AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 92/2020
RESFC-2020-92-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020
VISTO el Expediente EX-2019-80019346-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANÓNIMA que se encuentra bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, a través de la cual solicita la asignación en uso de un
sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción
del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA,
ubicado en la Avenida Bicentenario S/N°, de la Localidad y Partido de
MERLO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como
Partido 72 - Circunscripción 2 – Parcelas 306 (parte) y 307 (parte),
correspondiente al CIE Nº 0600027425/2 con una superficie total
aproximada de terreno de CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS (50.000,00 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2020-31765408-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA informa
que el inmueble mencionado se destinará a la instalación de plantas de
agua potable en el marco del Plan Director de Expansión y Mejora de los
Servicios de Agua Potable de esa empresa.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el
mismo se encuentra en desuso, con grandes extensiones de pastizales y
zonas inundables.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota NO-2019-82428472-APN-DNGAF#AABE de fecha 12 de
septiembre de 2019 e Informe IF-2020-24883938-APN-DNPYCE#AABE de fecha
8 de abril de 2020, se informó al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA
AÉREA y al MINISTERIO DE DEFENSA respectivamente de la medida en trato.
Que a través del Informe IF-2020-26053050-APN-DIREI#MD de fecha 15 de
abril de 2020 el Ministerio de Defensa prestó su conformidad para
prescindir del inmueble de marras, destacando que las futuras
construcciones que se realicen no deben superar los SESENTA METROS (60
m) de altura.
Que asimismo, el MINISTERIO DE DEFENSA informó que el terreno en
cuestión se encuentra bajo juicio de retrocesión, iniciado por la
familia BALLESTER MOLINA, el cual está vigente y tramita ante el
JUZGADO FEDERAL N°2, Secretaría Nº 4 de la PLATA , en autos caratulados
“BALLESTER MOLINA CARLOS Y OTROS S/DGI Y OTRO S/ RETROCESIÓN”,
Expediente Nº 001591/1997” y que de acuerdo al mandamiento de
constatación de fecha 6 de octubre de 2016, el oficial de justicia ha
realizado la manda dejando constancia en dicho mandamiento, que se
efectúa sobre los lotes 320a, 331, 306 y 307.
Que respecto de lo mencionado en el considerando anterior corresponde
señalar que la asignación en uso que se propicia en favor de la Empresa
AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, no constituiría un
acto de disposición, sino de mera administración en el marco de las
atribuciones conferidas a la Agencia, para la afectación del inmueble a
la prestación del servicio público a cargo de la concesionaria.
Que el inmueble a asignar será utilizado para la prestación de agua
potable, por tal motivo su afectación al servicio público correrá a
cargo de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
respetando las normas específicas previstas en el marco regulatorio,
con la previa intervención de la correspondiente Autoridad de
Aplicación.
Que se considera de carácter prioritario la presente asignación por
tratarse de la implantación de nuevas instalaciones para suministrar
agua potable en la Zona Oeste del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
(AMBA), lo cual permitirá la expansión y mejora de los servicios en las
zonas denominadas Merlo Centro Norte, Merlo Centro Sur, Barrio Covipol,
Loma Grande, Reconquista y Arcoiris, que permitirá brindar un beneficio
de gran importancia para toda la comunidad en general.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
FUERZA AÉREA el inmueble mencionado en el considerando primero y
asignarlo en uso a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA el sector del bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Bicentenario S/N°,
de la Localidad y Partido de MERLO, Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como Partido 72 - Circunscripción 2 –
Parcelas 306 (parte) y 307 (parte), correspondiente al CIE Nº
0600027425/2 con una superficie total aproximada de terreno de
CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS (50.000,00 m2), individualizado en el
croquis que como ANEXO (IF-2020-31765408-APN-DNGAF#AABE) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, el inmueble mencionado en el Artículo 1º,
con el objeto de destinarlo a la instalación de plantas de agua potable
en el marco del Plan Director de Expansión y Mejora de los Servicios de
Agua Potable de esa empresa.
ARTÍCULO 3º.- Pónese en conocimiento de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA que por razones de seguridad aérea las
futuras construcciones no deben superar los SESENTA METROS (60 m) de
altura. Asimismo, se pone en conocimiento la existencia de un juicio de
retrocesión, iniciado por la familia Ballester Molina, el cual está
vigente y tramita ante el JUZGADO FEDERAL Nº 2, SECRETARÍA Nº 4 de LA
PLATA, en autos caratulados “BALLESTER MOLINA CARLOS Y OTROS S/DGI Y
OTRO S/ RETROCESIÓN”, Expediente Nº 001591/1997”.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la afectación del inmueble al servicio
público correrá a cargo de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, respetando las normas específicas previstas en el
marco regulatorio, con la previa intervención de la correspondiente
Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA y a la Empresa AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/09/2020 N° 38678/20 v. 14/09/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)