Resolución General 4814/2020
RESOG-2020-4814-E-AFIP-AFIP - Acuerdos
de Complementación Económica Nº 13 y N° 18. Certificado de Origen
Digital (COD) entre la República Argentina y la República del Paraguay.
Resolución General N° 4.554. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00512186- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 13, incorporó el “Acuerdo sobre Política Automotriz Común
entre la República Argentina y la República del Paraguay”.
Que, por su parte, el Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo
de Complementación Económica N° 18 incorporó la Directiva N° 4/10 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la “Certificación de
Origen Digital” según la cual se le otorgó a los certificados de origen
en formato digital la misma validez jurídica e idéntico valor que los
emitidos en papel, siempre que sean emitidos y firmados
electrónicamente, de conformidad con las respectivas legislaciones de
las partes signatarias.
Que por la Resolución General N° 4.554 se implementó el Certificado de
Origen Digital (COD) entre la República Argentina y la República del
Paraguay, conforme al Sistema Informático de Certificación de Origen
Digital (SCOD), en los términos de Resolución N° 386 del Comité de
Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, esa resolución general dispuso transitoriamente el
desarrollo de un Plan Piloto respecto del certificado de origen, por un
período determinado.
Que, en el marco de la Videoconferencia llevada a cabo el 23 de julio
de 2020, la República Argentina y la República del Paraguay acordaron
la finalización del Plan Piloto entre dichos países y el inicio de la
plena validez jurídica del Certificado de Origen Digital (COD).
Que mediante nota NO-2020-52286683-APN-SSPYGC#MDP la Subsecretaria de
Política y Gestión Comercial del Ministerio de Desarrollo Productivo
informó que la fecha de implementación del Certificado de Origen
Digital entre la República Argentina y la República del Paraguay será
para las operaciones registradas a partir del 15 de septiembre de 2020.
Que, atento a la existencia del certificado de origen en formato papel,
corresponde otorgar al Certificado de Origen Digital (COD) el carácter
de optativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los/las exportadores/as de mercadería con destino a la
República del Paraguay y los/las importadores/as que ingresen
mercadería originaria de ese país en el marco de los Acuerdos de
Complementación Económica N° 13 y N° 18, cuyas operaciones se registren
a partir del 15 de septiembre de 2020, podrán utilizar el Certificado
de Origen Digital (COD) implementado por la Resolución General N° 4.554
o el certificado de origen en formato papel.
La opción indicada en el párrafo precedente se ejercerá al momento del registro de la destinación de importación.
ARTÍCULO 2°.- A efectos de presentar el Certificado de Origen Digital
(COD), el/la auxiliar del servicio aduanero deberá ingresar al servicio
“SETI Certificado de Origen Digital”, disponible en el sitio “web” de
esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), utilizando la
Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida
según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y
sus modificaciones.
Los/las operadores/as que opten por el uso del certificado mencionado
en el párrafo anterior, deberán observar las pautas procedimentales
contenidas en el “Manual del Usuario Externo” que se encuentra
disponible en el micrositio “Certificado de Origen Digital (COD)” del
sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Se podrá utilizar el certificado de origen en formato
papel aún cuando se hubiera presentado un Certificado de Origen Digital
(COD), siempre que al registrar la destinación de importación se
indique la modalidad de certificación mencionada en primer término.
ARTÍCULO 4°.- A efectos de solicitar la liberación de una garantía por
la falta del certificado de origen, el/la operador/a de comercio
exterior deberá presentar el certificado en formato papel únicamente.
Ello así, hasta tanto esté operativo el procedimiento informático de
liberación de garantías mediante la presentación del Certificado de
Origen Digital (COD), lo cual será comunicado en el micrositio
“Certificado de Origen Digital (COD)” del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 5°.- El servicio aduanero realizará los controles relativos al
Certificado de Origen Digital (COD) mediante el “Visualizador de
Certificados de Origen”.
Las pautas procedimentales se encontrarán disponibles en el
“Instructivo para Usuarios Internos” del micrositio “Certificado de
Origen Digital (COD)” del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Mercedes Marco
del Pont
e. 14/09/2020 N° 38867/20 v. 14/09/2020