de
ventiladores y nómina completa de productos fabricados por las firmas
CHING HAI ENTERPRISE CO. LTD. y LOUNG YEE CO. LTD.; detalle de las
partes y componentes no originarios de TAIWÁN utilizados para la
fabricación de los productos con la descripción técnica, posición
arancelaria, país y nombre del proveedor o fabricante y, en caso de
utilizarse insumos originarios que se informe la descripción técnica de
las partes y componentes, posición arancelaria y datos del proveedor.
Que con fecha 29 de agosto de 2018, la firma CENTRUM S.A. adjuntó el
Cuestionario de Verificación de Origen correspondiente al productor
CHING HAI ENTERPRISE CO. LTD., intervenido por la oficina consular en
TAIWÁN, con el agregado de las partes constitutivas de los ventiladores
y una descripción detallada del proceso productivo. Asimismo, agregó el
Cuestionario de Verificación de Origen con la misma documentación para
el fabricante LOUNG YEE CO. LTD., ambas con su traducción pública
legalizada.
Que la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía en
respuesta al requerimiento realizado por medio de la Nota
NO-2018-37591579-APN-DOM#MP, envió la Nota
NO-2018-43930982-APN-DREAYO#MRE de fecha 6 de septiembre de 2018
adjuntando los Cuestionarios de Verificación de Origen y los detalles
del proceso productivo, lo cual es consistente con los que
oportunamente habían sido presentados por el importador CENTRUM S.A.,
y, además, informó que los productores CHING HAI ENTERPRISE CO. LTD. Y
LOUNG YEE CO. LTD. no utilizan partes y componentes en la fabricación
de los ventiladores que no fueran originarios de TAIWÁN.
Que a través de la Nota DOM N° 310/2018 de fecha 11 de septiembre de
2018 de la ex Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex
Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se notificó al
importador que debía adjuntar el Cuestionario de Verificación de Origen
correspondiente al productor LOUNG YEE CO. LTD. con su correspondiente
intervención consular, por lo que con fecha 12 de octubre de 2018 la
firma CENTRUM S.A. realizó presentación a fin de adjuntar el
Cuestionario de Verificación de Origen correspondiente a la firma
productora LOUNG YEE CO. LTD., con la debida intervención consular y
traducido al idioma oficial, y la descripción de los procesos
productivos relativos a los modelos amparados por los Despachos de
Importación Nros. 17001 ICO 4228 885 F y 17001 ICO 4228 870 W.
Que atento a las presentaciones realizadas por la firma CENTRUM S.A.,
mediante la Nota NO-2019-06734598-APN-SSFC#MPYT de fecha 4 de febrero
de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO se solicitaron aclaraciones relativas a los dos Cuestionarios
de Verificación de Origen adjuntados, ya que informó como productores
exportadores a las empresas LOUNG YEE CO. LTD. y CHING HAI ENTERPRISE
CO. LTD. de TAIWÁN, mientras que en los Despachos de Importación
referenciados y en los Certificados de Origen figura como exportador la
firma K-LINK INTERNATIONAL CO. LIMITED. Asimismo se requirió
aclaraciones respecto al Certificado de Reconocimiento de Marca emitido
por Bureau Veritas.
Que en atención a ello, la firma importadora CENTRUM S.A. a través de
la presentación de fecha 19 de marzo 2019 señaló que “…tal como se
establece en los Despachos de Importación y Certificados de Origen, las
firmas Loung Yee Co. Ltd y Ching Hai Enterprise Co Ltd revisten el
carácter de ‘productor’ en las operaciones en cuestión, mientras que la
firma K-Link International Co. Ltd reviste el carácter de ‘exportador’.
En tal sentido, la mención- en los Cuestionarios- de las firmas
consignadas en primer término como ‘exportadoras’ responde a un
evidente error material involuntario” y para acreditar lo mencionado la
firma acompañó las facturas y documentos de transporte
correspondientes, de donde surge como exportador la firma K-LINK
INTERNATIONAL CO. LIMITED”.
Que, adicionalmente, con fecha 10 de octubre de 2019 la firma CENTRUM
S.A. se presentó y se notificó de lo actuado agregando una nota en
carácter de declaración jurada donde manifestó que se agrega copia fiel
de los inicios de trámite para las certificaciones de marca e
inspecciones de fábricas en origen para lograr allanar y dar buena fe
de los orígenes de los productos. Asimismo, se manifiesta en la misma
declaración que la fábrica declarada en el certificado de Bureau
Veritas fue un error de tipeo, agregando a ello las “Solicitudes de
Certificación” con firma del Organismo de Certificación LENOR, relativa
a la firma productora LOUNG YEE CO. LTD., especificando el producto
“ventiladores” cuya marca y modelo es la misma sobre la que se basó la
investigación de origen no preferencial, así como, el domicilio de la
planta fabril es coincidente con todos los documentos donde se declara
ese dato, como así también con la información que ha aportado el ex
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Dicha información se
encuentra vinculado al expediente citado en el Visto, como
IF-2020-51537747-APN-DOM#MPYT e IF-2020-51537122-APN-DOM#MPYT.
