MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 473/2020
RESOL-2020-473-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-27156035-APN-DGDMT#MPYT, la
Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre
de 2019, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y modificatorio, N° 297 del 19
de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de
abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de
2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020, N° 520 del 7 de junio de 2020, N°
576 del 29 de junio de 2020, N° 605 del 18 de julio de 2020, N° 677 del
16 de agosto de 2020 y N° 714 del 30 de agosto de 2020 y sus
respectivas normas modificatorias y complementarias, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo
de 2004, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280 del 7 de
marzo de 2012 y modificatorias, N° 144 del 30 de abril de 2020 y N° 301
del 17 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO, el cual tiene por objeto promover la generación de
nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo
existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas
autogestionadas por trabajadores y trabajadoras.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo
de 2012, y modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO prevé su instrumentación a
través de las siguientes Líneas de asistencia para las unidades
productivas autogestionadas: a) Línea I - Ayuda económica individual;
b) Línea II - Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad
productiva; c) Línea III - Apoyo técnico y económico para la mejora de
la competitividad; d) Línea IV - Asistencia técnica y capacitación para
la mejora de la capacidad de gestión, y e) Línea V - Asistencia para la
higiene y seguridad en el trabajo.
Que la Línea I de Ayuda económica individual prevé la asignación
directa y personalizada de una ayuda económica mensual, por un plazo de
hasta VEINTICUATRO (24) meses, para las socias trabajadoras y los
socios trabajadores de las unidades productivas autogestionadas, cuando
el retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto
de UN (1) salario mínimo, vital y móvil.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, y modificatorio, se
amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud
de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de
marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al
dictado del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, por el cual se
dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el
plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente
año.
Que por los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020
y N° 493/2020, se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/2020,
extendiéndose el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta
el día 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, en función de la evolución de la pandemia y de acuerdo con la
situación sanitaria de cada región de nuestro país, por los Decretos N°
520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 677/2020 y N° 714/2020 se
estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en
determinados departamentos provinciales y provincias, prorrogado
actualmente hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive, y se extendió
hasta ese mismo día inclusive, el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, en otras zonas del territorio nacional más afectadas por
la pandemia.
Que las medidas de aislamiento y distanciamiento social, conjuntamente
con los efectos de la pandemia, produjeron una limitación en la
circulación de personas con el consecuente impacto en la economía,
afectando a las empresas, a las actividades independientes y al empleo.
Que frente a este cuadro de emergencia y excepcionalidad, por la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144 del 30 de abril de 2020,
se implementó una asistencia económica de emergencia en el marco del
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, destinada a unidades productivas
autogestionadas por trabajadoras y trabajadores que suspendieran su
actividad productiva o disminuyeran su nivel de ingresos económicos
como consecuencia del aislamiento preventivo, social y obligatorio,
dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y normas complementarias para
evitar la propagación del nuevo coronavirus COVID-19.
Que por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
144/2020, se estableció que las unidades productivas autogestionadas
destinatarias de tal asistencia económica de emergencia accederían por
el plazo de DOS (2) meses a la ayuda económica individual para sus
socios trabajadores y socias trabajadoras prevista por la Línea I –
Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, siempre
que el retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al
monto de UN (1) salario mínimo, vital y móvil.
Que por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
301 del 17 de junio de 2020, se amplío a CUATRO (4) meses el plazo
establecido por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 144/2020 y se fijó el monto mensual de la ayuda económica
individual a otorgarse, durante el tercer y cuarto mes, a los socios
trabajadores y a las socias trabajadoras de las unidades productivas
autogestionadas destinatarias.
Que en virtud de la extensión de las medidas de aislamiento y
distanciamiento social, de la retracción de la actividad económica
derivada de la pandemia y atendiendo a diversas peticiones de las
unidades productivas autogestionadas destinatarias, resulta pertinente
ampliar a CINCO (5) meses la asistencia económica de emergencia
establecida por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144/2020 y
extendida por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 301/2020, y
fijar en PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) el monto mensual de la ayuda
económica individual a otorgar a las trabajadoras y los trabajadores
destinatarios, durante el quinto mes de asistencia.
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario ha tomado
la intervención de su competencia, verificando la viabilidad
presupuestaria de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y por el
artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase a CINCO (5) meses el plazo establecido por el
artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144 del 30
de abril de 2020 y extendido por el artículo 1° de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 301 del 17 de junio de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) el monto mensual de
la ayuda económica individual a otorgarse durante el quinto mes a los
socios trabajadores y a las socias trabajadoras de las unidades
productivas autogestionadas destinatarias de la asistencia económica de
emergencia implementada por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
144/2020.
ARTÍCULO 3°.- Los pagos de ayudas económicas que se encuadren en la
presente Resolución estarán sujetos a la disponibilidad de fondos
presupuestarios al momento de su aprobación y serán atendidos con cargo
a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción
75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 16/09/2020 N° 39699/20 v. 16/09/2020