SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1095/2020
RESOL-2020-1095-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-25200923-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nº
23.660, N° 23.661 y N° 27.541, los Decretos N° 2710 del 28 de diciembre
de 2012, N° 908 del 2 de agosto de 2016, N° 554 del 14 de junio de
2018, Nº 251 del 5 de abril de 2019 y N° 260 del 12 de marzo de 2020,
la Resolución Nº 619 del 18 de marzo de 2020 del Registro del
MINISTERIO DE SALUD, la Resolución N° 326 del 13 de abril de 2020 del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con
relación al COVID-19, por el plazo de UN (1) año, a partir del 13 de
marzo de 2020.
Que, en el marco de dicha emergencia, esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, con competencia en lo concerniente a los objetivos,
conducción y supervisión del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
creado por la Ley N° 23.661 e integrado principalmente por los Agentes
del Seguro de Salud comprendidos en la Ley N° 23.660, ha velado y debe
continuar velando por la continuidad del normal funcionamiento del
Sistema durante la pandemia de COVID-19.
Que, en este sentido, por intermedio de la Resolución N° 326/2020, se
dispuso la aprobación de TRES (3) módulos prestacionales, con la
finalidad de asistir financieramente y con el objeto de unificar los
criterios de atención de pacientes sospechosos o con diagnóstico de
COVID-19, de conformidad con los protocolos difundidos por el
MINISTERIO DE SALUD y posibles modificaciones, como consecuencia del
comportamiento viral y que justifiquen el aislamiento preventivo: 1)
MÓDULO DE AISLAMIENTO y DIAGNÓSTICO, 2) MÓDULO DE UNIDAD DE CUIDADOS
CRÍTICOS POR COVID-19 SIN ASISTENCIA RESPIRATORIA MECÁNICA (ARM) y 3)
MÓDULO DE UNIDAD DE CUIDADOS CRÍTICOS POR COVID-19 CON ASISTENCIA
RESPIRATORIA MECÁNICA (ARM).
Que al momento de la sanción de la Resolución N° 326/2020, resultaba
difícil cuantificar el impacto y afectación de recursos necesarios que
produciría la pandemia de COVID-19, como así también determinar por
cuánto tiempo se extendería esta crisis, por lo que resultaba imperiosa
la adopción de medidas oportunas tendientes a asegurar el normal
funcionamiento de los Agentes del Seguro de Salud y su capacidad de
financiar las prestaciones médico-asistenciales que deben brindar a sus
beneficiarios, con motivo de sospecha o diagnóstico de COVID-19.
Que para cubrir el financiamiento de dichos módulos, se dispuso la
aplicación de recursos extraordinarios provenientes del FONDO DE
EMERGENCIA Y ASISTENCIA, creado por el artículo 6° del Decreto N°
908/16, destinados al PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL
DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, instituido por el Decreto N° 554/18.
Que el citado Programa tiene como finalidad dar cumplimiento con los
objetivos y finalidades indicados en el Anexo II del Decreto N° 908/16,
entre los que se encuentra la asistencia financiera a obras sociales
ante situaciones de epidemias y/o emergencias en el ámbito del
territorio nacional y el financiamiento de situaciones de excepción, no
contempladas en las normativas vigentes y que produzcan un impacto
negativo sobre la situación económico financiera de las obras sociales.
Que, asimismo, frente a la evolución del cuadro epidemiológico
vinculado a la pandemia de COVID-19, es necesario asistir
financieramente al sistema de salud con la finalidad de asegurar y
garantizar el normal funcionamiento prestacional.
Que en virtud de lo expuesto, se considera necesario la instrumentación
de un nuevo Módulo Extra Hospitalario de Asistencia y Vigilancia
Médica, tendiente a reintegrar parcialmente el costo de la asistencia
de pacientes afectados por COVID-19 que por su cuadro clínico leve a
moderado se encuentren en condiciones de recibir contención y
tratamiento médico en instalaciones extra hospitalarias y/o en su
domicilio y permanecer bajo vigilancia y cuidados que no requieran la
necesidad de internación en unidades asistenciales habilitadas para
prestaciones de mayor complejidad.
Que la finalidad de dicho módulo es incentivar el uso de instalaciones
extra-hospitalarias, con el objeto de mejorar la disponibilidad de
camas con las que cuentan las instituciones asistenciales,
reservándolas para aquellos casos de mayor complejidad.
