MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO
Disposición 5/2020
DI-2020-5-APN-SSPSYU#MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2020
VISTO: el expediente N° EX-2020-52915142-APN-SSPSYU#MDTYH, la
Resolución N° 19 del 8 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, la Disposición N° 1 del 18 de junio de 2020 de
la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 19/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT se creó el “Plan Nacional de Suelo Urbano”,
facultándose por el Artículo 7º a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO
Y URBANISMO a dictar las normas complementarias e interpretativas que
resulten pertinentes y autorizándola a suscribir los convenios
necesarios para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la
mencionada Resolución.
Que el Plan Nacional de Suelo Urbano comprende el Programa Nacional de
Producción de Suelo, el Programa Nacional de Capacitación y Asistencia
Técnica en Políticas de Suelo y la Mesa Intersectorial de Políticas de
Suelo.
Que el Programa Nacional de Producción de Suelo tiene como uno de sus
principales objetivos mejorar las condiciones en que se produce la
oferta de lotes con servicios y contar con predios en localizaciones
prioritarias para el desarrollo de las políticas nacionales de hábitat.
Que el Artículo 3º de la citada Resolución, establece que el Programa
Nacional de Producción de Suelo promoverá: a) la suscripción de
convenios para la producción de lotes con servicios y los instrumentos
legales que sean necesarios para favorecer, de acuerdo con la
Clasificación de Suelo, la producción de Suelo Urbanizado y Especial y
b) la creación de bancos de tierra, -entendidos como un sistema de
administración e incorporación de inmuebles al patrimonio municipal,
que sirva para regularizar y constituir reservas de tierras públicas y
lograr su aprovechamiento integral.
Que para dar cumplimiento a lo previsto en el mencionado Artículo 3º
los convenios e instrumentos referidos, deben contemplar la posibilidad
de acceso a lotes con servicios o los programas habitacionales que se
ejecuten en ellos.
Que igualmente para constituir reservas de tierras públicas y lograr su
aprovechamiento integral, es necesario establecer parámetros objetivos
que permitan el análisis y selección de propuestas gestionadas con la
intervención de instancias administrativas que garanticen la
publicidad, legalidad y transparencia de las decisiones que se adopten.
Que en el marco de competencias atribuidas a los distintos niveles de
gobierno, corresponde a las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y los Municipios, fijar normas y reglamentaciones para el uso,
ocupación y subdivisión del suelo, por lo tanto, los convenios que se
suscriban promoverán que se contemple la participación en la
valorización inmobiliaria en caso que la misma sea generada producto
del convenio.
Que para incorporar este último criterio, conocido como plusvalía
urbana, las jurisdicciones deberán contar con normas que permitan
criterios objetivos de valorización del suelo, de acuerdo a las mejoras
de uso del suelo o edificabilidad que puedan obtener inmuebles del
dominio de particulares.
Que el Plan Nacional de Suelo tiene como objetivo prioritario fomentar
la utilización de bancos de tierra ya existentes en distintos
municipios y provincias del país, como así también promover que se
constituyan nuevos en donde aún no se han implementado.
Que a través del Plan Nacional de Suelo Urbano se pretende optimizar y
potenciar los bancos de tierra, incorporando medios tecnológicos,
instrumentos técnicos y recursos humanos que permitan contar con bases
de datos confiables y georreferenciadas en todo el país, las que
conformarán un catálogo único de bienes inmuebles, propiedad de los
distintos niveles de gobierno, sobre los que el MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT pueda proponer intervenciones con
criterio federal y planificado.
Que resulta conveniente la aprobación de un Manual de Ejecución que
reglamente los contenidos del Programa Nacional de Producción de Suelo.
Que para el logro de los objetivos antes señalados, resulta necesario
implementar el financiamiento a través de un convenio específico entre
el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y los solicitantes, a
los efectos de ejecutar las obras y acciones en el marco del PROGRAMA
NACIONAL DE PRODUCCION DE SUELO, en base a las cláusulas y condiciones
establecidas en el Reglamento Particular del Programa, aprobado por
Disposición N°1/2020 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y
URBANISMO y al Manual que se aprueba por la presente medida.
Que resulta necesario autorizar a los demás funcionarios que en
representación de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO
puedan suscribir los convenios derivados de la presente medida.
Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tenido la intervención previa a la aprobación
del proyecto, en cumplimiento de lo normado en el Artículo 101 del
Decreto 1344/2007.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 7º de la Resolución Nº 19/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Por ello,
El SUBSECRETARIO DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO
DISPONE
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Manual de Ejecución del Programa Nacional
de Producción de Suelo” que como Anexo I
(DI-2020-60710386-APN-SSPSYU#MDTYH) integra la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Autorizase al Señor Director Nacional de Política de
Suelo, a suscribir en representación de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE
SUELO Y URBANISMO los convenios cuyos Modelos se aprueban como Anexo
III (Modelo de Convenio Específico para financiar infraestructura en
tierra publica o a adquirir) y Anexo IV (Modelo de Convenio Específico
para financiar en tierras que sean parte de convenios o consorcios
urbanísticos) del “Manual de Ejecución del Programa Nacional de
Producción del Suelo” aprobado por el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Luciano Scatolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/09/2020 N° 39111/20 v. 15/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)