POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 1081/2020
DI-2020-1081-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 11/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-43075863-APN-DCOMP#PSA, que tramita
asociado al Expediente N° EX-2020-26997174-APN-DLPA#PSA, ambos del
Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los Decretos Nros.
1.023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 1.030 del 15 de
septiembre de 2016 y sus modificatorios, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 de fecha 17 de marzo de
2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prorrogas, las Decisiones
Administrativas Nros. 409 de fecha 18 de marzo de 2020 y 472 de fecha 7
de abril de 2020, las Disposiciones Nros. 48 del 19 de marzo de 2020,
53 del 8 de abril de 2020 y 55 del 22 de abril de 2020, todas de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, las Comunicaciones Generales Nros.
7 del 31 de marzo de 2020, 8 del 8 de abril de 2020, 9 del 24 de abril
de 2020, 10 del 6 de mayo de 2020, todas de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la Contratación
Directa por Emergencia COVID-19 N° 2/2020 (279-0005-CDI20) destinada a
la adquisición de equipamiento para despliegue operacional.
Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/20 y 287/20
se habilitó a las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidas
en el artículo 8°, incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, a realizar,
durante el lapso que dure la emergencia, la contratación directa de
bienes y servicios que sean necesarios para atender la misma, sin
sujeción al Régimen General de Contrataciones de la Administración
Nacional.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 409/20, se estableció el
Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, y
los principios generales aplicables.
Que dicha medida fue tomada por entender que la dinámica de la Pandemia
y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto, ha
demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de
bienes y servicios en la emergencia que habiliten a todas las áreas
comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que
otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se
presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el
obrar público.
Que en el marco de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de
la Salud respecto del virus COVID-19, la Dirección General de Seguridad
Aeroportuaria Preventiva, solicita la adquisición de equipamiento para
despliegue operacional.
Que dicho equipamiento resulta necesario para el correcto cumplimiento
de las tareas que esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA está llevando
a cabo en los Controles Poblacionales y Vehiculares, en el marco del
Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297/20.
Que la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva solicitó
aprobar la Contratación por Emergencia COVID-19 para la adquisición de
equipamiento para despliegue operacional, a los fines de que los
efectivos de nuestra Institución cuenten con todos los elementos de
protección e identificación necesarios y las condiciones mínimas de
seguridad para un puesto de control que funciona las VEINTICUATRO (24)
horas fuera de jurisdicción.
Que conforme la Disposición ONC N° 55/20, se realizó la convocatoria a
través del Sistema COMPR.AR, dándose por cumplido el requisito de
publicidad de la convocatoria.
Que el procedimiento por el referido sistema se realizó hasta el cuadro comparativo de ofertas.
Que conforme surge de la Solicitud de Contratación 279-10-SCO20, el
monto estimado para la presente asciende a la suma de PESOS DOS
MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS
($2.387.522,00).
Que en la Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N° 2/2020
(279-0005-CDI20), se obtuvieron las propuestas de las empresas 02 A
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MELENZANE S.A., MARTIN EMILIO
MOLINARI, ROSANA MARIA LEONOR POLLERO, DIEGO PASMAN, ADRIAN ALEJANDRO
MANZANAS, ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.A., SERVICIOS PARA
LA HIGIENE S.A., KIFER MEDICAL S.A., MCN TECNOLOGÍA SAS, LEONARDO
ANDRES DELIZZIA, PROVEMERG S.R.L.,A Y M D´ESPOSITO S.R.L., RQ
EMPRENDIMIENTOS S.R.L., EZEQUIEL MARTÍN DAWIDOWSKI, FLORENCIA BALLERGA,
BEP GROUP CONSULTING SAS, IVAN JOEL VEGA, MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL
S.A., MARIO OMAR GARAVELLI, SUPERJUEGOS5 S.R.L., LAURA LORENA MEDINA,
VIALERG S.A., ROITZ S.A., BM SEÑALIZACIONES S.A.,SIJEMEDIC, DISEÑOS Y
PROYECTOS INFLABLES S.A., QUIMICA CORDOBA S.A., BARKLEY S.R.L. y ARGIE
TOURS S.R.L., de las que da cuenta el Acta de Apertura
IF-2020-44965784-APN-DCOMP#PSA.
Que el Departamento de Compras de esta Institución recomendó asignar el
Renglón N° 1 a la empresa RQ EMPRENDIMIENTOS S.R.L. por la suma total
de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA ($265.050,00), el
Renglón N° 2 a la empresa PROVEMERG S.R.L. por la suma total de PESOS
CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($46.500,00), el Renglón N° 3 a la
empresa EZEQUIEL MARTIN DAWIDOWSKI por la suma de PESOS CUATROCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($449.850,00), el Renglón N°
7 a la empresa 02 A S.R.L. por la suma total de PESOS QUINIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO ($557.438,00) y los
Renglones Nros. 8 y 9 a la empresa LAURA LORENA MEDINA por la suma
total de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETENCIENTOS ($189.700,00),
por ser las ofertas que se ajustan en un todo a lo requerido en las
especificaciones técnicas y resultan las más convenientes teniendo en
cuenta el precio, la calidad, la idoneidad de los oferentes y demás
condiciones de la oferta.
