ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 264/2020
RESOL-2020-264-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-43829166- -APN-GA#ENARGAS, lo dispuesto
en la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, en la
Disposición N° 48/20, modificada por la Disposición N° 53/20 y por la
Disposición N° 55/20, todas ellas de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el Decreto N° 202/17,
reglamentado por la Resolución N° 11-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE
ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN y;
CONSIDERANDO:
Que, en el presente Expediente tramita la Contratación Directa
identificada bajo el procedimiento N° 55-0048-CDI20, para la
adquisición de elementos de protección, prevención e higiene – COVID-19
(Compulsa – COVID-19 N° 04/20, según el detalle establecido en el
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
(PLIEG-2020-43857413-APN-GA#ENARGAS) y en la Vista Previa del Pliego
(PLIEG-2020-44663476-APN-GA#ENARGAS).
Que, mediante el Memorándum N° ME-2020-36915652-APN-GRHYRI#ENARGAS del
08 de junio de 2020, la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones
Institucionales le remitió a la Gerencia de Administración, ambas de
este Organismo, las necesidades para la adquisición de elementos de
protección, prevención e higiene en atención a la situación
epidemiológica existente con relación al COVID-19, detallando los
precios estimados de los productos y su total.
Que es así que, se generó la Solicitud de Contratación N° 55-60-SCO20
(IF-2020-42426246-APN-GA#ENARGAS) por la suma total de PESOS
SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000,00) de los cuales PESOS DOSCIENTOS
SESENTA MIL ($ 260.000,00) serán imputados en la partida presupuestaria
4.3.3.; PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00) serán imputados en la partida
presupuestaria 2.2.3.; PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) serán imputados en
la partida presupuestaria 2.2.2. y PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00)
serán imputados en la partida presupuestaria 2.9.5.
Que obra en el Expediente el documento “Invitaciones Proveedores”, del
cual surge que diversas firmas del rubro fueron invitadas a cotizar, en
el marco de la presente Contratación Directa
(PLIEG-2020-44667236-APN-GA#ENARGAS), así como también, la vista previa
del Pliego (PLIEG-2020-44663476-APN-GA#ENARGAS).
Que, del Acta de Apertura de Ofertas del 20 de julio de 2020
(IF-2020-46485538-APN-GA#ENARGAS), surge que los oferentes fueron: la
Sra. DEBORA ALICIA LACUNZA; la Sra. LAURA LORENA MEDINA, el Sr. NÉSTOR
FABIÁN ROSSELLO; el Sr. RAMIRO GASTÓN NOLASCO; la firma ARGIE TOURS
S.R.L.; la firma BELLIZZI Hnos. S.R.L.; el Sr. OSCAR GUSTAVO JOSÉ
SALGUERO; la firma EQUIMÉDICA S.R.L.; la firma SCHNITT S.R.L.; la firma
MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.; el Sr. MARCELO JAVIER KERTZMAN; el Sr.
MARIANO BERNABO; el Sr. NICOLÁS IGNACIO CABALLERO; el Sr. MARTIN
EDUARDO MICELI; la firma DIAGNÓSTICO Y SOLUCIONES CORDOBA S.A.; el Sr.
MARIO OMAR GARAVELLI; la firma PUCARÁ SOLUCIONES S.A.; la firma EL
CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. y la firma SOLUDER S.R.L., cuyas ofertas obran
en el presente Expediente.
Que asimismo, se encuentra incorporado al Expediente el Cuadro Comparativo de Ofertas (IF-2020-46491108-APN-GA#ENARGAS).
Que a través del documento “Solicitudes de Documentación Complementaria
Solicitada” (IF-2020-46617286-APN-GA#ENARGAS) se les requirió a algunos
oferentes la presentación de documentación administrativa faltante.
Que, mediante el correo electrónico del 03 de agosto de 2020, la
Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales le solicitó
al Área de Compras y Contrataciones que requiriera la información
faltante y/o las especificaciones técnicas que se detallaron y que no
habían sido presentadas, todo ello a fin de completar el análisis
técnico.
Que mediante el documento “Solicitudes de Documentación Complementaria
Solicitada” (IF-2020-50461284-APN-GA#ENARGAS), se les requirió a
algunos oferentes la presentación de documentación técnica faltante.
