MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 473/2020

RESOL-2020-473-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-27156035-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020, N° 520 del 7 de junio de 2020, N° 576 del 29 de junio de 2020, N° 605 del 18 de julio de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020 y N° 714 del 30 de agosto de 2020 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012 y modificatorias, N° 144 del 30 de abril de 2020 y N° 301 del 17 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, el cual tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por trabajadores y trabajadoras.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012, y modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO prevé su instrumentación a través de las siguientes Líneas de asistencia para las unidades productivas autogestionadas: a) Línea I - Ayuda económica individual; b) Línea II - Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva; c) Línea III - Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad; d) Línea IV - Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión, y e) Línea V - Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo.

Que la Línea I de Ayuda económica individual prevé la asignación directa y personalizada de una ayuda económica mensual, por un plazo de hasta VEINTICUATRO (24) meses, para las socias trabajadoras y los socios trabajadores de las unidades productivas autogestionadas, cuando el retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto de UN (1) salario mínimo, vital y móvil.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, y modificatorio, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año.

Que por los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020 y N° 493/2020, se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/2020, extendiéndose el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, en función de la evolución de la pandemia y de acuerdo con la situación sanitaria de cada región de nuestro país, por los Decretos N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 677/2020 y N° 714/2020 se estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en determinados departamentos provinciales y provincias, prorrogado actualmente hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive, y se extendió hasta ese mismo día inclusive, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en otras zonas del territorio nacional más afectadas por la pandemia.

Que las medidas de aislamiento y distanciamiento social, conjuntamente con los efectos de la pandemia, produjeron una limitación en la circulación de personas con el consecuente impacto en la economía, afectando a las empresas, a las actividades independientes y al empleo.

Que frente a este cuadro de emergencia y excepcionalidad, por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144 del 30 de abril de 2020, se implementó una asistencia económica de emergencia en el marco del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, destinada a unidades productivas autogestionadas por trabajadoras y trabajadores que suspendieran su actividad productiva o disminuyeran su nivel de ingresos económicos como consecuencia del aislamiento preventivo, social y obligatorio, dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y normas complementarias para evitar la propagación del nuevo coronavirus COVID-19.

Que por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144/2020, se estableció que las unidades productivas autogestionadas destinatarias de tal asistencia económica de emergencia accederían por el plazo de DOS (2) meses a la ayuda económica individual para sus socios trabajadores y socias trabajadoras prevista por la Línea I – Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, siempre que el retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto de UN (1) salario mínimo, vital y móvil.

Que por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 301 del 17 de junio de 2020, se amplío a CUATRO (4) meses el plazo establecido por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144/2020 y se fijó el monto mensual de la ayuda económica individual a otorgarse, durante el tercer y cuarto mes, a los socios trabajadores y a las socias trabajadoras de las unidades productivas autogestionadas destinatarias.

Que en virtud de la extensión de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, de la retracción de la actividad económica derivada de la pandemia y atendiendo a diversas peticiones de las unidades productivas autogestionadas destinatarias, resulta pertinente ampliar a CINCO (5) meses la asistencia económica de emergencia establecida por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144/2020 y extendida por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 301/2020, y fijar en PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) el monto mensual de la ayuda económica individual a otorgar a las trabajadoras y los trabajadores destinatarios, durante el quinto mes de asistencia.

Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario ha tomado la intervención de su competencia, verificando la viabilidad presupuestaria de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase a CINCO (5) meses el plazo establecido por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144 del 30 de abril de 2020 y extendido por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 301 del 17 de junio de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) el monto mensual de la ayuda económica individual a otorgarse durante el quinto mes a los socios trabajadores y a las socias trabajadoras de las unidades productivas autogestionadas destinatarias de la asistencia económica de emergencia implementada por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144/2020.

ARTÍCULO 3°.- Los pagos de ayudas económicas que se encuadren en la presente Resolución estarán sujetos a la disponibilidad de fondos presupuestarios al momento de su aprobación y serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Leonardo Julio Di Pietro Paolo

e. 16/09/2020 N° 39699/20 v. 16/09/2020