Que la evaluación de la información recopilada permite observar que las
firmas CHING HAI ENTERPRISE CO. LTD. y LOUNG YEE CO. LTD. tienen su
planta fabril ubicadas en TAIWÁN, cuentan con la correspondiente
inscripción en el Registro Industrial de TAIWÁN y su número de
Inscripción fabril y como actividad principal habilitada la de
producción de aparatos electrónicos domésticos, manufacturera de
productos plásticos, respectivamente. Asimismo, surge del perfil de la
empresa productora LOUNG YEE CO. LTD., que se encuentra en la página
web, que es fabricante y exportador de ventiladores.
Que de la información obrante en el expediente de la referencia surge
que para producir los ventiladores se utilizan como insumos: motor del
ventilador y rejillas de protección internas y externas, aspas de
aluminio, tubo de metal, base plástica por inyección, originarios de
TAIWÁN.
Que, asimismo, de dicha información surge que el proceso productivo de
los ventiladores consiste en el cuerpo del ventilador, rotor, cable de
cobre, devanado, curvado de aspas, inyección de la base, montaje y
embalaje del producto. Todas las partes, piezas o insumos que componen
los ventiladores sujetos a la presente investigación de origen son
originarios de TAIWÁN, de acuerdo a la información adjuntada en los
respectivos Cuestionarios de Verificación, debidamente cumplimentados.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes los cuales obran
incorporados en el IF-2020-53786954-APN-SIECYGCE#MDP ponen de
manifiesto que los ventiladores objeto de la presente investigación,
que son exportados por la firma K-LINK INTERNATIONAL CO. LIMITED y
fabricados por las firmas CHING HAI ENTERPRISE CO. LTD. y LOUNG YEE CO.
LTD. de TAIWÁN e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma
CENTRUM S.A., reúnen las condiciones para ser considerados originarios
de TAIWÁN, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de los ventiladores de pie
con caño extensible clasificados en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90, exportados por la
empresa K-LINK INTERNATIONAL CO. LIMITED, fabricados por la firma LOUNG
YEE CO. LTD. De TAIWÁN e importados por la empresa CENTRUM S.A. de la
REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser
considerados originarios de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en
los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la
Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese el origen declarado de los ventiladores de pie
con caño extensible, clasificados en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90, exportados por la
empresa K-LINK INTERNATIONAL CO. LIMITED, fabricados por la firma CHING
HAI ENTERPRISE CO. LTD. de TAIWÁN e importados por la empresa CENTRUM
S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para
ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto
en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3° de la Disposición N° 21 de fecha 10 de mayo de 2017 de
la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las operaciones de
importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente
resolución, declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste
como exportadora la empresa K-LINK INTERNATIONAL CO. LIMITED, y
productora la firma LOUNG YEE CO. LTD. de TAIWÁN.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 21/17 de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, para las operaciones de importación
de los productos indicados en el Artículo 2º de la presente resolución,
declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como
exportadora la empresa K-LINK INTERNATIONAL CO. LIMITED, y productora
la firma CHING HAI ENTERPRISE CO. LTD de TAIWÁN.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el
Artículo 3° de la Disposición N° 21/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR, a las operaciones de importación de los productos
indicados en el Artículo 1° de la presente medida en las que se declare
como país de origen a TAIWÁN y en los que conste como exportadora la
empresa K-LINK INTERNATIONAL CO. LIMITED, y productora la firma LOUNG
YEE CO. LTD. de TAIWÁN.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el
Artículo 3° de la Disposición N° 21/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR, a las operaciones de importación de los productos
indicados en el Artículo 2° de la presente medida en las que se declare
como país de origen a TAIWÁN y en los que conste como exportadora la
empresa K-LINK INTERNATIONAL CO. LIMITED, y productora la firma CHING
HAI ENTERPRISE CO. LTD. de TAIWÁN.
ARTÍCULO 8°.- Las operaciones de importación de los productos indicados
en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución clasificados en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8414.51.90, en las que conste como exportadora la empresa K-LINK
INTERNATIONAL CO. LIMITED, y productoras las firmas LOUNG YEE CO. LTD.
y/o CHING HAI ENTERPRISE CO. LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas al
régimen de control de origen no preferencial establecido por la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale
e. 14/09/2020 N° 38683/20 v. 14/09/2020