ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 387/2020
DI-2020-387-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2020
VISTO el expediente electrónico EX-2020-50938392- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Servicio Hemoterapia solicitó la inmediata
adquisición de un SERVICIO DE ESTUDIO DE HIV, HBV Y HCV POR TECNICAS DE
BIOLOGIA MOLECULAR EN MUESTRAS DE DONANTES DE SANGRE PARA PACIENTES CON
COVID19, dado que en el contexto de la Pandemia por infección del virus
SARSCoV2, el Hospital Naval se vio directamente abocado a la atención
de pacientes con COVID19. La demanda de Plasma de Convalecientes como
único recurso terapéutico es muy alta. Para obtener este plasma de
pacientes recuperados se necesita estudiar a los donantes con todas las
técnicas disponibles para garantizar la seguridad transfusional de esta
práctica. Uno de los procesos a los que se somete a las muestras de los
donantes es el estudio para HIV, HCV y HBV, virus de transmisión por
vía transfusional, mediante técnicas de biología molecular. Dada la
complejidad y las limitaciones reglamentarias de ANMAT de esta
práctica, este estudio se lleva a cabo en laboratorios habilitados para
tal fin. Es necesario por tal motivo la contratación de este servicio
para poder estudiar a los posibles donantes de plasma, convalecientes
de COVID. Así como también los donantes de sangre y plaquetas, recursos
que se están requiriendo ampliamente en estos días de pandemia.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20).
Que, a las diez horas del día 18 de agosto de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL
DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940.
Que el oferente Fundación Hemocentro Buenos Aires CUIT 33707714579 posee deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que se consultó en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA) los precios máximos de referencia, no encontrándose
resultados a las consultas. Dándose cumplimiento a la Resolución de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
N° 100/2020.
Que en función de los resultados del informe técnico, surge que el oferente es técnicamente admisible.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones adjudicar la presente
contratación al oferente Fundación Hemocentro Buenos Aires CUIT
33707714579, por la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS VEINTE CON CERO CENTAVOS ($ 556.920,00).
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19
Nº 0205 - adquisición de un SERVICIO DE ESTUDIO DE HIV, HBV Y HCV POR
TECNICAS DE BIOLOGIA MOLECULAR EN MUESTRAS DE DONANTES DE SANGRE PARA
PACIENTES CON COVID19.
ARTICULO 2º.- Adjudicar la presente contratación al oferente Fundación
Hemocentro Buenos Aires CUIT 33707714579, por la suma de PESOS
QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE CON CERO CENTAVOS ($
556.920,00).
ARTICULO 3º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto al oferente que cotizo en esta contratación.
ARTICULO 4º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la
correspondiente Orden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un
importe total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS
VEINTE CON CERO CENTAVOS ($ 556.920,00), e imputar a la partida
presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación
dispuesta en el presente acto administrativo.
ARTICULO 5º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los
insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento
a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General
de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 6º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci
e. 16/09/2020 N° 39550/20 v. 16/09/2020