Que el citado Departamento de Compras recomendó desestimar las ofertas
presentadas por las empresas MELENZANE S.A. para el Renglón N° 1, por
no presentar la documentación complementaria requerida y el Renglón N°
5 por resultar económicamente inconveniente; MARTIN EMILIO MOLINARI
para el Renglón N° 6 por resultar económicamente inconveniente y por no
ajustarse formalmente a lo solicitado al poseer deuda líquida y
exigible o previsional ante la AFIP; DIEGO PASMAN para los Renglones
Nros. 6 y 6 alternativa 2, por no cumplir con lo requerido en las
Especificaciones Técnicas; ADRIAN ALEJANDRO MANZANAS para el Renglón N°
1, por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas;
ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.A. para el Renglón N° 4 por
resultar económicamente inconveniente, el Renglón N° 5 por no ajustarse
técnicamente con lo requerido en las Especificaciones Técnicas y
resultar económicamente inconveniente y el Renglón N° 6 por no
ajustarse técnicamente con lo requerido en las Especificaciones
Técnicas; KIFER MEDICAL S.A. para los Renglones Nros. 1, 1 alternativa
2 y 1 alternativa 3 por no cumplir con lo requerido en las
Especificaciones Técnicas; LEONARDO ANDRES DELIZZIA para el Renglón N°
7 por no ajustarse formalmente a lo solicitado al poseer deuda líquida
y exigible o previsional ante la AFIP; ROSANA MARIA LEONOR POLLERO para
el Renglón N° 7, SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. para los Renglones
Nros. 1 y 9, MCN TECNOLOGÍA S.A.S. para los Renglones Nros. 3 y 4,
PROVEMERG S.R.L. para los Renglones Nros. 7 y 8, A Y M D´ESPOSITO
S.R.L. para el Renglón N° 7, EZEQUIEL MARTÍN DAWIDOWSKI para los
Renglones Nros. 2, 4 y 4 alternativa 2, FLORENCIA BALLERGA para el
Renglón N° 2, BEP GROUP CONSULTING S.A.S. para el Renglón N° 9,
MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A para el Renglón N° 9 y BARKLEY S.R.L. para
los Renglones Nros. 4 y 7 por resultar económicamente inconveniente;
IVAN JOEL VEGA para el Renglón N° 1 por no cumplir con lo requerido en
las Especificaciones, el Renglón N° 8 por no presentar la documentación
complementaria requerida y los Renglones Nros. 2 y 9 por resultar
económicamente inconveniente; MARIO OMAR GARAVELLI para el Renglón N° 1
por resultar económicamente inconveniente y el Renglón N° 2 por no
cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas; SUPERJUEGOS5
S.R.L. para el Renglón N° 7 por no ajustarse formalmente a lo
solicitado al poseer deuda líquida y exigible o previsional ante la
AFIP; VIALERG S.A. para el Renglón N° 1 por resultar económicamente
inconveniente y el Renglón N° 8 por no presentar la documentación
complementaria requerida; ROITZ S.A para el Renglón N° 1 por no cumplir
con lo requerido en las Especificaciones Técnicas; BM SEÑALIZACIONES
S.A. para los Renglones Nros. 3, 4 y 8 por resultar económicamente
inconveniente, el Renglón N° 5 por no cumplir con lo requerido en las
Especificaciones Técnicas y resultar económicamente inconveniente y el
Renglón N° 6 por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones
Técnicas y por no ajustarse formalmente a lo solicitado al poseer deuda
líquida y exigible o previsional ante la AFIP; SIJEMEDIC para el
Renglón N° 1 por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones
Técnicas y por no ajustarse formalmente a lo solicitado al poseer deuda
líquida y exigible o previsional ante la AFIP; DISEÑOS Y PROYECTOS
INFLABLES S.A. para el Renglón N° 7 por no ajustarse formalmente a lo
solicitado al poseer deuda líquida y exigible o previsional ante la
AFIP; QUIMICA CORDOBA S.A. para el Renglón N° 9 por no presentar la
documentación complementaria requerida y ARGIE TOURS S.R.L. para los
Renglones Nros. 1, 1 alternativa 2 por no cumplir con lo requerido en
las Especificaciones Técnicas y por resultar económicamente
inconveniente.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Disposición
ONC N° 62/16, se delega la facultad de autorizar la orden de compra a
la responsable del Departamento de Compras.
