MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 2/2020
DI-2020-2-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2020
VISTO la DTR 5/2014 y sus disposiciones complementarias, normativa que regula el Servicio de Publicidad Web, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 17801 delegó en la reglamentación local la forma en la cual
se debe consultar la documentación registral (Art. 21, ley 17801; Art.
66 Dto. N°2080/80 –T.O. s/Dto. N°466/1999).
Que, asimismo, el artículo 27 de la ley 17801 establece que el Registro
expedirá los informes que se soliciten de conformidad con la norma
local.
Que por Disposición Técnico Registral N° 5/2014 fue creado el Sistema
de Publicidad web para las solicitudes de informes N°3 en relación con
el índice de titularidad de dominio. Dicha norma, en su artículo 2°,
dispuso la gradual incorporación de otros trámites al servicio online
de publicidad registral.
Que fueron incorporados al sistema los informes por anotaciones
personales (DTR N°1/2015), la modalidad urgente para el informe N°3
(DTR 5/2016), la solicitud y obtención de certificaciones por las
personas (DTR 18/2016) y por los bienes (DTR 2/2017), el informe N°1 de
dominio y gravámenes (DTR 1/2018) y el informe n°5 por frecuencia de
informes por matrícula (DTR 1/2019).
Que, actualmente, el sistema de publicidad web del RPI admite dos tipos
de usuarios, a saber: la persona que solicita un informe a través de la
previa emisión de un volante de pago (VEP) y los usuarios registrados
en el Sistema de Abonados (SIABO).
Que, asimismo, en concordancia con la amplia legitimación establecida
por ley 27275 para el acceso a la información pública y de conformidad
con la tendencia doctrinal y jurisprudencial en la materia, por DTR
2/2019 se estableció la presunción del interés legítimo para todos las
personas que acrediten su identidad a través de los medios dispuestos
por el RPI, es decir, a través del alta en el Sistema de Abonados, o
bien, con la emisión del VEP-AFIP, sin perjuicio de los mecanismos que
en un futuro se implementen.
Que, en esas condiciones, cualquier usuario puede requerir informes
registrales utilizando los servicios web del RPI, con la única salvedad
de que para la solicitud de las certificaciones exigidas por el
artículo 23 de la ley 17801, los escribanos o funcionarios públicos
deben, además, contar con firma digital en los términos de la ley 25506.
Que mediante DTR 4/2019 se dispuso la exclusividad del trámite web para
la solicitud de informes N°2 de inhibiciones y anotaciones personales,
N° 3 de índice de titulares de dominio y N°5 de frecuencia de informes,
vedándose su ingreso en forma presencial.
Que, en esta instancia, la capacidad técnica existente en el organismo
permite avanzar en el uso exclusivo del Servicio web de publicidad
registral en orden a las certificaciones y los informes que cuenten con
esa modalidad de trámite, o bien, que en el futuro la adquieran.
Que tal decisión se enmarca en la política de modernización del
organismo, como así también, en razones de prevención sanitaria, atento
la pandemia en la que se encuentra inmersa la Nación Argentina,
situación que no es preciso aquí detallar, ya que resulta de público y
notorio conocimiento.
Que la presente Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las
facultades establecidas por los artículos 173, inciso (a), y 174 del
decreto 2080/80 –T.O. s/Dto. 466/1999.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Establecer a partir del 1° de octubre de 2020 el uso
exclusivo del Servicio de Publicidad Web respecto de las solicitudes de
certificaciones en los términos del Art. 23 de la ley 17801 y de las
solicitudes de informes registrales que a la fecha dispongan de trámite
digital.
En consecuencia, a partir de la fecha indicada y sobre la base de la
exclusividad aquí dispuesta, no se admitirá el trámite presencial
respecto de los certificados de dominio e inhibiciones y del informe
N°1 de dominio y gravámenes, sin perjuicio de lo establecido por DTR
4/2019 para la solicitud de informes N°2 de inhibiciones y anotaciones
personales, N° 3 de índice de titulares de dominio y N°5 de frecuencia
de informes, los cuales ya se tramitan solo vía web.
ARTÍCULO 2°. Aplíquese la exclusividad dispuesta en el Artículo 1°
respecto de los informes registrales que en un futuro admitan su
trámitación online, siempre y cuando las condiciones operativas así lo
permitan y mientras se publicite tal situación en el sitio web del
Organismo durante, al menos, treinta días corridos, previos a la fecha
prevista para su implementación.
ARTÍCULO 3°. Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos
Registrales. Hágase saber a los colegios profesionales, en la forma de
estilo. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y
Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo
Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y
Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos
Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 4°. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. Soledad Mariella Barboza
e. 16/09/2020 N° 39468/20 v. 16/09/2020