Que en ese contexto, la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones
Institucionales elaboró el Informe N°
IF-2020-53255401-APN-GRHYRI#ENARGAS del 13 de agosto de 2020, del que
surge que para el Renglón 1 (túneles sanitizantes), la oferta de la
firma DIAGNÓSTICO Y SOLUCIONES CÓRDOBA S.A. no cumple con el
revestimiento solicitado, la oferta de la Sra. LAURA LORENA MEDINA no
pudo ser evaluada dado que no ha respondido al pedido de ampliación de
información y/o especificaciones técnicas faltantes y las ofertas del
Sr. MARTÍN EDUARDO MICELI y de las firmas SHNITT S.R.L. y SOLUDER
S.R.L. no cumplen con las medidas mínimas solicitadas.
Que asimismo, dicho Informe indica que, para el Renglón 2 (alfombras
sanitizantes) las ofertas de la Sra. DEBORA ALICIA LACUNZA, de la firma
SCHNITT S.R.L. y del Sr. MARCELO JAVIER KERTZMAN cumplen con todos los
requerimientos efectuados; y las ofertas de la Sra. LAURA LORENA
MEDINA, de la firma MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A., de la firma SOLUDER
S.R.L. y de la firma EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. no pudieron ser
evaluadas dado que no han respondido al pedido de ampliación de
información y/o especificaciones técnicas faltantes.
Que además, el Informe expresa que para el Renglón 3 (barbijos /
tapabocas) la oferta de la firma ARGIE TOURS S.RL. – Producto Tapa
Reutilizable con filtro SMS incorporado Alternativa 1
(RE-2020-46487682-APNGA#ENARGAS) y Producto Tapa Boca Reutilizable
Premium marca Stoper filtro incorporado Alternativa 2
(RE-2020-46487690-APN-GA#ENARGAS) cumplen con todos los requerimientos
efectuados y con la Disposición SRT 16/2020, Anexo II, publicada el 11
de agosto de 2020 en el BOLETÍN OFICIAL; en tanto que las ofertas de la
Sra. DEBORA ALICIA LACUNZA y de la firma PUCARÁ SOLUCIONES S.A. no
cumplen con los requerimientos efectuados ni con la Disposición SRT
16/2020, Anexo II. La oferta de la firma BELLIZI Hnos. S.R.L. no cumple
con lo indicado en la Disposición SRT 16/2020, Anexo II, mientras que
las ofertas de la Sra. LAURA LORENA MEDINA, del Sr. MARIO OMAR
GARAVELLI, del Sr. NÉSTOR FABIÁN ROSELLO, del Sr. NICOLÁS IGNACIO
CABALLERO, y de las firmas SOLUDER S.R.L., MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL
S.A. y EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. no pudieron ser evaluadas porque no
han respondido al pedido de ampliación de información y/o
especificaciones técnicas faltantes y tampoco cumplen con lo dispuesto
en la Disposición SRT 16/2020, Anexo II, y la oferta del Sr. RAMIRO
GASTÓN NOLASCO no ha podido ser evaluada pues no ha respondido de forma
completa al pedido de ampliación de información y/o especificaciones
faltantes solicitado que obra en el expediente mediante
IF-2020-50460952-APN-GA#ENARGAS, su oferta cumple con lo indicado en la
Disposicion SRT 16/2020 Anexo II, publicada en Boletin Oficial con
fecha 11/08/2020.
Que finalmente, indica que para el Renglón N° 4 (Mascara de protección
facial) la oferta la Sra. DÉBORA ALICIA LACUNZA – Producto facial
fabricado en una sola pieza plástica (RE-2020-50870051-APN-GA#ENARGAS)
cumple con todos los requisitos solicitados y con lo indicado en la
Disposición SRT 16/2020 Anexo II, en tanto que el producto Escudo de
Protección Facial (RE-2020-46487372-APN-GA#ENARGAS), no cumple con los
requisitos técnicos ni con lo indicado en la Disposición SRT 16/2020
Anexo II. Por su parte, las ofertas de la Sra. LAURA LORENA MEDINA, de
la firma MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A., de la firma EL CACIQUE LIMPIEZA
S.R.L., de la firma SOLUDER S.R.L., del Sr. MARIANO BERNABÓ, de la
firma SCHNITT S.R.L. y del Sr. OSCAR GUSTAVO JOSÉ SALGUERO no han
podido ser evaluadas porque no han respondido, o lo han hecho de forma
incompleta, al pedido de ampliación de información y/o especificaciones
técnicas faltantes y tampoco cumplen con lo dispuesto en la Disposición
SRT 16/2020, Anexo II; las máscaras ofertadas por el Sr. NÉSTOR FABIÁN
ROSELLO, por el Sr. RAMIRO GASTON NOLASCO, por la firma BELLIZI Hnos.
