JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL
Disposición 13/2020
DI-2020-13-APN-SSGAYPD#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2020
VISTO el Expediente electrónico EX-2020-58546336-APN-SSGAYPD#JGM, la
Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Decreto
N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Decreto N° 297 de fecha 19 de
marzo de 2020, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las
Decisiones Administrativas Nros. 431 de fecha 22 de marzo de 2020, 446
de fecha 1° de abril de 2020 y 897 de fecha 24 de mayo de 2020, la
Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 441 de fecha 28
de agosto de 2020, la Disposición de la Subsecretaría de Gobierno
Abierto y País Digital N° 5 de fecha 19 de mayo de 2020 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 de fecha 10 de
diciembre de 2019, se modificó parcialmente la Ley de Ministerios Nº
22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios)
estableciéndose las competencias de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, entre otras.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA NACIÓN, estableciéndose dentro de sus objetivos los de “diseñar,
proponer y coordinar las políticas de innovación administrativa y
tecnológica del ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas, su
Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos
estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia
y entender en el diseño de las políticas que promuevan la apertura e
innovación y el gobierno digital, como principios de diseño aplicables
al ciclo de políticas públicas en el Sector Público Nacional”.
Que mediante el citado Decreto N° 50/19, se creó la SUBSECRETARÍA DE
GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, teniendo
entre sus objetivos el de asistir en el desarrollo y coordinación de
las políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno
digital y desarrollar y coordinar las políticas, marcos normativos y
plataformas tecnológicas necesarias para el gerenciamiento de la
información pública.
Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de
2020, se estableció la ampliación de la emergencia pública en materia
sanitaria dispuesta por la referida Ley, por el plazo de un año a
contar desde la entrada en vigencia del mencionado Decreto, con motivo
de la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2, el que provoca la
enfermedad COVID-19 (en adelante, SARS-CoV-2).
Que en este contexto y en virtud de las excepciones previstas en el
Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 que estableció a fin de
proteger la salud pública, la medida de Aislamiento Social, Preventivo
y Obligatorio, el MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN resolvió a
través de la Resolución N° 48 de fecha 28 de marzo de 2020, la
implementación del instrumento “Certificado Único Habilitante para
Circulación – Emergencia COVID-19”, para toda persona que encuadre en
los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en
los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, así como
en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” que en el futuro se establezcan.
Que mediante Decisión Administrativa N° 431 de fecha 22 de marzo de
2020, se dispuso que las jurisdicciones, entidades y organismos de la
Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en
los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 deberán transferir, ceder, o intercambiar entre sí y bajo la
supervisión de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” los datos e información que, por sus competencias, obren
en sus archivos, registros, bases, o bancos de datos, con el único fin
de realizar acciones útiles para la protección de la salud pública,
durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por
el Decreto N° 260/20, con motivo de la pandemia por coronavirus
COVID-19.
Que mediante Decisión Administrativa N° 446 de fecha 1° de abril de
2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, estableció que
a partir del 6 de abril de 2020, el instrumento para validar la
situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las
excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, sus
normas modificatorias y complementarias y en la Decisión Administrativa
N° 429/2020, así como las que en el futuro se establezcan, sea el
“Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”,
aprobado por Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA ha creado mediante la Disposición N° 5
de fecha 19 de mayo de 2020 (versión 1), N° 7 de fecha 11 de junio de
2020 (versión 2) y N° 10 de fecha 23 de julio de 2020 (versión 3) la
Base de Datos denominada “Certificado Único Habilitante para
Circulación – Emergencia COVID-19”, en los términos del artículo 22 de
la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, con la finalidad de
centralizar los datos recabados en el marco del certificado creado por
la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 48/2020 y la Decisión
Administrativa N° 446/2020.
Que posteriormente, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN
por Decisión Administrativa N° 897 de fecha 24 de mayo de 2020, indicó
que los certificados vigentes para circular denominados “Certificado
Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las
00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder
a tramitarlo nuevamente, a través del sitio
https://www.argentina.gob.ar/circular.
Que por su parte, la Subsecretaria de Transporte y el Ministerio de la
Producción, Comercio e Industria del Gobierno de la Provincia de Santa
Cruz, conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica de Ministerios N° 3.480
artículo 7° inciso b), Ley Provincial de Transporte N° 799 artículos 1°
y 2° y Decreto Provincial N° 2050, tienen entre sus responsabilidades
primarias entender en materia de tránsito, transporte y su
infraestructura teniendo como función la elaboración y ejecución de
políticas y planes a corto, mediano y largo plazo.
Que asimismo, la Subsecretaría de Transporte, como autoridad de
aplicación, tiene la función de entender en el relevamiento y
actualización permanente de información y en su procesamiento
sistemático, participando para ello en la celebración de acuerdos,
convenios y operaciones conjuntas con organismos nacionales,
provinciales y municipales para la mejoría del transporte en el ámbito
provincial.
Que con fecha 12 de agosto de 2020 la Secretaría de Innovación Publica
de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación celebró un
Convenio de Colaboración y Asistencia Técnica con el Ministerio de la
Producción, Comercio e Industria de la Provincia de Santa Cruz (MPCI),
con el objeto de que la SIP ponga a disposición del MPCI y por su digno
intermedio a la Subsecretaría de Transporte determinada información,
contenida en la base de datos creada por la Subsecretaría de Gobierno
Abierto y País Digital relacionada con el Certificado Único Habilitante
de Circulación (CUHC) vigente, a efectos que ese organismo verifique la
certeza de la información declarada por las personas al momento de
tramitar el CUHC, e informe las inconsistencias que detecte, con
relación a los registros obrantes en Bases de Datos de organismos de la
Provincia de Santa Cruz, con el fin de proveer a la SIP de la
información necesaria para que proceda exclusivamente a inhabilitar
el/los CUHC inválidos, en caso de corresponder.
Que dicho convenio fue ratificado por la Resolución de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Nación N° 441 de fecha 28 de agosto de 2020.
Que la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 establece en su
artículo 21 que todo archivo, registro, base o banco de datos público,
y privado destinado a proporcionar informes debe inscribirse en el
Registro que al efecto habilite el organismo de control mientras que en
el artículo 22 dispone que las normas sobre creación, modificación o
supresión de archivos, registros o bancos de datos pertenecientes a
organismos públicos deben hacerse por medio de disposición general
publicada en el Boletín Oficial de la Nación o diario oficial.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta
necesario en esta instancia implementar la Base de Datos en los
términos del artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº
25.326, con radicación y administración en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL, y que tiene por
finalidad almacenar los datos recibidos en el marco del convenio
mencionado.
Que la base de datos que por la presente se aprueba cumple con lo
dispuesto en la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326.
Que ha tomado intervención a DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19.
EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL
DISPONE
ARTÍCULO 1°. Créase la Base de Datos denominada “ CUHC Convenio SIP-
PCIA SANTA CRUZ”, cuyas características se detallan en el Anexo
(IF-2020-58534360-APN-SSGAYPD#JGM), en los términos del artículo 22 de
la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, con la finalidad de
centralizar los datos recabados del convenio celebrado el día 12 de
agosto de 2020 entre la Secretaría de Innovación Pública y el
Ministerio de la Producción y Comercio e Industria de la Provincia de
Santa Cruz (IF-2020-53431609-APN-SIP#JGM), ratificado por la Resolución
de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación N° 441 de fecha 28
de agosto de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Inscríbase la Base de Datos aprobada en el artículo 1°
conforme lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Protección de Datos
Personales Nº 25.326.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. César Leonardo Gazzo Huck
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/09/2020 N° 38978/20 v. 15/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)