JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
Resolución 4449/2020
RESOL-2020-4449-APN-SMYCP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2020
VISTO el Expediente: EX–2020-19237701-APN-DGDYD#JGM; la Ley Nº 24.156,
su Decreto reglamentario Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, los Decretos
de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 287 del 17
de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 1° de
abril de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril
de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020; los Decretos N° 2219 del 6 de
julio de 1971 y sus modificatorios, 984 del 27 de julio de 2009 y sus
modificatorios, 14 del 11 de enero de 2011 y sus modificatorios, 7 del
10 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019; las
Decisiones Administrativas N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 390
de fecha 16 de marzo de 2020 y la Resolución Nº 3 de fecha 13 de marzo
2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247 del 24 de agosto de 2016, N° 446 del 28 de
septiembre de 2016 y N° 13.780 del 26 de agosto de 2019; y las
Resoluciones de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272
del 1 de abril de 2020, 1933 del 14 de mayo de 2020 y 2255 del 2 de
junio de 2020 y 2731 del 6 de julio de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que por artículo 2 de la Resolución de esta SECRETARIA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272 del 1 de abril de 2020 se dispuso suspender
hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación establecida en
el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA N° 247/2016, respecto de que solo podrán ser destinatarios de
la pauta oficial, aquellos medios y/o productoras de contenidos y/o
comercializadoras de espacios publicitarios, que al momento de la
asignación se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de
Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO).
Que posteriormente y por el artículo 1° de la Resolución de la
SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 1933 se dispuso
prorrogar la suspensión dispuesta hasta el 31 de mayo de 2020 plazo
prorrogado por las Resoluciones N° 2255 del 2 de junio de 2020 y 2731
del 8 de julio de 2020 hasta el día 31 de agosto de 2020.
Que atento que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714 del 31 de
agosto de 2020 prorrogó nuevamente el aislamiento entre los días 31 de
agosto y 20 de septiembre de 2020, ambos inclusive exclusivamente para
las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y
en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no
cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios
establecidos en el artículo 3 de dicho cuerpo legal.
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ámbito geográfico en que se
encuentra la sede de la Dirección Nacional de Publicidad Oficial y el
Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial se encuentra
incluida entre aquellas zonas geográficas en las que se mantiene el
Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dificultando la atención
presencial sumado a la prohibición de transportes interjurisdiccionales.
Que por lo expuesto manteniéndose las razones que motivaron el dictado
de la Resolución de esta SECRETARÍA N° 272/2020 se estima conveniente
disponer la prórroga del plazo fijado en el artículo 2 hasta el 31 de
diciembre de 2020 de manera de organizar la actuación del registro y de
dar previsibilidad a los proveedores que requiera su inscripción sin
afectar el desenvolvimiento de la difusión de los actos de gobierno.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 4° del Decreto Nº 14/2011 y el Decreto N°
50/2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, la
suspensión dispuesta en el artículo 2 de la Resolución de la SECRETARÍA
DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272/20.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Francisco Meritello
e. 15/09/2020 N° 38968/20 v. 15/09/2020