S.R.L., por la firma EQUIMÉDICA S.R.L. y por la firma PUCARÁ SOLUCIONES
S.A. no cumple con los requisitos técnicos ni con lo dispuesto en la
Disposición SRT 16/2020, Anexo II y respecto a la oferta del Sr. MARIO
OMAR GARAVELLI, la máscara ofertada no cumple con el requisito de
poseer visera superior que impida la contaminación por fluidos
descendentes. Su oferta no cumple con lo indicado en la Disposicion SRT
16/2020 Anexo II, publicada en Boletin Oficial con fecha 11/08/2020.
Que, de los Certificados REPSAL incorporados al Expediente surge que
ninguno de los oferentes presenta sanciones laborales publicadas en el
listado del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES,
vigentes al 20 de julio de 2020.
Que, de los Certificados de Deuda AFIP obrantes en este Expediente se
desprende que la firma EQUIMÉDICA S.R.L.
(IF-2020-53504897-APN-GA#ENARGAS), el Sr. RAMIRO GASTÓN NOLASCO
(IF-2020-53505253-APN-GA#ENARGAS) y la firma SCHNITT S.R.L.
(IF-2020-53505501-APN-GA#ENARGAS) poseen deuda líquida y exigible con
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en tanto que el
resto de los oferentes presentados no poseen deuda líquida y exigible
con dicha Administración.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES elaboró el Cuadro Comparativo
de Precios (IF-2020-55561810-APN-GA#ENARGAS) mediante el cual se
aconsejó adjudicar el Renglón N° 3 a la firma ARGIE TOURS S.R.L. y el
Renglón N° 2 al Sr. MARCELO JAVIER KERTZMAN por la suma total de PESOS
CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ($ 139.400,00) por ser las
ofertas más convenientes en los términos establecidos en el Decreto N°
1023/01 y su Decreto Reglamentario.
Que del documento “Confirmación de Ofertas”
(IF-2020-55563177-APN-GA#ENARGAS), se desprende que: i) para el Renglón
N° 2 la oferta recomendada es la del Sr. MARCELO FABIÁN KERTZMAN por la
suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 39.900,00); ii) para
el Renglón N° 3 la oferta recomendada es la de la firma ARGIE TOURS
S.R.L. por la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS
($99.500,00); iii) no existen ofertas recomendadas para los Renglones
N° 1 y N° 4; iv) la oferta de la firma EQUIMÉDICA S.R.L. debe ser
descartada por poseer deuda líquida y exigible con la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, no presentar la Declaración Jurada de
Intereses – Decreto N° 202/17 y no cumplir con las ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS contenidas en el Anexo I del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES; v) la oferta de la firma SCHNITT S.R.L. debe ser
descartada por poseer deuda líquida y exigible con la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y por presentar la Declaración Jurada de
Intereses – Decreto N° 202/17 en forma incompleta; vi) la oferta de la
firma MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. debe ser descartada por no cumplir
con las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS contenidas en el Anexo I del PLIEGO
DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES; vii) la oferta del Sr. RAMIRO
GASTÓN NOLASCO debe ser descartada por poseer deuda líquida y exigible
con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y por no cumplir con
las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS contenidas en el PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES; viii) la oferta de la Sra. LAURA LORENA
MEDINA debe ser descartada por no cumplir con las ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS contenidas en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES;
ix) la oferta del Sr. NESTOR FABIAN ROSELLO debe ser descartada por no
presentar la Declaración Jurada de Intereses – Decreto N° 202/17 y por
no cumplir con las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS contenidas en el PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES PARTICULARES; x) la oferta de la firma BELLIZZI
Hnos. S.R.L. debe ser descartada por no cumplir con las
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS contenidas en el PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES; xi) la oferta del Sr. OSCAR GUSTAVO JOSÉ
SALGUERO debe ser descartada por no cumplir con las ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS contenidas en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES;
xii) la oferta del Sr. MARIANO BERNABO debe ser descartada por no
cumplir con las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS contenidas en el PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES PARTICULARES; xiii) la oferta del Sr. NICOLAS
IGNACIO CABALLERO debe ser descartada por no presentar la Declaración
Jurada de Intereses y por no cumplir con las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
contenidas en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES; xiv) la
oferta del Sr. MARTÍN EDUARDO MICELI debe ser descartada por no
presentar la Declaración Jurada de Intereses y por no cumplir con las
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS contenidas en el PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES; xv) la oferta de la firma DIAGNÓSTICO Y
SOLUCIONES CORDOBA S.A. debe ser descartada por no cumplir con las
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS contenidas en el PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES; xvi) la oferta del Sr. MARIO OMAR GARAVELLI