Que el mencionado módulo será destinado a aquellos beneficiarios de los
Agentes del Seguro de Salud que se encuadren en las características
clínicas antes descriptas, tales como fiebre, dolor de garganta,
decaimiento general, tos leve y/o alteraciones del gusto y/o del
olfato, alteraciones gastrointestinales, manifestaciones cutáneas, como
rash, y oculares, como conjuntivitis, y que no hayan recibido
previamente el beneficio de utilización previsto en la Resolución N°
326/2020.
Que, en tal sentido, corresponde aprobar dicho módulo prestacional e
incorporarlo a los determinados por la Resolución N° 326/2020 SSSALUD,
como así también fijar los valores a reconocer a los Agentes del Seguro
de Salud para la cobertura comprendida en cada uno de ellos, sin
perjuicio de los valores pactados entre los Agentes y sus respectivos
prestadores.
Que del mismo modo, la evolución epidemiológica evidenciada durante los
últimos días ha puesto de resalto la necesidad de adecuar los módulos
prestacionales actualmente vigentes y aprobados por la Resolución Nº
326/2020 a las actuales circunstancias de demanda y recursos
disponibles para hacer frente a los mismos.
Que la cifra de pacientes infectados que se registran actualmente en el
país y su incremento diario, así como la necesidad de la incorporación
del apoyo financiero a través de un módulo de atención
extra-hospitalaria, motiva la necesidad de reformular los módulos
aprobados oportunamente por la Resolución Nº 326/2020.
Que los recursos extraordinarios provenientes del FONDO DE EMERGENCIA Y
ASISTENCIA, creado por el artículo 6° del Decreto N° 908/16 son
utilizados, a su vez, para el apoyo financiero de excepción de los
Agentes del Seguro de Salud que hubieran sufrido una caída en la
recaudación, con relación al mes de marzo de 2020, para garantizar el
adecuado funcionamiento de los servicios de salud durante la vigencia
de la pandemia del coronavirus COVID-19.
Que los recursos existentes en el FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA son
insuficientes para continuar brindando el apoyo financiero en las
condiciones actuales, por lo que resulta oportuno reducir la cantidad
de días máximos a reintegrar por cada uno de los módulos aprobados por
la Resolución Nº 326/2020, a fin de sostener el financiamiento de los
Agentes de Seguro de Salud.
Que la reformulación de los módulos actuales, así como la incorporación
del módulo de atención extra-hospitalaria, permitirá una mejor y más
equitativa utilización de los recursos disponibles en el FONDO DE
EMERGENCIA Y ASISTENCIA.
Que los módulos aprobados oportunamente por la Resolución N° 326/2020,
así como el nuevo módulo que se crea con el dictado de la presente,
deben incluir dentro de la cobertura a cargo de los Agentes del Seguro
de Salud, las pruebas diagnósticas que evidencien la existencia del
coronavirus.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD está facultada para
dictar las normas reglamentarias y complementarias, con el fin de
aplicar los fondos afectados a cumplir con los fines previstos en la
normativa citada en el Visto y dotar en lo inmediato de recursos a los
Agentes del Seguro de Salud ante un escenario de demanda imprevista de
prestaciones asistenciales, provocada por la pandemia de COVID-19.
Que, por lo expuesto, resulta conveniente y oportuno que, con carácter
excepcional y extraordinario, se apoye financieramente a los Agentes
del Seguro de Salud a través de un Módulo Extra Hospitalario de
Asistencia y Vigilancia Médica, por vía de reintegro, según los valores
determinados al efecto, mediante el procedimiento especial establecido
por la Resolución N° 326/2020.
Que las Gerencias de Control Prestacional, de Gestión Estratégica, de
Administración, de Control Económico Financiero, de Asuntos Jurídicos y
la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas
competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96, Nº 2710/12 y Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2020-25340931-APN-GCP#SSS) de
la Resolución N° 326 del 13 de abril de 2020 de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, por el Anexo I (IF-2020-60830110-APN-GCP#SSS) de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II (IF-2020-25341317-APN-GCP#SSS) de
la Resolución N° 326 del 13 de abril de 2020 de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, por el Anexo II (IF-2020-60830182-APN-GCP#SSS) de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Gerencia de Administración a que tramite
la modificación presupuestaria específica para hacer efectiva la
disposición de fondos prevista en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la Gerencia de Sistemas de Información a que
disponga lo conducente a fin de habilitar en forma inmediata el
aplicativo informático, conforme el alcance y funcionalidad que se
requiere en la presente.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. Eugenio Daniel Zanarini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/09/2020 N° 39608/20 v. 16/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
1.- MÓDULO DE AISLAMIENTO Y DIAGNÓSTICO
El presente módulo contempla la atención brindada en establecimientos
asistenciales para pacientes sospechosos que requieran el
correspondiente diagnóstico y/o confirmación de COVID-19 y que torne
necesario la internación en aislamiento.
