MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1109/2020
RESOL-2020-1109-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020
VISTO el EX-2020-57463658- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones,
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa
N° 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución N° 279 del 30 de marzo
de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el IF-2020-57466184-APN-DGD#MT obran los acuerdos
celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y el SINDICATO DEL
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y
PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES, donde convienen prorrogar las suspensiones en el
marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), como
también una contribución extraordinaria, que fueran oportunamente
homologados mediante la RESOL-2020-490-APN-ST#MT y
RESOL-2020-778-APN-ST#MT obrantes en el EX-2020-23642712- -APN-MT.
Que mediante el IF-2020-57467218-APN-DGD#MT obran los acuerdos
celebrados entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ,
la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, donde convienen
prorrogar las suspensiones en el marco del Artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976), como también una contribución extraordinaria,
que fueran oportunamente homologados mediante la
RESOL-2020-626-APN-ST#MT y RESOL-2020-900-APN-ST#MT obrantes en el
EX-2020-32592728- -APN-MT.
Que por el DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social,
preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la
responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las
problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y
trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o
tecnológicas.
Que, la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de
diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1°, la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de
nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas
para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente
adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles,
brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen
el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de
impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas
por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos
sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, pero procurando la preservación de las
fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y su proceso
productivo, respetando y haciendo respetar todos los recaudos
sanitarios que a tales efectos se ordenen.
Que asimismo, si bien el DECNU-2020-329-APN-PTE de fecha 31 de marzo de
2020, que fuera prorrogado por el DECNU-2020-487-APN-PTE y el
DECNU-2020-624-APN-PTE, prohibió las suspensiones por causas de fuerza
mayor o falta o disminución de trabajo, se ha dejado exceptuado el
trámite de las que se efectúen en el marco de lo previsto por el
Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley N°
24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE
que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y
atento el consentimiento prestado por las entidades sindicales en los
acuerdos bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la
situación de crisis que afecta a la actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten ante esta Cartera de Estado y acompañan la correspondiente
Declaración Jurada prevista en el Artículo 4° de la
RESOL-2020-397-APN-MT, dando así cumplimiento con el Artículo 109 del
Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que a los efectos de tornar aplicable los términos de los acuerdos
marco en las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada
una de ellas adhiera a los mismos mediante una nota que así lo refiera
y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta
Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar
el plexo convencional y su resolución homologatoria.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados los acuerdos celebrados entre la
CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora,
y el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DEL CHUBUT, por la parte gremial, obrantes en el
IF-2020-56633294-APN-DGD#MT del EX-2020-57463658- -APN-DGD#MT, conforme
a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados los acuerdos celebrados entre la
CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora,
y el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, por la parte
gremial, obrantes en el IF-2020-57467218-APN-DGD#MT del
EX-2020-57463658- -APN-DGD#MT, conforme a los términos del Artículo 223
bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 3º.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos
obrantes en el IF-2020-56633294-APN-DGD#MT e
IF-2020-57467218-APN-DGD#MT del EX-2020-57463658- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los
Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual de los trabajadores afectados y que a los efectos de tornar
aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará
indispensable que cada una de ellas adhiera a los mismos mediante una
nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal
afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que
permitan individualizar el plexo convencional y su resolución
homologatoria.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/09/2020 N° 38642/20 v. 14/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)