debe ser descartada por no cumplir con las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
contenidas en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES; xvii) la
oferta de la firma PUCARA SOLUCIONES S.A. debe ser descartada por no
cumplir con las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS contenidas en el PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES PARTICULARES; xviii) la oferta de la firma EL
CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. debe ser descartada por no presentar la
Declaración Jurada de Intereses y por no cumplir con las
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS contenidas en el PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES y xix) la oferta de la firma SOLUDER S.R.L.
debe ser descartada por poseer CUIT pasivo y por no cumplir con las
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS contenidas en el PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES.
Que al respecto, el Área de Compras y Contrataciones elaboró el Informe
N° IF-2020-55682066-APN-GA#ENARGAS del 24 de agosto de 2020, mediante
el cual, luego de efectuar el correspondiente análisis de las
constancias existentes en el Expediente, recomendó: “…a. desestimar la
oferta de la oferta de la firma Bellizzi Hnos. S.R.L. para la
Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N°
55-0048-CDI20, por no cumplir con los aspectos técnicos del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares; b. desestimar la oferta del Sr. Oscar
Gustavo José Salguero para la Contratación Directa identificada bajo el
Procedimiento N° 55-0048-CDI20, por no cumplir con los aspectos
técnicos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; c. desestimar
la oferta para el Renglón Nº 3 y la oferta alternativa del Renglón N° 4
de la Sra. Débora Alicia Lacunza para la Contratación Directa
identificada bajo el Procedimiento N° 55-0048-CDI20, por no cumplir con
los aspectos técnicos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
excluir del orden de mérito la oferta base para el Renglón Nº 4, por no
resultar ser una oferta económica conveniente en los términos del art.
27, inc. 5 de la Disposición N° 62-E-2016; d. desestimar la oferta de
la Sra. Laura Lorena Medina para la Contratación Directa identificada
bajo el Procedimiento N° 55-0048-CDI20, por no cumplir con los aspectos
técnicos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; e. desestimar
la oferta del Sr. Néstor Fabián Rosello para la Contratación Directa
identificada bajo el Procedimiento N° 55-0048-CDI20, por no cumplir con
los aspectos administrativos y técnicos del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares; f. desestimar la oferta de la firma Schnitt
S.R.L. por no cumplir con los aspectos administrativos del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares y haberse constatado que posee deuda
líquida y exigible o previsional ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en los términos de lo dispuesto por el
Decreto Delegado N° 1023/2001 – Art. 28, inc. f) y no cumplir con los
aspectos técnicos del mencionado pliego para los productos ofertados en
los renglones N° 1 y 4; g. desestimar la oferta de la firma
Maxiseguridad Industrial S.A. para la Contratación Directa identificada
bajo el Procedimiento N° 55-0048-CDI20, por no cumplir con los aspectos
técnicos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; h. desestimar
la oferta del Sr. Mariano Bernabo para la Contratación Directa
identificada bajo el Procedimiento N° 55-0048-CDI20, por no cumplir con
los aspectos técnicos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
i. desestimar la oferta del Sr. Nicolás Ignacio Caballero para la
Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N°
55-0048-CDI20, por no cumplir con los aspectos administrativos y
técnicos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; j. desestimar
la oferta del Sr. Martín Eduardo Miceli para la Contratación Directa
identificada bajo el Procedimiento N° 55-0048-CDI20, por no cumplir con
los aspectos administrativos y técnicos del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares; k. desestimar la firma Diagnóstico y
Soluciones Córdoba S.A. para la Contratación Directa identificada bajo
el Procedimiento N° 55-0048-CDI20, por no cumplir con los aspectos
técnicos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; l. desestimar
la oferta del Sr. Mario Omar Garavelli para la Contratación Directa
identificada bajo el Procedimiento N° 55-0048-CDI20, por no cumplir con
los aspectos técnicos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
m. desestimar la oferta de la firma Pucará Soluciones S.A. para la
Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N°
55-0048-CDI20, por no cumplir con los aspectos técnicos del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares; n. desestimar la oferta de la firma
El Cacique Limpieza S.R.L. para la Contratación Directa identificada
bajo el Procedimiento N° 55-0048-CDI20, por no cumplir con los aspectos
técnicos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; o. desestimar
la oferta de la firma Soluder S.R.L. para la Contratación Directa
identificada bajo el Procedimiento N° 55-0048-CDI20, por no cumplir con
los aspectos administrativos técnicos del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares; p. desestimar la oferta de la firma Equimédica S.R.L.
