CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 11/2020
RESFC-2020-11-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2020
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, con
el objeto de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a
largo plazo.
Que la explotación de algunas especies demanda contar con límites de
captura que permitan llevar a cabo una administración y control
efectivos de la actividad pesquera sobre el recurso, a fin de asegurar
su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 29/2020:
“Diagnóstico de la población de caballa al sur de 39° S y recomendación
de captura biológicamente aceptable durante el año 2020”, que concluye
que la situación del stock continúa siendo estable, por lo que
recomienda el establecimiento de una CMP de 29.000 toneladas,
ligeramente menor a las establecidas en los años anteriores, resultado
de la estimación de biomasa realizada durante el crucero 2019.
Que por las particularidades que presenta la explotación anual de la
pesquería de caballa (Scomber colias) al sur del paralelo 39° de
latitud Sur, resulta necesario además establecer una reserva de
administración de la especie.
Que, asimismo, el Instituto ha remitido la Nota DNI N° 149/2020, de
fecha 1° de septiembre de 2020, a través de la cual recomienda mantener
una captura máxima del stock norte de caballa (Scomber colias) de
CATORCE MIL DOCIENTAS (14.200) toneladas.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie
caballa (Scomber colias), para el período comprendido entre el 1° de
enero y el 31 de diciembre de 2020, en los siguientes valores:
a. Stock al Norte del paralelo 39º de latittud Sur: CATORCE MIL DOCIENTAS (14.200) toneladas.
b. Stock al Sur del paralelo 39º de latitud Sur: VEITINUEVE MIL (29.000) toneladas.
ARTICULO 2°.- Establecer una Reserva de Administración dentro de la
Captura Máxima Permisible del stock sur del paralelo 39° de latitud Sur
de la especie caballa (Scomber colias), para el presente año, de CUATRO
MIL (4.000) toneladas.
ARTICULO 3°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. Josefina Bunge - Carlos Cantú - Gabriela Gonzalez
Trilla - Antonio Alberto Macchioli - Carlos Angel Lasta - Maria
Lucrecia Bravo - Jorge Bridi - Adrián Awstin - Carla Seain - Carlos
Damian Liberman
e. 16/09/2020 N° 39387/20 v. 16/09/2020