La confirmación de Casos Sospechosos se efectuará de acuerdo a los
protocolos aprobados por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y las
modificaciones que se vayan incorporando como consecuencia del
comportamiento viral y que justifiquen el aislamiento preventivo, a
saber:
· Fiebre
· Tos y/o dificultad respiratoria
· Odinofagia
· Astenia y afectación del estado general.
· Alteraciones gastrointestinales, como diarrea; manifestaciones cutáneas, como rash; y oculares, como conjuntivitis.
· Teniendo en cuenta antecedentes epidemiológicos de contacto, que aumenten la presunción diagnóstica.
A fin de obtener el financiamiento aprobado en la Resolución a la cual
este Anexo complementa, será necesaria la presentación del resumen de
Historia Clínica acompañado del informe del médico tratante, donde
conste el resultado del examen específico para determinación de
COVID-19.
VALOR DEL REINTEGRO: HASTA PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) POR DÍA, HASTA UN MÁXIMO DE CINCO (5) DÍAS.
2.- MÓDULO DE UNIDAD DE CUIDADOS CRÍTICOS POR COVID-19 SIN ASISTENCIA RESPIRATORIA MECÁNICA (ARM)
El presente módulo contempla la atención de pacientes graves con
insuficiencia respiratoria y neumonía que requieran cuidados críticos,
incluyendo la oxigenoterapia en cualquiera de sus formas no invasivas.
Para el reconocimiento del cumplimiento del módulo será necesario
acreditar la complejidad asistencial correspondiente a este tipo de
prestaciones.
A fin de obtener el financiamiento aprobado en la Resolución a la cual
este Anexo complementa, será necesaria la presentación del resumen de
Historia Clínica acompañado del informe del médico tratante con
diagnóstico certificado de infección con COVID-19.
VALOR DEL REINTEGRO: HASTA PESOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS ($19.700.-) POR DÍA, HASTA UN MÁXIMO DE DIEZ (10) DÍAS.
3.-MÓDULO DE UNIDAD DE CUIDADOS CRÍTICOS POR COVID-19 CON ASISTENCIA RESPIRATORIA MECÁNICA (ARM)
Cuando se brinde este tipo de atención a beneficiarios de los Agentes
del Seguro de Salud, será reconocido el cumplimiento del módulo en
establecimientos que acrediten la complejidad asistencial
correspondiente para este tipo de prestaciones.
Este módulo contempla la atención de pacientes graves con insuficiencia
respiratoria y neumonía que requieran Cuidados Críticos y Asistencia
Respiratoria Mecánica (ARM).
A fin de obtener el financiamiento aprobado en la Resolución a la cual
este Anexo complementa, será necesaria la presentación del resumen de
Historia Clínica acompañado del informe del médico tratante con
diagnóstico certificado de infección con COVID-19.
El módulo contempla la cobertura integral de las prestaciones
habituales que requieren los pacientes críticos en estas áreas,
incluyendo la ARM.
VALOR DEL REINTEGRO: HASTA PESOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 23.640.-) POR DÍA, HASTA UN MÁXIMO DE DIEZ (10) DÍAS.
4 - MÓDULO EXTRA HOSPITALARIO DE ASISTENCIA Y VIGILANCIA MÉDICA
El presente módulo contempla la atención brindada a través de cuidados
generales, vigilancia médica y contención sanitaria en instituciones
extra-hospitalarias y/o en el domicilio de pacientes con diagnóstico
confirmado de COVID-19 cuyo cuadro clínico sea leve a moderado y se
encuentren en condiciones de recibir contención y tratamiento médico y
permanecer bajo vigilancia y cuidados que no requieran la necesidad de
internación en unidades asistenciales habilitadas para prestaciones de
mayor complejidad.
El Módulo incluirá:
Atención Médica:
a.- Pre – Admisión: se realiza en la entidad nosocomial, o en el
domicilio, orientada a definir la alternativa asistencial, en función
del Cuadro Clínico, incluyendo además evaluación socio-ambiental.
b.- Supervisión Médica, por médico de cabecera (no inferior a una
visita por día), según necesidad, incluyendo además la interconsulta
con especialista y la opción de la utilización de tele-consultas.
Enfermería:
Esta prestación debe ser realizada por personal capacitado, que permita
un adecuado cuidado y seguimiento de la dolencia del paciente.
Soporte en ABVD:
Actividades Básicas de la Vida Diaria, kinesiología, otros.
Asesoría Telefónica las 24 hs.