para la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N°
55-0048-CDI20, por no cumplir con los aspectos administrativos del
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y haberse constatado que
posee deuda líquida y exigible o previsional ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en los términos de lo dispuesto
por el Decreto Delegado N° 1023/2001 – Art. 28, inc. f) y no cumplir
con los aspectos técnicos del mencionado pliego; q. desestimar la
oferta del Sr. Ramiro Gastón Nolasco para la Contratación Directa
identificada bajo el Procedimiento N° 55-0048-CDI20, por no cumplir con
los aspectos administrativos del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y haberse constatado que posee deuda líquida y exigible o
previsional ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
en los términos de lo dispuesto por el Decreto Delegado N° 1023/2001 –
Art. 28, inc. f) y no cumplir con los aspectos técnicos del mencionado
pliego; r. adjudicar al Sr. Marcelo Javier Kertzman el Renglón N° 2 de
la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N°
55-0048-CDI20, para la adquisición de 20 (veinte) alfombras
sanitizantes, por cumplir con los requisitos administrativos y técnicos
solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y ser la
oferta más conveniente a un valor total de $ 39.900,00; s. adjudicar a
la firma Argie Tours S.R.L. el Renglón N° 3, en su oferta base, de la
Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N°
55-0048-CDI20, para la adquisición de 500 (quinientos)
barbijos/tapaboca por cumplir con los requisitos administrativos y
técnicos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
ser la oferta más conveniente a un valor total de $ 99.500,00; t)
imputar el valor total de la adquisición, que asciende a la suma de $
139.400 (pesos ciento treinta y nueve mil cuatrocientos), de la
siguiente manera: $39.900,00 a la partida presupuestaria 2.2.3; $
99.500,00 a la partida presupuestaria 2.2.2. u. declarar fracasado los
Renglones N° 1 y Nº 4 para la Contratación Directa identificada bajo el
Procedimiento N° 55-0048-CDI20, por no haberse recibido ofertas
convenientes…”.
Que el visto bueno de la Gerencia de Administración al contenido de
dicho Informe se encuentra plasmado en la Providencia N°
PV-2020-55984176-APN-GA#ENARGAS del 25 de agosto de 2020.
Que corresponde señalar que, la Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-409-APN-JGM, establece que”…los principios generales a los
que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo
el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la
Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco
de lo establecido en el Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el
artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01. Desde el inicio de las
actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda
cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la
base de una rigurosa observancia de los principios antes aludidos”
(Art. 1°).
Que, la citada Decisión Administrativa limita la utilización de dicho
procedimiento exclusivamente a las contrataciones de bienes y servicios
requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto N°
260/20 (Art. 2°), y en su Art. 3° establece el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en citado Decreto.
Que también, dispone dicha normativa que “…en los casos en los que el
Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia
resulte fracasado o desierto, el titular de la Jurisdicción, Entidad u
Organismo podrá seleccionar de forma directa al proveedor o a los
proveedores a los efectos de satisfacer la necesidad” (Art. 4°) y que
“La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictará las normas aclaratorias,
interpretativas y complementarias de la presente medida” (Art. 9°).
Que fue así que, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES emitió la
Disposición N° 48/20, mediante la cual aprobó el procedimiento
complementario al establecido en la Decisión Administrativa Nº
DECAD-2020-409-APN-JGM y aprobó también un modelo de invitación a
cotizar.
