MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 201/2020
RESOL-2020-201-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2020
Visto el Expediente N° EX-2020-50855398- -APN-SECPT#MTR, las Leyes N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y N° 24.653, los Decretos
Reglamentarios N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) y N°
1035 de fecha 14 de junio de 2002, el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4
de abril de 2020, la Resolución N° 74 de fecha 26 de julio de 2002 de
la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.653 se creó el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (R.U.T.A.) en el que debe inscribirse, en forma simple, todo
el que realice transporte o servicios de autotransporte de cargas de
Jurisdicción Nacional, como actividad exclusiva o no, y sus vehículos,
como requisito indispensable para ejercer la actividad, proporcionando
la información que se le requiera reglamentariamente, la que no debe
comprometer la sana competencia comercial; dependiendo, el mentado
Registro, de la Autoridad de Aplicación.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE indicó que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(R.U.T.A.) fue creado como herramienta regulatoria del transporte
automotor y la logística, a los fines de encuadrar a la actividad en
relación a todos los aspectos concernientes a su desenvolvimiento,
incluyendo los reglamentarios, los laborales, fiscales, estadísticos,
de fomento, entre otros (conf. Providencias N°
PV-2020-50900841-APN-SECPT#MTR de fecha 4 de agosto de 2020 y N°
PV-2020-59440443-APN-SECPT#MTR de fecha 7 de septiembre de 2020).
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE destacó que
el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) tiene los
objetivos de evitar la precarización y la irregularidad en el marco de
la desregulación económica general de los sectores del transporte
automotor de cargas, logística, establecida en los marcos regulatorios
respectivos.
Que por el Decreto Reglamentario N° 1035/02 se estableció la
reglamentación vigente de la Ley N° 24.653 como Anexo I a dicha medida,
por la que, entre otras cuestiones, se simplificó el procedimiento de
registración mediante la reformulación de las exigencias relativas a la
inscripción en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).
Que por el artículo 3° del referido Anexo I se dispuso como Autoridad
de Aplicación de dicho régimen a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN conforme lo establecido por el
artículo 5° de la citada Ley N° 24.653.
Que, a su vez, por los artículos 9° y 17 del mentado Anexo I se
dispuso, entre otras cuestiones, que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (R.U.T.A.) funcionará en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y se facultó a la
misma a dictar la normativa relacionada con la inscripción,
administración y funcionamiento del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (R.U.T.A.).
Que por la Resolución N° 74/02 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se dispuso, entre otras
cuestiones, que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.)
será generado, gestionado y administrado por un Ente Público que
actuará por delegación de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN bajo el régimen informativo y de
autorizaciones que oportunamente determine el Directorio de
Coordinación.
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) se
establece que el MINISTERIO DE TRANSPORTE es competente para ejercer
las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el
ejercicio de las actividades de su competencia y, en consecuencia, la
Ley N° 24.653 y su Decreto Reglamentario N° 1035/2002 en el caso del
transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional.
Que, de conformidad con el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de
2020 la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE tiene los objetivos
de entender en la elaboración y propuesta de las políticas nacionales y
planes en materia de transporte automotor, ferroviario, aerocomercial,
fluvial y marítimo, actividades portuarias y vías navegables e
intermodalidad de los sistemas de transporte, supervisando su
cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar
su ejecución; intervenir en la elaboración, implementación y ejecución
de planes en materia de transporte de cargas y logística, entendiendo
en la regulación y participación de los sistemas registrales y
estadísticos del sector; intervenir en el diseño, elaboración y
propuesta de la política regulatoria del sistema de transporte bajo
jurisdicción nacional en sus distintas modalidades; entre otros.
Que, conforme lo expuesto, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE es competente en materia de regulación,
planificación y de participación en los sistemas registrales de la
actividad.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, mediante las Providencias N° PV-2020-50900841-APN-SECPT#MTR
de fecha 4 de agosto de 2020 y N° PV-2020-59440443-APN-SECPT#MTR de
fecha 7 de septiembre de 2020, ha indicado que el REGISTRO ÚNICO DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) es el sistema cuya inscripción resulta
indispensable para el ejercicio de la actividad del transporte
automotor de cargas.