Medicamentos y Descartables:
De uso habitual en estas patologías, tanto en lo que se refiere a
soporte, como a específicos en función de los requerimientos y
evolución.
Oxigenoterapia No Invasiva y Concentrador de Oxígeno
Todo lo necesario, material, reactivos, elementos de bioseguridad, imprescindibles en esta alternativa.
Equipos de Protección Personal.
Otros Insumos: Incluye
todo lo indicado como tal, tanto del punto de vista cualitativo como
cuantitativo de utilización para pacientes asistidos en domicilio
requeridos para una correcta asistencia del paciente.
Este módulo podrá ser solicitado por pacientes que no hayan percibido
otros apoyos financieros contemplados por la Resolución Nº 326/2020.
VALOR DEL REINTEGRO: HASTA PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) POR DÍA, HASTA UN MÁXIMO DE CINCO (5) DÍAS.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REINTEGRO DE ARANCELES POR PRESTACIONES MODULADAS POR COVID-19 PARA LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Procedimientos y requisitos que deben cumplimentar los Agentes del
Sistema Nacional del Seguro de Salud para acceder a la asignación de
recursos extraordinarios del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA creado en
el artículo 6° del Decreto N° 908/16, destinados a la financiación de
prestaciones brindadas por COVID-19.
1. PROCEDIMIENTO GENERAL
Los Agentes del Seguro de Salud que soliciten financiamiento directo
del FONDO ESPECIAL DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA (FEEA) para la cobertura
de las prestaciones por COVID-19 aprobado en la Resolución a la cual
este Anexo complementa, o la norma que en el futuro la reemplace,
deberán ajustarse al siguiente procedimiento:
Los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar a la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, con carácter de declaración jurada, el detalle
de las prestaciones efectivamente brindadas a los beneficiarios, con
motivo de casos sospechosos o confirmados de COVID-19.
Estas prestaciones deberán brindarse a través de efectores propios, contratados o públicos, que se encuentren debidamente
habilitados.
No podrá solicitarse el financiamiento cuando las prestaciones hubieran
sido cubiertas y/o financiadas, en todo o en parte, por las
Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.
La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD liquidará mensualmente los
valores correspondientes a lasprestaciones informadas en la
presentación realizada, de conformidad con los MÓDULOS PRESTACIONALES
aprobados en el ANEXO I.
El presente procedimiento se aplicará a todas las prestaciones
brindadas a partir del 12 de marzo de 2020 y hasta que se declare
finalizada la pandemia.
La liquidación será aprobada una vez que se hubieran validado todos los datos indicados en las presentaciones.
Para la liquidación mensual de las prestaciones, se considerarán tres
tipos de prestadores: Reintegro por prestación en efector propio del
Agente del Seguro de Salud, Reintegro por prestación por prestador
privado y Reintegro por prestación en Hospital Público de Gestión
Descentralizada.
Los Agentes del Seguro de Salud podrán solicitar el apoyo financiero
para la cobertura de las prestaciones por COVID-19 aprobado en la
Resolución una única vez por beneficiario.
2. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Para solicitar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la ayuda
financiera destinada a prestaciones por COVID-19, los Agentes del
Seguro de Salud deberán contar, en su totalidad, con la siguiente
documentación médico prestacional respaldatoria:
· Nombre, apellido, DNI y CUIT del beneficiario.
· Diagnóstico presuntivo (sospecha de COVID-19, negativo o confirmación).
· Prestación brindada, según el ANEXO I, detallando de forma individual
los módulos prestacionales y días de estadía brindados en cada módulo
hasta el momento del alta o deceso del paciente, indicando las fechas
en cada caso.
· CUIT del prestador.
· Tipo de prestador (propio, privado, público).
· Importe solicitado.
· Nota de presentación del caso donde se solicita apoyo financiero.
· Resumen de historia clínica o epicrisis de la internación.
· Informe del estudio diagnóstico por PCR para COVID-19.
· Documentación contable respaldatoria: factura o recibo como
instrumento de facturación. En caso de que el prestador sea propio de
la obra social, se admitirá la presentación de una factura pro forma de
la propia obra social.
· La Factura o Recibo deberá estar emitida por el prestador, dirigida a
la Obra Social (CUIT y Nombre) y contener la fecha que corresponda al
periodo de la presentación, donde se acredite fehacientemente el pago
de la prestación.
· Comprobante de pago realizado en caso de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.
Se deberá contar con el documento original emitido por el prestador completo en todos sus ítems según normas vigentes de AFIP.
Será responsabilidad de los Agentes del Seguro de Salud verificar la
validez de las facturas o recibos incluidos en la presentación
efectuada con relación a las prestaciones de COVID-19.
