COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 189/2020
DI-2020-189-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-58878323-APN-MESYA#CNRT, y
CONSIDERANDO:
Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE con fecha 14 de
julio de 2008 suscribió con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES un “PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA”, con el
objeto de elaborar distintos Manuales de Procedimientos para
actualizar, completar y unificar la terminología y estructura de los
procedimientos existentes en cada una de las áreas pertenecientes a
este Organismo y su interacción con los sistemas informáticos.
Que mediante el referido Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se obligó a entregar a esta Comisión
un Manual de Procedimientos para cada una de las áreas y un Manual de
Procedimientos Integrador de este Organismo, con la realización de
Talleres de Trabajo por cada Manual de Procedimientos y la
correspondiente transferencia de información al AREA INFORMÁTICA de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que posteriormente se suscribió con la citada Facultad un nuevo
Convenio con el objeto de relevar los procedimientos nuevos que lleva a
cabo esta Comisión Nacional, confeccionando los manuales de
procedimientos, así como realizar una revisión de los manuales en uso
en los distintos sectores de este Organismo de Control.
Que en ese contexto mediante la Resolución Nº 353 del 16 de julio de
2010 del registro de esta Comisión, se aprobó el MANUAL INTEGRADOR DE
MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE —Versión 1/Junio 2010—.
Que oportunamente la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA formuló una serie de
recomendaciones que fueron receptadas dando lugar a modificaciones en
dicho Manual Integrador, que dio lugar a la aprobación de la Versión
2/Abril 2014 mediante el dictado de la Resolución Nº 1054 de fecha 10
de julio de 2014 del registro de esta Comisión Nacional.
Que con posterioridad y mediante la Disposición Nº
DI–2019–897-APN–CNRT#MTR se procedió a dejar sin efecto las
Resoluciones Nros. 1667/08, 1980/08, 379/09, 382/09, 384/09, 522/09,
14/10, 30/10, 281/10, 288/10, 349/10, 350/10, 353/10, 363/10, 618/10,
215/11, 699/11, 742/11, 1002/11, 125/12, 394/12, 467/12, 758/14,
804/14, 1030/14, 1054/14, 1059/14, 1525/14, 654/15 y 1096/15.
Que el Manual Integrador de Manuales de Procedimientos de esta Comisión
Nacional –Versión 2/Abril 2014-, aprobado por la Resolución CNRT Nº
1054/14, derogado por la mencionada Disposición Nº DI-2019-
897–APN–CNRT#MTR, establecía en los apartados 4.1 y 4.2 del Punto IV
PROCEDIMIENTOS SOBRE MANUALES, los mecanismos y modalidades para la
aprobación, revisión y actualización de los manuales, los cuales
deberían estar sometidos a revisiones y actualizaciones periódicas,
entre los que se requería la intervención de las Gerencias responsables
del desarrollo de los contenidos del procedimiento pertinente.
Que habiendo detectado que las Áreas Sustantivas del Organismo que
aplicaban la mayoría de los procedimientos derogados no habían tomado
la intervención correspondiente y teniendo en cuenta que la existencia
de Manuales de Procedimientos coadyuva a la capacidad de gestión de los
Organismos, mediante Disposición Nº DI-2020-115-APN-CNRT#MTR, se
restablecieron los Manuales vigentes al tiempo del dictado de la
Disposición Nº DI-2019-897-APN-CNRT#MTR.
Que el dinamismo propio de la gestión, los avances tecnológicos y el
dictado de nuevas normas, requieren de un proceso de racionalización y
actualización constante de sus procedimientos, cuya adecuación deben
ser desarrollada, previa evaluación de las áreas en las que son
aplicados y de acuerdo a una metodología que lo consolide, unifique y
resguarde, con la finalidad de simplificarlos y mejorarlos en eficacia,
eficiencia operacional, redundando ello en la optimización de los
recursos humanos y materiales.
Que en consonancia con ello, se procedió a disponer la revisión y en su
caso, la modificación parcial o completa del Manual Integrador de
Manuales de Procedimientos de este Organismo, a los fines de encarar la
misma tarea sobre los restantes Manuales de Procedimientos, de acuerdo
a la metodología y modalidades establecidas en el Manual Integrador en
vigencia.
Que la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ha colaborado en
este proceso bajo recomendación emitida por la superioridad y elevó a
consideración de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta Comisión
Nacional, una propuesta de MANUAL INTEGRADOR actualizado.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta Comisión Nacional ha
realizado la revisión de la citada presentación y se ha expedido
favorablemente, manifestando su plena conformidad.
Que en esta instancia corresponde proceder a dejar sin efecto el MANUAL
INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE — Versión 2/Abril 2014— y aprobar el MANUAL
INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE —Versión 3.0/Septiembre 2020—.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de esta Comisión ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
aprobado por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios y en los
términos del Decreto N° 302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE
PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
—Versión 2/Abril 2014—, aprobado por la Resolución Nº 1054/2014 del
registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTICULO 2°.- Apruébase el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE
PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
—Versión 3.0/Septiembre 2020— que como Informe Nº
IF-2020-59783642-APN-GCYPS#CNRT, forma parte integrante de la presente
Disposición.
ARTICULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE
LA INFORMACIÓN de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
para que resguarde la versión digital del manual que se aprueba por el
artículo 2° de la presente Disposición, en los términos del Punto 5.4.
del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Versión 3.0/Septiembre 2020.
ARTICULO 5°.- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a todas
las Gerencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARICULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y archívese. Jose
Ramon Arteaga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/09/2020 N° 39307/20 v. 16/09/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)