Que, por otra parte, por la citada Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92) se establece que los Ministros podrán delegar la resolución de
asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus
respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme
con la organización de cada área.
Que, asimismo, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por el Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 2017) se
establece, entre otras cuestiones, que los Ministros podrán dirigir o
impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes,
instrucciones y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad,
economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a través de la Providencia N°
PV-2020-50900841-APN-SECPT#MTR de fecha 4 de agosto de 2020, informó
que el número de inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (R.U.T.A) coincide aproximadamente con aquél correspondiente
al inicio del sistema, a principios del año 2003, lo que evidencia un
estancamiento en la operatividad del citado registro, que debería
abarcar la totalidad del parque afectado al transporte de mercancías
para cumplir con los objetivos regulatorios señalados por la Ley N°
24.653 y su Decreto Reglamentario N° 1035/02.
Que, en ese marco, señaló que surge la necesidad de proceder a una
actualización tecnológica, a una reformulación organizacional y
metodológica y a un replanteo estratégico que vuelva a posicionar al
REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A) como herramienta
estadística, organizadora, administradora y reguladora del sistema
nacional de transporte de cargas, con las capacidades y funcionalidad
idóneas al cumplimiento del marco legal vigente.
Que, de conformidad con los objetivos asignados por el mencionado
Decreto N° 50/19 modificado por su similar Decreto N° 335/20, y en
virtud de los principios de especialidad y especificidad que rigen en
la Administración Pública, resulta conveniente que el REGISTRO ÚNICO
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) funcione en el ámbito de la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en ese orden, correspondería que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE, a través de su Secretario o quien este último designe,
presida el Directorio de Coordinación de dicho registro, creado por el
artículo 11 de la citada Resolución N° 74/02, con voto doble en caso de
empate; y, asimismo, establezca la actualización de la conformación del
Directorio y de los Centros de Recepción respectivos.
Que la tarea encomendada resulta un componente de vital importancia en
el marco de las competencias de planificación y regulación de los
sistemas registrales de la actividad de cargas y logística a cargo de
la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE.
Que, por otra parte, en función de las consideraciones efectuadas por
la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE en las Providencias N° PV-2020-50900841-APN-SECPT#MTR de
fecha 4 de agosto de 2020 y N° PV-2020-59440443-APN-SECPT#MTR de fecha
7 de septiembre de 2020 y teniendo en cuenta la importancia que reviste
el mentado registro, corresponde encomendar a esta última, el diseño,
la elaboración y propuesta de la normativa relacionada con el mismo a
fin de concebir un replanteo estratégico que vuelva a posicionar al
referido REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A) como
herramienta estadística, organizadora, administradora y reguladora del
sistema nacional de transporte de cargas de jurisdicción nacional.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por las Leyes N° 22.520 (T.O Decreto N° 438/92) y N° 24.653
y el Decreto Reglamentario N° 1035/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (R.U.T.A.) funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 11 inciso a) de la Resolución N°
74/2002 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, por el siguiente:
“a) La SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a través de su Secretario o quien este último designe, que
lo presidirá y tendrá voto doble en caso de empate. Asimismo, deberá
establecer la actualización de la conformación del Directorio y de los
Centros de Recepción respectivos.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 18 inciso a) de la Resolución N°
74/2002 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, por el siguiente:
“a) Analizar y sugerir a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE todas las acciones y programas, tendientes
a cumplir en su totalidad los objetivos enumerados en el Decreto N°
1035/2002 y normas concordantes, y en especial a la rápida y eficaz
implementación del REGISTRO ÚNICO DEL TRANPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.),
así como ejecutar las medidas y programas que el Directorio de
Coordinación del Registro, apruebe o autorice.”
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE el diseño, elaboración y
propuesta de normativas relacionadas con la inscripción, administración
y funcionamiento del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
e. 15/09/2020 N° 39336/20 v. 15/09/2020