Para solicitar a la ayuda financiera del módulo 4-Extra Hospitalario el Agente del Seguro de Salud, deberá adjuntar:
· Resumen de historia clínica e informe del médico tratante, donde detalle fecha de ingreso y egreso del paciente.
· Resultado de prueba específica para COVID-19 por PCR, Motivo del Alta
· Documentación contable respaldatoria: Factura y recibo emitida por el
efector que brindó la atención extrahospitalaria dirigida a la Obra
Social (CUIT y Nombre) y contener la fecha que corresponda al periodo
de la presentación.
3. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE FACTURACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar ante la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con carácter de declaración
jurada, el detalle de las prestaciones efectivamente brindadas por
paciente.
Esta presentación se deberá realizar a través de un aplicativo WEB
enmarcado en el sistema SISS que se encontrará operativo entre la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y los Agentes del Seguro de
Salud en el que se deberán denunciar los casos y adjuntarse la
documentación solicitada.
A tal efecto, la información cargada en este aplicativo quedará
disponible al auditor de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para
su análisis, quien podrá rechazar, observar o aprobar la solicitud.
Una vez que se aprueban las solicitudes, quedan en estado “Aprobado”,
disponibles para ingresar en el proceso de liquidación mensual
correspondiente.
Este servicio procesará las solicitudes ingresadas entre el primero y
el último día hábil del mes. Asimismo, los registros que se incorporen
en el período vigente podrán pertenecer a la facturación del período de
cobertura de hasta DOS (2) meses anteriores a esa fecha.
La presentación incluirá datos del beneficiario, de las prestaciones
brindadas y de la facturación asociada a cada módulo y los adjuntos de
la documentación respaldatoria requerida (nota solicitando el apoyo
financiero firmada por autoridad de la obra social, factura del
prestador, resumen de historia clínica).
En cada presentación de solicitud, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD efectuará controles de consistencia con los padrones informados,
así como con los registros obrantes en el MINISTERIO DE SALUD, sobre la
denuncia obligatoria de estos pacientes impuesta por la normativa
vigente.
4. LIQUIDACIÓN DE MONTOS DEL FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA
La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD liquidará, a partir del día
QUINCE (15) de cada mes, los montos asignados a los Agentes del Seguro
de Salud de manera específica, según el tipo de establecimiento
prestador de los módulos asistenciales:
a. Reintegro por prestación en efector propio del Agente del Seguro de
Salud o prestador privado contratado. Los totales liquidados asignados
a cada Agente del Seguro de Salud se acreditarán en su totalidad en la
cuenta bancaria que los Agentes del Seguro de Salud declaren ante la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
b. Reintegro por prestación en Hospital Público de Gestión
Descentralizada (HPGD). Los totales liquidados asignados a cada Agente
del Seguro de Salud se acreditarán en su totalidad por cuenta y orden,
a la cuenta que tenga el HPGD declarada en la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD. A los efectos de poder acceder al pago de los
módulos previstos en esta Resolución, los Agentes del Seguro de Salud
deben autorizar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a efectuar
los pagos a los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, por su
cuenta y orden. Los Agentes del Seguro de Salud tienen, además, la
obligación de notificar la atención de sus beneficiarios por parte de
los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, conforme lo prevé
el aplicativo dispuesto en el presente Anexo.
Por su parte, los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada podrán
denunciar la atención de beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro
de Salud para poder acceder al pago de los módulos aprobados en la
presente resolución.
De conformidad con lo que se indique en la “Notificación obligatoria de
pacientes que reciban atención por COVID-19” en el Sistema Integrado de
Información Sanitaria Argentino (SIISA), se procederá a la verificación
de la atención de los beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud
en los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada (HPGD).
5. AJUSTES DE PRESENTACIONES DE DECLARACIÓN JURADA DE FACTURACIÓN
El diseño de los registros de ajuste y la modalidad de presentación de
cada caso planteado anteriormente, se detallará en un instructivo
específico que se publicará en la página web del Organismo
www.argentina.gob.ar/sssalud/obras-sociales.
En el caso de cargas incorrectas de datos que detecten los Agentes del
Seguro de Salud y no estén contempladas en los ajustes mencionados,
deberán ser informadas a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la
que definirá su resolución por vía de este mecanismo de ajuste o
reversión de registros, mediante Disposición del Gerente de la Gerencia
de Control Prestacional.
6. INSTRUCTIVO
El modelo final de registro y la modalidad de presentación, se
detallarán en un instructivo específico que se publicará en la página
web del Organismo www.argentina.gob.ar/sssalud/obras-sociales.