CONVENIOS
Decreto 748/2020
DCTO-2020-748-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2018-62778584-ANSES-DDE#ANSES, las Leyes
Nros. 24.241 y 24.463 y sus respectivas modificatorias y el Decreto Nº
327 del 7 de marzo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 327/95 se ratificó el CONVENIO DE TRANSFERENCIA
DEL SISTEMA PROVINCIAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO
DEL ESTERO A LA NACIÓN, suscripto el 14 de julio de 1994.
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el CONVENIO
COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO AL ESTADO NACIONAL, suscripto en fecha
20 de marzo de 2019 entre el señor Gobernador de la PROVINCIA DE
SANTIAGO DEL ESTERO, el señor Presidente del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL
DEL EMPLEADO PROVINCIAL (IOSEP), allí denominadas “LA PROVINCIA” y el
señor Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, denominada
“LA NACIÓN”.
Que por la CLÁUSULA PRIMERA del mencionado Convenio Complementario, “LA
NACIÓN”, a través de ANSES, se comprometió a transferir en forma
mensual a “LA PROVINCIA” el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2.5%) del total de
los haberes devengados a partir de la liquidación del mes de enero del
año 2019, correspondientes a los jubilados y pensionados identificados
con servicios laborales prestados en el ámbito del sector público
provincial, con destino al IOSEP.
Que en el aludido instrumento “LA PROVINCIA”, a través del IOSEP, se
comprometió a desistir formalmente de la acción y del derecho de sus
pretensiones judiciales incoadas en autos “INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL
EMPLEADO PROVINCIAL (IOSEP) C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL ANSeS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO – COBRO DE PESOS” Expte. N°
3284/2010, que tramita ante el JUZGADO FEDERAL DE LA PROVINCIA DE
SANTIAGO DEL ESTERO, al tiempo que renunció expresamente a iniciar
acciones legales de cualquier naturaleza por este motivo.
Que como contrapartida, y en función de lo expuesto en el considerando
precedente, ANSES se comprometió a girar el monto establecido en la
CLÁUSULA CUARTA correspondiente a recursos financieros con destino al
IOSEP, según los plazos y condiciones allí pactados, respecto de
períodos retroactivos.
Que tal como se desprende del citado Convenio Complementario, las
partes suscribientes acordaron un conjunto de obligaciones y
responsabilidades recíprocas tendientes a optimizar con pleno vigor el
instrumento suscripto, delineando facultades operativas y normativas a
favor de ANSES y facilitando el arreglo de las controversias suscitadas.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar el CONVENIO
COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO AL ESTADO NACIONAL suscripto por el
señor Gobernador de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, el señor
Presidente del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EMPLEADO PROVINCIAL (IOSEP)
y el señor Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ad referéndum, en tanto se trata de una
prerrogativa no delegada y exclusiva del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que han tomado intervención los servicios permanentes de asesoramiento jurídico correspondientes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el CONVENIO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE
TRANSFERENCIA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL
ESTERO AL ESTADO NACIONAL, suscripto el 20 de marzo de 2019, entre el
Gobernador de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, el Presidente del
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EMPLEADO PROVINCIAL (IOSEP) y el Director
Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL que, como ANEXO
(IF-2020-16098913-ANSES-ANSES), forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/09/2020 N° 39756/20 v. 17/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)