MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1507/2020

RESOL-2020-1507-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2020

VISTO el EX-2020-43418039-APN-DD#MS, la RESOL-2019-518-APN-SGS#MSYDS, la RESOL-2020-420- APN-MS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 518 del 12 de marzo de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, actual MINISTERIO DE SALUD, sobre la base del PROGRAMA SUMAR, se creó el PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA EFECTIVA EN SALUD -PACES-, con el objetivo de incrementar la cobertura efectiva y equitativa de servicios de salud priorizados para la población con cobertura pública exclusiva y, asimismo, fortalecer a la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD y los Ministerios de Salud jurisdiccionales.

Que por el artículo 6 de la mencionada resolución se estableció la creación del Fondo de Alta Complejidad - FONAC- para el financiamiento de enfermedades de alta complejidad, en el marco del programa PACES.

Que a través de la Resolución N° 420 del 28 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, se sustituyó la denominación PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA EFECTIVA EN SALUD -PACES-, por la denominación PROGRAMA SUMAR, con el objeto de lograr una adecuada identificación del Programa citado por parte de la población beneficiaria y de la sociedad argentina en su totalidad y la eficiente comunicación y difusión del mismo.

Que a efectos de adherir a los lineamientos de la actual estrategia de comunicación y difusión de los programas de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD, resulta necesario sustituir la denominación Fondo de Alta Complejidad -FONAC-, por la de Fondo Nacional de Equidad en Salud -FONES-.

Que la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese la denominación Fondo de Alta Complejidad -FONAC-, creado por la Resolución Nº 518/2019, por la denominación Fondo Nacional de Equidad en Salud -FONES-.

ARTÍCULO 2º.- El uso de las denominaciones Fondo de Alta Complejidad -FONAC- y Fondo Nacional de Equidad en Salud -FONES-, será indistinto en relación a los documentos internos de vinculación con las jurisdicciones y en la documentación del Equipo Coordinador del Programa (ECP) que hayan sido redactados y/o suscriptos con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García

e. 16/09/2020 N° 39391/20 v. 16/09/2020