Que dicho procedimiento fue modificado por la Disposición N° 53/20 de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del 08 de abril de 2020.
Que a su vez, mediante la Disposición N° DI-2020-55-APN-ONC#JGM se
introducen algunas modificaciones al Modelo de Invitación a Cotizar de
la Disposición N° 48/20 y permite que este tipo de contrataciones pueda
sustanciarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la
Administración Nacional, denominado “COMPR.AR”.
Que cabe consignar que el Sr. MARCELO JAVIER KERTZMAN y la firma ARGIE
TOURS S.A. han presentado la Declaración Jurada de Intereses – Decreto
N° 202/17 de las que se desprende que no tienen vinculación alguna con
los funcionarios enunciados en los Artículos 1° y 2° del Decreto N°
202/17.
Que, habiéndose verificado que en el procedimiento objeto del presente
se cumplió con los parámetros establecidos en la normativa vigente,
corresponde que se adjudique la Contratación Directa identificada bajo
el Procedimiento N° 55-0048-CDI20, para la adquisición de elementos de
protección, prevención e higiene – COVID-19 (Compulsa – COVID-19 N°
04/20), según el detalle establecido en el PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2020-43857413-APN-GA#ENARGAS) y en la
Vista Previa del Pliego (PLIEG-2020-44663476-APN-GA#ENARGAS), siguiendo
la premisa establecida en el Informe N° IF-2020-55682066-APN-GA#ENARGAS
del 24 de agosto de 2020.
Que, el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que, la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 inciso (x) de la Ley N° 24.076, su
reglamentación, el Decreto N° 278/20, y contemplando las prescripciones
del Decreto N° 1023/01; del Decreto Nº 1030/16; lo dispuesto en la
Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM, en la Disposición N°
48/20, modificada por la Disposición N° 53/20, y por la Disposición N°
55/20, todas ellas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,
dependiente la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y lo dispuesto en el Decreto N° 202/17,
reglamentado por la Resolución N° 11-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE
ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desestimar la oferta de la firma BELLIZZI Hnos. S.R.L.
para la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N°
55-0048-CDI20, por no cumplir con los aspectos técnicos del PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
ARTÍCULO 2°.- Desestimar la oferta del Sr. OSCAR GUSTAVO JOSÉ SALGUERO
para la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N°
55-0048-CDI20, por no cumplir con los aspectos técnicos del PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
ARTÍCULO 3°.- Desestimar la oferta para el Renglón Nº 3 y la oferta
alternativa del Renglón N° 4 de la Sra. DÉBORA ALICIA LACUNZA para la
Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N°
55-0048-CDI20, por no cumplir con los aspectos técnicos del PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y excluir del orden de mérito la
oferta base para el Renglón Nº 4, por no resultar una oferta económica
conveniente en los términos del art. 27, inc. 5 de la Disposición N°
62-E-2016.
ARTÍCULO 4°.- Desestimar la oferta de la Sra. LAURA LORENA MEDINA para
la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N°
55-0048-CDI20, por no cumplir con los aspectos técnicos del PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
ARTÍCULO 5°.- Desestimar la oferta del Sr. NÉSTOR FABIÁN ROSELLO para
la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N°
55-0048-CDI20, por no cumplir con los aspectos administrativos y
técnicos del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
ARTÍCULO 6°.- Desestimar la oferta de la firma SCHNITT S.R.L. para la
Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N°
55-0048-CDI20, por no cumplir con los aspectos administrativos del
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y haberse constatado que
posee deuda líquida y exigible o previsional ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en los términos de lo dispuesto
por el Decreto N° 1023/01 – Art. 28, inc. f) y no cumplir con los
aspectos técnicos del mencionado Pliego para los productos ofertados en
los Renglones N° 1 y N° 4.
