COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 23/2020
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2020
VISTO la Ley N° 26.727, el Decreto N° 14 de fecha 3 de enero de 2020 y
el Expediente Electrónico N° EX-2020-05366292-APN-ATCON#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado al
incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en
las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de
ENTRE RIOS.
Que, asimismo, el Decreto N° 14/2020 estableció un incremento salarial
mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en
relación de dependencia del sector privado, que ascendería a la suma de
PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), debiendo ser absorbido por las futuras
negociaciones paritarias.
Que, sin perjuicio de que dicha norma excluía a los trabajadores que se
desempeñan en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario, la misma a su
vez expresaba la posibilidad de que la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario instrumentara medidas tendientes a contemplar la situación de
dichos trabajadores y trabajadoras.
Que, en tal sentido, los representantes sectoriales se han abocado al
tratamiento de los términos del Decreto precitado en el ámbito
específico del Régimen de Trabajo Agrario.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, a tales fines, las representaciones sectoriales han tenido en
cuenta la necesidad de recomposición salarial para los trabajadores de
la actividad, lo cual redunda en un mejor funcionamiento del sector.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, las que tendrán
vigencia a partir del 1° de febrero del 2020 hasta el 29 de febrero del
2020, conforme se consigna en el Anexo I que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese un incremento salarial mínimo para todos los
trabajadores incluidos en la presente, que ascenderá a la suma de PESOS
CUATRO MIL ($ 4.000) con vigencia a partir del 1° de marzo de 2020
hasta el 31 de enero de 2021, conforme se detalla en los Anexos II,
III, IV, V y VI que forman parte integrante de la presente Resolución,
el cual deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en los artículos 1º y 2°, y
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea
durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del
mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y
aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o
convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 5°.- Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría,
el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una
bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el
artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTICULO 6°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de mayo de 2020, a fin de
analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada
en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las
escalas salariales establecidas en el Artículo 1° y 2°, y la necesidad
de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación
sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la
vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando Diego Martínez -
Juan Fernández Escudero – Paulo Ares - Gonzalo A. Roca - Saúl Castro -
Pedro Omar Vargas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/09/2020 N° 39486/20 v. 16/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)