MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 227/2020
RESOL-2020-227-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-13375842- -APN-DGD#MRE, la Ley del
Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y la Ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso b) del artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior de la
Nación N° 20.957 y sus modificatorias establece que es función de los
integrantes del Servicio Exterior de la Nación promover los intereses
de la República en la comunidad internacional, sostener los derechos
que le acuerdan los tratados, costumbres y usos internacionales, velar
por su prestigio y fomentar sus relaciones políticas, económicas,
culturales y sociales y difundir su conocimiento con arreglo a las
orientaciones y directivas emanadas del superior gobierno de la Nación.
Que, asimismo, el inciso c) del artículo 21 de la ley citada en el
considerando precedente establece que es obligación de los funcionarios
del Servicio Exterior de la Nación desempeñar las funciones o misiones
que les encomiende el Poder Ejecutivo, ya sea en la Cancillería, en las
misiones diplomáticas o en los consulados, cargos y destinos, de los
cuales no podrán excusarse.
Que, por su parte, en virtud de lo dispuesto por el inciso 25 del
artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias compete a este Ministerio
entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación.
Que entre los lineamientos de política exterior de este gobierno se
destaca la búsqueda de la integración económica, estrechando los lazos
que unen a las Provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con el mundo y, en especial, fortaleciendo los vínculos
comerciales, sociales y culturales.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NACIONALES de este Ministerio tiene
entre sus objetivos el de entender en la coordinación institucional
entre este Ministerio y los organismos y autoridades de los distintos
poderes del Estado en el ámbito provincial, municipal y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, en dicho marco, resulta necesario instrumentar un programa a los
efectos de que los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación
brinden asistencia a los organismos y autoridades de los distintos
poderes del Estado en el ámbito provincial, municipal y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que la requieran en virtud de su formación
especializada, en el marco de las competencias asignadas a esta Cartera
de Estado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus
modificatorias y la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE ASISTENCIA DIPLOMÁTICA EN EL
INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS NACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA
DIPLOMÁTICA EN EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el que como Anexo
I (IF-2020-47064310-APN-SSAN#MRE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NACIONALES del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a
dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten
necesarias para la implementación del PROGRAMA DE ASISTENCIA
DIPLOMÁTICA EN EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/09/2020 N° 39388/20 v. 16/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DIPLOMÁTICA EN EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento será de aplicación para todos los
funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que realicen comisiones
de servicio dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos de lo
dispuesto por el artículo 68 de la Ley del Servicio Exterior de la
Nación N° 20.957 y sus modificatorias y por el artículo 68 del
Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N°
20.957, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 1973 del 20 de
octubre de 1986 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Las actuaciones por las cuales tramite la autorización de
una comisión de servicio, mediante el módulo Expediente Electrónico del
Sistema de Gestión Documental Electrónica en el marco de lo previsto
por el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, dentro de la REPÚBLICA
ARGENTINA deberán contener:
a) Nota del organismo o ente requirente dirigida a la Subsecretaría de
Asuntos Nacionales, en la cual se solicita la asistencia del
funcionario del Servicio Exterior de la Nación, la que deberá contener
un Plan de Acción en el cual se especificará, como mínimo:
i. Las funciones a desempeñar por el o los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación;
ii. Los objetivos de las acciones e iniciativas a ser desarrolladas;
iii. El plazo de la comisión de servicios; y
iv. La asignación de recursos humanos, materiales y financieros, por
parte del organismo o ente requirente, en el caso de corresponder.
b) Nota del superior del área donde el funcionario del Servicio
Exterior de la Nación preste servicios, con jerarquía no inferior a
Director Nacional, en la cual se preste conformidad a la comisión de
servicio;
c) Proyecto de acto administrativo de autorización de la comisión de servicio firmado por el área propiciante;
d) Intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente
la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, mediante la
cual se certifique la existencia de crédito presupuestario necesario
para afrontar los gastos que demande la comisión de servicio; y
e) Dictamen jurídico emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN
EXTERIOR.
ARTÍCULO 3°.- Las comisiones de servicio en el marco del presente
Programa serán autorizadas por acto administrativo de la SUBSECRETARÍA
DE ASUNTOS NACIONALES.
ARTÍCULO 4°.- Mientras dure la comisión de servicio el funcionario
autorizado, a través de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NACIONALES, servirá
de canal de comunicación del organismo o ente requirente con el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 5°.- Una vez finalizada la comisión de servicio, el
funcionario deberá presentar un informe final a la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS NACIONALES en el que se detallarán los resultados de las
actividades y gestiones realizadas.