ARTÍCULO 7°.-Desestimar la oferta de la firma MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL
S.A. para la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N°
55-0048-CDI20, por no cumplir con los aspectos técnicos del PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
ARTÍCULO 8°.- Desestimar la oferta del Sr. MARIANO BERNABO para la
Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N°
55-0048-CDI20, por no cumplir con los aspectos técnicos del PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
ARTÍCULO 9°.- Desestimar la oferta del Sr. NICOLÁS IGNACIO CABALLERO
para la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N°
55-0048-CDI20, por no cumplir con los aspectos administrativos y
técnicos del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
ARTÍCULO 10°.- Desestimar la oferta del Sr. MARTÍN EDUARDO MICELI para
la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N°
55-0048-CDI20, por no cumplir con los aspectos administrativos y
técnicos del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
ARTÍCULO 11°.- Desestimar la oferta de la firma DIAGNÓSTICO Y
SOLUCIONES CÓRDOBA S.A. para la Contratación Directa identificada bajo
el Procedimiento N° 55-0048-CDI20, por no cumplir con los aspectos
técnicos del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
ARTÍCULO 12°.- Desestimar la oferta del Sr. MARIO OMAR GARAVELLI para
la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N°
55-0048-CDI20, por no cumplir con los aspectos técnicos del PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
ARTÍCULO 13°.- Desestimar la oferta de la firma PUCARÁ SOLUCIONES S.A.
para la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N°
55-0048-CDI20, por no cumplir con los aspectos técnicos del PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
ARTÍCULO 14°.- Desestimar la oferta de la firma EL CACIQUE LIMPIEZA
S.R.L. para la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento
N° 55-0048-CDI20, por no cumplir con los aspectos técnicos del PLIEGO
DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
ARTÍCULO 15°.- Desestimar la oferta de la firma SOLUDER S.R.L. para la
Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N°
55-0048-CDI20, por no cumplir con los aspectos administrativos técnicos
del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
ARTÍCULO 16°.- Desestimar la oferta de la firma EQUIMÉDICA S.R.L. para
la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N°
55-0048-CDI20, por no cumplir con los aspectos administrativos del
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y haberse constatado que
posee deuda líquida y exigible o previsional ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en los términos de lo dispuesto
por el Decreto N° 1023/01 – Art. 28, inc. f) y no cumplir con los
aspectos técnicos del mencionado Pliego.
ARTÍCULO 17°.- Desestimar la oferta del Sr. RAMIRO GASTÓN NOLASCO para
la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N°
55-0048-CDI20, por no cumplir con los aspectos administrativos del
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y haberse constatado que
posee deuda líquida y exigible o previsional ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en los términos de lo dispuesto
por el Decreto N° 1023/01 – Art. 28, inc. f) y no cumplir con los
aspectos técnicos del mencionado Pliego.
ARTÍCULO 18°.- Adjudicar al Sr. MARCELO JAVIER KERTZMAN el Renglón N° 2
de la Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N°
55-0048-CDI20, para la adquisición de VEINTE (20) alfombras
sanitizantes, por cumplir con los requisitos administrativos y técnicos
solicitados en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y ser la
oferta más conveniente, a un valor total de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS ($ 39.900,00).
ARTÍCULO 19°.- Adjudicar a la firma ARGIE TOURS S.R.L. el Renglón N° 3,
en su oferta base, de la Contratación Directa identificada bajo el
Procedimiento N° 55-0048-CDI20, para la adquisición de QUINIENTOS (500)
barbijos/tapaboca por cumplir con los requisitos administrativos y
técnicos solicitados en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y
ser la oferta más conveniente, a un valor total de PESOS NOVENTA Y
NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 99.500,00).
ARTÍCULO 20°.- Imputar el valor total de la adquisición, que asciende a
la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ($
139.400,00), de la siguiente manera: PESOS TREINTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS ($39.900,00) a la partida presupuestaria 2.2.3; y PESOS
NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 99.500,00) a la partida
presupuestaria 2.2.2.
ARTÍCULO 21°.- Declarar fracasados los Renglones N° 1 y Nº 4 para la
Contratación Directa identificada bajo el Procedimiento N°
55-0048-CDI20, por no haberse recibido ofertas convenientes.
ARTÍCULO 22°.- La presente Resolución podrá ser objeto de los recursos
de reconsideración y de alzada, previstos en los Artículos 84 y 94 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o.
2017) y de las vías judiciales pertinentes, conforme al Artículo 70 de
la Ley N° 24.076 y su Reglamentación (Decreto N° 1738/92).
ARTÍCULO 23°.- Registrar, comunicar, publicar en la página web de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Publicar,
dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente
archivar. Federico Bernal
e. 14/09/2020 N° 38763/20 v. 14/09/2020