Que la Dirección de Gestión Presupuestaria informó la existencia de
disponibilidad presupuestaria para financiar la adjudicación de la
presente contratación, la cual asciende a la suma total de PESOS UN
MILLÓN QUINIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 1.508.538,00),
conforme al presupuesto establecido por la Ley Nº 27.467, prorrogado
por el Decreto Nº 4/20, y distribuido por el artículo 1º de la Decisión
Administrativa Nº 1/20 para el presente ejercicio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Anexo al artículo 9° al Decreto N° 1.030/16, considerando los
montos fijados para los procedimientos de compulsa abreviada y
adjudicación simple y el Anexo al artículo 35, inciso b) del reglamento
aprobado por el Decreto N° 1.344/07, sus modificatorias y
complementarias, el Decreto Nº 12 del 3 de enero de 2020 y la
Resolución N° 16 del 23 de enero de 2014 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Autorízase la convocatoria para la Contratación Directa
por Emergencia COVID-19 N° 2/2020 (279-0005-CDI20) para la adquisición
de equipamiento para despliegue operacional.
ARTÍCULO 2°. - Apruébese el procedimiento de Contratación Directa por
Emergencia COVID-19 N° 2/2020 (279-0005-CDI20) para la adquisición de
equipamiento para despliegue operacional.
ARTÍCULO 3°. - Adjudícase la Contratación Directa por Emergencia
COVID-19 N° 2/2020 (279-0005-CDI20) a las ofertas presentadas por las
empresas RQ EMPRENDIMIENTOS S.R.L. para el Renglón N° 1 por la suma
total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA ($265.050,00),
PROVEMERG S.R.L. para el Renglón N° 2 por la suma total de PESOS
CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($46.500,00), EZEQUIEL MARTIN DAWIDOWSKI
para el Renglón N° 3 por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y
NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($449.850,00), 02 A S.R.L. para el
Renglón N° 7 por la suma total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE
MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO ($557.438,00) y LAURA LORENA MEDINA
para los Renglones Nros. 8 y 9 por la suma total de PESOS CIENTO
OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($189.700,00), por los motivos
expuestos en los Considerandos de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Desestímense las ofertas presentadas por las empresas
MELENZANE S.A. para el Renglón N° 1, MARTIN EMILIO MOLINARI para el
Renglón N° 6, DIEGO PASMAN para los Renglones Nros. 6 y 6 alternativa
2, ADRIAN ALEJANDRO MANZANAS para el Renglón N° 1, ABC LATINOAMERICANA
DE COMERCIALIZACIÓN S.A. para los Renglones Nros. 4, 5 y 6, KIFER
MEDICAL S.A. para los Renglones Nros. 1, 1 alternativa 2 y 1
alternativa 3, LEONARDO ANDRES DELIZZIA para el Renglón N° 7, ROSANA
MARIA LEONOR POLLERO para el Renglón N° 7, SERVICIOS PARA LA HIGIENE
S.A. para los Renglones Nros. 1 y 9, MCN TECNOLOGÍA S.A.S. para los
Renglones Nros. 3 y 4, PROVEMERG S.R.L. para los Renglones Nros. 7 y 8,
A Y M D´ESPOSITO S.R.L. para el Renglón N° 7, EZEQUIEL MARTÍN
DAWIDOWSKI para los Renglones Nros. 2, 4 y 4 alternativa 2, FLORENCIA
BALLERGA para el Renglón N° 2, BEP GROUP CONSULTING S.A.S. para el
Renglón N° 9, MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A para el Renglón N° 9,
BARKLEY S.R.L. para los Renglones Nros. 4 y 7, IVAN JOEL VEGA para los
Renglones Nros. 1, 2, 8 y 9, MARIO OMAR GARAVELLI para los Renglones
Nros. 1 y 2, SUPERJUEGOS5 S.R.L. para el Renglón N° 7, VIALERG S.A.
para los Renglones Nros. 1 y 8, ROITZ S.A para el Renglón N° 1, BM
SEÑALIZACIONES S.A. para los Renglones Nros. 3, 4, 5, 6 y 8, SIJEMEDIC
para el Renglón N° 1, DISEÑOS Y PROYECTOS INFLABLES S.A. para el
Renglón N° 7, QUIMICA CORDOBA S.A. para el Renglón N° 9 y ARGIE TOURS
S.R.L. para los Renglones Nros. 1, 1 alternativa 2, por los motivos
expuestos en los Considerandos de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5º.- Declárense fracasados los Renglones Nros. 4, 5 y 6 de la
Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N° 2/2020
(279-0005-CDI20), por los motivos expuestos en los Considerandos de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 6°. - Deléguese al responsable del Departamento de Compras la
facultad para autorizar la Orden de Compra, conforme los lineamientos
establecidos en el artículo 3° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 7º.- La Comisión de Recepción que tomará intervención en la
presente contratación será la designada mediante Disposición PSA N° 930
del 30 de noviembre de 2015.
ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande la presente contratación se imputará
con cargo al presupuesto del año 2020 de la Jurisdicción 41 –
MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 7 – POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 9º.-. Procédase a la publicación de la presente Disposición,
en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el término de UN (1) día,
dentro de los DIEZ (10) días de notificado.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese y archívese. Jose Alejandro Glinski
e. 16/09/2020 N° 39456/20 v. 16/09/2020