MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 227/2020

RESOL-2020-227-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-13375842- -APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias establece que es función de los integrantes del Servicio Exterior de la Nación promover los intereses de la República en la comunidad internacional, sostener los derechos que le acuerdan los tratados, costumbres y usos internacionales, velar por su prestigio y fomentar sus relaciones políticas, económicas, culturales y sociales y difundir su conocimiento con arreglo a las orientaciones y directivas emanadas del superior gobierno de la Nación.

Que, asimismo, el inciso c) del artículo 21 de la ley citada en el considerando precedente establece que es obligación de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación desempeñar las funciones o misiones que les encomiende el Poder Ejecutivo, ya sea en la Cancillería, en las misiones diplomáticas o en los consulados, cargos y destinos, de los cuales no podrán excusarse.

Que, por su parte, en virtud de lo dispuesto por el inciso 25 del artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias compete a este Ministerio entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación.

Que entre los lineamientos de política exterior de este gobierno se destaca la búsqueda de la integración económica, estrechando los lazos que unen a las Provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el mundo y, en especial, fortaleciendo los vínculos comerciales, sociales y culturales.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NACIONALES de este Ministerio tiene entre sus objetivos el de entender en la coordinación institucional entre este Ministerio y los organismos y autoridades de los distintos poderes del Estado en el ámbito provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, en dicho marco, resulta necesario instrumentar un programa a los efectos de que los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación brinden asistencia a los organismos y autoridades de los distintos poderes del Estado en el ámbito provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que la requieran en virtud de su formación especializada, en el marco de las competencias asignadas a esta Cartera de Estado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE ASISTENCIA DIPLOMÁTICA EN EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA DIPLOMÁTICA EN EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el que como Anexo I (IF-2020-47064310-APN-SSAN#MRE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación del PROGRAMA DE ASISTENCIA DIPLOMÁTICA EN EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/09/2020 N° 39388/20 v. 16/09/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DIPLOMÁTICA EN EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento será de aplicación para todos los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que realicen comisiones de servicio dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos de lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y por el artículo 68 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 1973 del 20 de octubre de 1986 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Las actuaciones por las cuales tramite la autorización de una comisión de servicio, mediante el módulo Expediente Electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica en el marco de lo previsto por el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán contener:

a) Nota del organismo o ente requirente dirigida a la Subsecretaría de Asuntos Nacionales, en la cual se solicita la asistencia del funcionario del Servicio Exterior de la Nación, la que deberá contener un Plan de Acción en el cual se especificará, como mínimo:

i. Las funciones a desempeñar por el o los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación;

ii. Los objetivos de las acciones e iniciativas a ser desarrolladas;

iii. El plazo de la comisión de servicios; y

iv. La asignación de recursos humanos, materiales y financieros, por parte del organismo o ente requirente, en el caso de corresponder.

b) Nota del superior del área donde el funcionario del Servicio Exterior de la Nación preste servicios, con jerarquía no inferior a Director Nacional, en la cual se preste conformidad a la comisión de servicio;

c) Proyecto de acto administrativo de autorización de la comisión de servicio firmado por el área propiciante;

d) Intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, mediante la cual se certifique la existencia de crédito presupuestario necesario para afrontar los gastos que demande la comisión de servicio; y

e) Dictamen jurídico emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR.

ARTÍCULO 3°.- Las comisiones de servicio en el marco del presente Programa serán autorizadas por acto administrativo de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NACIONALES.

ARTÍCULO 4°.- Mientras dure la comisión de servicio el funcionario autorizado, a través de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NACIONALES, servirá de canal de comunicación del organismo o ente requirente con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 5°.- Una vez finalizada la comisión de servicio, el funcionario deberá presentar un informe final a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NACIONALES en el que se detallarán los resultados de las actividades y gestiones realizadas.