COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 44/2020
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-10144763-APN-MT, el Decreto
N° 14 de fecha 3 de enero de 2020 y la Resolución de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario N° 215 de fecha 10 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento de la
revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña
tareas comprendidas en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario
anexo a la Ley N° 26.727 y Decreto Reglamentario N° 301/2013 dentro de
la empresa ALAMBRAR de STINGL, Walter Boris en el ámbito de las
Provincias de Chubut y Santa Cruz, oportunamente determinadas por la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 215/19
–CLÁUSULA QUINTA del Anexo-.
Que, asimismo, el Decreto N° 14/2020 estableció un incremento salarial
mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en
relación de dependencia del sector privado, que ascendería a la suma de
PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), debiendo ser absorbido por las futuras
negociaciones paritarias.
Que, sin perjuicio de que dicha norma excluía a los trabajadores que se
desempeñan en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario, la misma a su
vez expresaba la posibilidad de que la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario instrumentara medidas tendientes a contemplar la situación de
dichos trabajadores y trabajadoras.
Que, en tal sentido, los representantes sectoriales se han abocado al
tratamiento de los términos del Decreto precitado en el ámbito
específico del Régimen de Trabajo Agrario.
Que analizados los antecedentes respectivos y en función de la voluntad
mayoritaria respecto a la pertinencia del incremento de las
remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su
determinación.
Que, a tales fines, las representaciones sectoriales han tenido en
cuenta la necesidad de recomposición salarial para los trabajadores de
la actividad, lo cual redunda en un mejor funcionamiento del sector.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
desempeña tareas comprendidas en el marco del Régimen Nacional de
Trabajo Agrario anexo a la Ley N° 26.727 y Decreto Reglamentario N°
301/2013, dentro de la empresa ALAMBRAR de STINGL, Walter Boris DNI N°
16.001.987, con domicilio en la calle Alvear 584 de la Ciudad de
Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT, con vigencia a partir del 1°
de marzo de 2020, hasta el 31 de marzo de 2020, en el ámbito de las
Provincias de CHUBUT y SANTA CRUZ, oportunamente determinadas por la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 215/19
–CLÁUSULA QUINTA del Anexo-, conforme se consigna en el ANEXO I que
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2.- Dispónese un incremento salarial mínimo para todos los
trabajadores incluidos en la presente, que ascenderá a la suma de PESOS
CUATRO MIL ($ 4.000) con vigencia a partir del 1° de abril de 2020
hasta el 31 de agosto de 2020, conforme se detalla en los Anexos II,
III, IV, V y VI que forman parte integrante de la presente Resolución,
el cual deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º y 2°, y
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando Diego Martínez -
Juan Fernández Escudero – Paulo Ares - Gonzalo A. Roca - Saúl Castro -
Pedro Omar Vargas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/09/2020 N° 39507/20 v. 16/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)