SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 659/2020
RESOL-2020-659-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-49599321- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto
Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001; el Reglamento de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº
1.030 del 15 de septiembre de 2016; el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N°
DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020; las Decisiones
Administrativas Nros. DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020 y
DECAD-2020-472-APN-JGM del 7 de abril de 2020; las Disposiciones Nros.
DI-2016-62-E-APN-ONC#MM del 27 de septiembre de 2016,
DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 y DI-2020-53-APN-ONC#JGM
del 8 de abril de 2020, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,
y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramitó la
Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 13/2020, correspondiente a la
adquisición de insumos para la emergencia sanitaria en el marco del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de
marzo de 2020.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE
del 12 de marzo de 2020 se faculta a la autoridad sanitaria, entre
otras atribuciones, a “Efectuar la adquisición directa de bienes,
servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la
emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información
estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la
administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su
publicación posterior.”.
Que dicha adquisición es indispensable para hacer frente a la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), toda vez que
los insumos de prevención solicitados son necesarios para el resguardo
sanitario de los agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA que prestan servicios en los puestos de fronteras,
barreras sanitarias y pasos fronterizos, como así también para aquellos
que cumplen tareas en las oficinas de todo el país, con acceso al
público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas por
alguna razón valedera.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la
población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habilite, a todas las áreas comprometidas, a dar respuestas
integrales y a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia
a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la
transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que, bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020 se dicta el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-287-APN-PTE, por el cual
se intensifican las medidas implementadas por el citado Decreto N°
260/20, atento a la evolución de la pandemia.
Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del
18 de marzo de 2020, se dispone que los principios generales a los que
deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el
Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia,
que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo
establecido en el mentado Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el
Artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la Disposición N°
DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, reglamenta la citada
Decisión Administrativa N° 409/20, aprobando el procedimiento
complementario a la mentada decisión.
Que por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM del 7 de
abril de 2020, se establece que en los procesos de compra que se lleven
a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios, dispuesto por la referida Decisión
Administrativa N° 409/20, no podrán en ningún caso abonarse montos
superiores a los precios máximos fijados por la Resolución N°
RESOL-2020-100-APN-SCI#MDP del 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o aquellos
que se dispongan en el futuro.
Que mediante la Disposición N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM del 8 de abril de
2020, la aludida Oficina Nacional sustituye el punto 3, inciso d) del
Anexo de la mentada Disposición Nº 48/20.
Que con fecha 3 de agosto de 2020 se publicó la convocatoria a
participar de la compulsa en la página web del referido Servicio
Nacional y mediante correo electrónico institucional se invitó a ONCE
(11) oferentes, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3, inciso b)
del Anexo de la aludida Disposición N° 48/20.
Que el día 5 de agosto de 2020 se procedió a la apertura de las CINCO
(5) ofertas recibidas en la casilla de correo electrónico mencionada,
correspondientes a las firmas GO TRADE S.A., C.U.I.T. Nº 30-71517478-9;
IMMUNOLOGY S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-71008044-1; LABORTEKNIC S.R.L.,
C.U.I.T. Nº 30-71495949-9; ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., C.U.I.T. Nº
30-65687578-6; y SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A., C.U.I.T. N°
30-71117659-0.
Que con fecha 19 de agosto de 2020 se requirió a la firma IMMUNOLOGY
S.R.L. una mejora en su oferta económica para los Renglones Nros. 2, 7,
8, 9 y 10, por ser esta la oferta más conveniente entre las demás, ya
que no se ajustaba a los precios máximos según la Decisión
Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM del 7 de abril de 2020.
Que, esa fecha, la firma en cuestión envía su mejora de oferta, la cual
sigue sin ajustarse a los precios máximos mencionados ut supra, con lo
cual la Coordinación General Administrativa de la Dirección de
Servicios Administrativos y Financieros dependiente de la Dirección
General Técnica y Administrativa, entiende dar por fracasados los
Renglones Nros. 2, 7, 8, 9 y 10.
Que con fecha 25 de agosto de 2020 la Coordinación de Higiene y
Seguridad en el Trabajo dependiente de la Dirección de Recursos Humanos
de la mentada Dirección General, como área requirente, procedió al
análisis de las ofertas mediante Informe N°
IF-2020-56024916-APN-DRRHH#SENASA, considerando que todas las firmas
participantes son admisibles para los renglones ofertados, salvo el
caso de la firma ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. para el Renglón N° 2, la cual
resulta inadmisible por cotizar un envase no solicitado en las
especificaciones técnicas fijadas en el Pliego Único de Bases y
Condiciones N° PLIEG-2020-50422816-APN-DSAYF#SENASA.
