ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 369/2020
DI-2020-369-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020
VISTO el expediente electrónico EX-2020-52581373- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata ADQUISICION DE PEQUEÑOS VOLUMENES, ANFOTERICINA Y
GAMMAGLOBULINA PARA PACIENTES DE RIESGO INTERNADOS EN AREAS CRITICAS
CON COVID-19 que son necesarios para ser utilizados en el tratamiento
de pacientes de riesgo y con complicaciones, internados en areas
críticas, por PANDEMIA COVID19.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20).
Que, a las diez horas del día 24 de agosto de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL
DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940.
Que los oferentes SOLS S.A CUIT 30713385006, NUEVA ERA ROSARIO S.R.L.
CUIT 30712538089, ALFARMA SRL CUIT 30709347817, DNM FARMA SA CUIT
30710138474 y DROGUERIA FAMILY CUIT 30710807341 no poseen deuda líquida
y exigible o previsional ante la AFIP. El oferente Eduardo muller CUIT
20171301751 posee deuda ante la AFIP.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de
referencia.
Que en función de los resultados del informe técnico, surge que:
• SOLS S.A., ALFARMA S.R.L., EDUARDO MUELLER y DROGUERIA FAMILY son técnicamente admisibles.
• EDUARDO MUELLER en el renglón Nº 1 cotiza por gramo. El precio por
gramo es de PESOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA CON CERO CENTAVOS
($19.790,00), cotizando un total de 20 ampollas de 5gr. A un total de
PESOS NOVENTA Y OCHOCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTAVOS ($
98.950,00).
• DNM FARMA S.A. es técnicamente admisible en los renglones nros. 4, 5,
6 y 7. En el renglón Nº 2 es técnicamente inadmisible por no ajustarse
a lo solicitado, se pide anfotericina B liposomal y cotiza anfotericina
B. En el renglón Nº 3 es técnicamente inadmisible por no ajustarse a lo
solicitado, se solicita omeprazol 40 mg mas solvente y cotiza sin
solvente.
• NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. es técnicamente admisible en los renglones
nros. 4, 5, 6 y 7. En el renglón Nº 2 es técnicamente inadmisible por
no ajustarse a lo solicitado, se pide anfotericina B liposomal y cotiza
anfotericina B. En el renglón Nº 3 es técnicamente inadmisible por no
ajustarse a lo solicitado, se solicita omeprazol 40 mg mas solvente y
cotiza sin solvente.
Que la Unidad Operativa de Compras constató que para el renglón Nº 1,
los justiprecios de referencia presentados por la Unidad Requirente han
quedado devaluados respecto a los valores vigentes en el mercado,
siendo referencial el valor indicativo del Manual Kairos. En efecto,
para el citado renglón, la oferta presentada por la empresa SOLS S.A.,
que supera en un 45% el justiprecio correspondiente, se encuentra un
17% por debajo del valor de referencia en Manual Kairos según consta en
orden 55.
Que la Unidad Operativa de Compras recomienda:
• Adjudicar el renglón Nº 1 de la presente contratación al oferente
SOLS S.A CUIT 30713385006, por la suma de PESOS CINCO MILLONES
CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 5.057.500,00).
• Adjudicar el renglón Nº 3 de la presente contratación al oferente
DROGUERIA FAMILY CUIT 30710807341, por la suma de PESOS SEISCIENTOS
NOVENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTAVOS ($ 695.000,00).
• Adjudicar el renglón Nº 4 de la presente contratación al oferente
NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT 30712538089, por la suma de PESOS
CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTAVOS
($ 488.250,00).
• Adjudicar los renglones nros. 5, 6 y 7 de la presente contratación al
oferente ALFARMA SRL CUIT 30709347817, por la suma de PESOS DOSCIENTOS
VEINTISIETE MIL CIENTO CUARENTA CON CERO CENTAVOS ($ 227.140,00).
• Desestimar el renglón Nº 1 cotizado por el oferente EDUARDO MULLER CUIT 20171301751, por precio inconveniente.
• Desestimar los renglones nros. 2 y 3 cotizados por el oferente NUEVA
ERA ROSARIO S.R.L. CUIT 30712538089, por ser técnicamente inadmisibles
por no ajustarse a lo solicitado.
• Desestimar los renglones nros. 2 y 3 cotizados por el oferente DNM
FARMA SA CUIT 30710138474, por ser técnicamente inadmisibles por no
ajustarse a lo solicitado.
• Declarar fracasado el renglón Nº 2 de la presente contratación.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19
N° 0212 - ADQUISICION DE PEQUEÑOS VOLUMENES, ANFOTERICINA Y
GAMMAGLOBULINA PARA PACIENTES DE RIESGO INTERNADOS EN AREAS CRITICAS
CON COVID-19.
ARTICULO 2º.- Adjudicar el renglón Nº 1 de la presente contratación al
oferente SOLS S.A CUIT 30713385006, por la suma de PESOS CINCO MILLONES
CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 5.057.500,00).
ARTICULO 3º.- Adjudicar el renglón Nº 3 de la presente contratación al
oferente DROGUERIA FAMILY CUIT 30710807341, por la suma de PESOS
SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTAVOS ($ 695.000,00).
ARTICULO 4º.- Adjudicar el renglón Nº 4 de la presente contratación al
oferente NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT 30712538089, por la suma de
PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO
CENTAVOS ($ 488.250,00).
ARTICULO 5º.- Adjudicar los renglones nros. 5, 6 y 7 de la presente
contratación al oferente ALFARMA SRL CUIT 30709347817, por la suma de
PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CUARENTA CON CERO CENTAVOS ($
227.140,00).
ARTICULO 6º.- Desestimar el renglón Nº 1 cotizado por el oferente EDUARDO MULLER CUIT 20171301751, por precio inconveniente.
ARTICULO 7º.- Desestimar los renglones nros. 2 y 3 cotizados por el
oferente NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT 30712538089, por ser
técnicamente inadmisibles por no ajustarse a lo solicitado.
ARTICULO 8º.- Desestimar los renglones nros. 2 y 3 cotizados por el
oferente DNM FARMA SA CUIT 30710138474, por ser técnicamente
inadmisibles por no ajustarse a lo solicitado.
ARTICULO 9º.- Declarar fracasado el renglón Nº 2 de la presente contratación.
ARTICULO 10º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 11º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las
correspondientes Ordenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por
un importe total de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE
MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON CERO CENTAVOS ($ 6.467.890,00), e imputar a
la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la
adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.
ARTICULO 12º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción,
los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando
cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del
Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR
DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 13º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 14°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci
e. 15/09/2020 N° 39073/20 v. 15/09/2020