Que el 25 de agosto de 2020 se realizó la recomendación sobre la
resolución a adoptar, mediante Informe Nº
IF-2020-56095564-APN-DSAYF#SENASA de la Coordinación General
Administrativa, resultando conveniente preadjudicar los Renglones Nros.
1, 4 y 6 a la firma IMMUNOLOGY S.R.L., el Renglón N° 3 a la firma
ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. y el Renglón N° 5 a la firma GO TRADE S.A.,
por ser consideradas admisibles y convenientes, cumpliendo en un todo
con los requisitos del proceso de Contratación por Emergencia COVID-19
N° 13/2020.
Que, además, corresponde desestimar las ofertas de las firmas
LABORTEKNIC S.R.L. y SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A., debido a que
las mismas son inconvenientes para el mencionado Servicio Nacional por
razones de precio.
Que, asimismo, la citada Coordinación General Administrativa, en su
recomendación sobre la resolución a adoptar, consideró conveniente
fracasar los Renglones Nros. 2, 7, 8, 9 y 10, ya que para el Renglón N°
2, la oferta de la firma ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. fue considerada
inadmisible técnicamente; la oferta de la firma LABORTEKNIC S.R.L., si
bien fue considerada admisible técnicamente, la misma resultó
inconveniente por razones de precio; la oferta de la firma IMMUNOLOGY
S.R.L. no se ajustó a los precios máximos establecidos por el Gobierno
Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la referida Decisión
Administrativa Nº 472/20; y la oferta de la firma GO TRADE S.A. era más
costosa que la de la firma IMMUNOLOGY S.A.; para los Renglones Nros. 7,
8, 9 y 10, la única oferta que los cotizó fue la realizada por la firma
IMMUNOLOGY S.R.L., pero no se ajustó a los precios máximos establecidos
por el Gobierno Nacional, atento lo establecido en la aludida Decisión
Administrativa Nº 472/20.
Que la Coordinación de Formulación Presupuestaria dependiente de la
Coordinación General Presupuestaria de la mencionada Dirección de
Servicios Administrativos y Financieros, ha registrado la afectación
preventiva del gasto.
Que conforme a lo establecido en el Artículo 11, incisos c) y f) del
Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, resulta procedente
dictar el pertinente acto administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h)
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y en virtud de lo establecido
en el Artículo 9º del Anexo del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre
de 2016 y en el Apéndice II de la Resolución Nº
RESOL-2017-668-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2017 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 13/2020, correspondiente a la adquisición de insumos para
la emergencia sanitaria en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Adjudícanse los Renglones Nros. 1, 4 y 6 de la
Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 13/2020, a la firma IMMUNOLOGY
S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-71008044-1, con domicilio en Avenida Rivadavia
N° 1367, Piso 16, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS
SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 7.284.289,40).
ARTÍCULO 3º.- Adjudícase el Renglón N° 3 de la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 13/2020, a la firma ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L.,
C.U.I.T. Nº 30-65687578-6, con domicilio en Avenida Álvarez Thomas N°
1555, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS UN MILLÓN
CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 1.057.800.-).
ARTÍCULO 4º.- Adjudícase el Renglón N° 5 de la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 13/2020, a la firma GO TRADE S.A., C.U.I.T. Nº
30-71517478-9, con domicilio en Carlos Francisco Melo N° 2031, Florida,
Provincia de BUENOS AIRES, por la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y
CUATRO MIL CIENTO SESENTA ($ 584.160.-).
ARTÍCULO 5°.- Desestímanse las ofertas de las firmas LABORTEKNIC S.R.L.
y SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A., por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Decláranse fracasados los Renglones Nros. 2, 7, 8, 9 y
10, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente
medida.
ARTÍCULO 7º.- Desígnanse como miembros titulares de la Comisión de
Recepción Definitiva a los agentes: D. Diego Martín FONTÁN, D.N.I. N°
18.088.753; Da. Silvana CESARIO, D.N.I. N° 17.541.360; y D. Orlando
BRAVO, D.N.I. N° 20.025.077; y como suplentes a los agentes: D. Juan
Manuel LORIZIO, D.N.I. Nº 29.752.184; D. Daniel LOIACONO, D.N.I. Nº
12.927.311; y D. Ángel BRAVO, D.N.I. Nº 25.339.672, respectivamente.
ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida por el monto total de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS
MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 8.926.249,40),
deberá imputarse al inciso 2 - Fuente de Financiamiento 12 - Servicio
Administrativo Financiero 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el Ejercicio 2020.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Paz
e. 15/09/2020 N° 39076/20 v. 15/09/2020