MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 487/2020
RESOL-2020-487-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-60812357-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones establece competencias en temas de
desarrollo productivo a este Ministerio que, a la luz del actual
contexto nacional y mundial, se muestran de urgente consecución.
Que, en tal sentido, urge incrementar las herramientas disponibles para
motorizar competencias de este Ministerio derivadas de la formulación
de políticas y del desarrollo de programas destinados a la creación de
condiciones para mejorar la productividad y la competitividad
especialmente cuando se promueve e implementa la innovación y se
desarrolla el talento emprendedor.
Que, asimismo compete a este Ministerio diseñar sistemas de gestión de
las políticas productivas y coordinar la generación de propuestas para
el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor
agregado.
Que en el marco de aquellas políticas de desarrollo productivo
necesarias, es propósito lograr el imprescindible cambio estructural de
la matriz productiva nacional, mediante instrumentos y herramientas
aptas para el cumplimiento de dichos objetivos.
Que para alcanzar los objetivos establecidos, a través de la
realización de planes y programas para el cambio estructural, es
aconsejable contar con instrumentos promocionales y de evaluación
técnica de proyectos, en el ámbito de este Ministerio, que permitan
dotar a sus promotores de herramientas que faciliten el acceso al
financiamiento.
Que tal observación se ve corroborada por las recomendaciones
efectuadas por amplios sectores del ámbito productivo, tecnológico e
industrial nacional y por la experiencia internacional, en el sentido
de la conveniencia de realizar estudios de evaluación técnica integral
en la formulación, diseño, ejecución y monitoreo de los proyectos
productivos.
Que, tales acciones permitirían una mejor y más efectiva coordinación
de instrumentos de apoyo, a los cambios estructurales que el Gobierno
Nacional promueva.
Que, en este contexto, resulta conveniente generar una unidad de
evaluación técnica que analice de manera integrada los proyectos que
pudieran resultar significativos para motorizar el desarrollo
productivo.
Que por tal razón es aconsejable la creación de una Unidad de
Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural
en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con las
atribuciones necesarias para el cumplimiento de aquella finalidad.
Que las funciones de inversión y promoción deben estar sustentadas en
procedimientos de evaluación técnica de los proyectos bajo estándares
estrictos, rigurosos y transparentes.
Que las actividades de evaluación técnica de proyectos exigen
instrumentos y modalidades de abordaje diferentes y adaptados a las
características de cada actividad.
Que es necesario promover áreas de desarrollo que tengan en la
actualidad un bajo nivel de inserción en el entramado productivo,
atendiendo a la adecuada distribución en las diversas regiones del
país, la creación de fuentes de trabajo genuinas y de alta
calificación, la captura de tecnologías innovadoras y disruptivas,
priorizando, en todos los casos, la calidad de productos, servicios y
procesos por encima de otras consideraciones.
Que, además, la creación de una Unidad de Evaluación Técnica
incentivará a inversores públicos y privados a presentar proyectos que
impacten positivamente en el cambio estructural de la matriz
productiva, en el marco de las políticas nacionales de desarrollo.
Que se han anunciado distintas líneas de financiamiento por medio de
las cuales, las entidades financieras públicas y privadas, estimulan
inversiones de proyectos productivos y en las mismas la Unidad de
Evaluación Técnica sería un instrumento adecuado para la promoción de
proyectos que desarrollen el cambio estructural y el aumento de las
exportaciones netas.
Que, en definitiva, las medidas contempladas en la presente Resolución
se encuentran orientadas a obtener una mejora sustancial, en términos
de eficiencia y razonabilidad administrativa, racionalizando la
utilización de recursos existentes a fin de aplicarlos eficientemente a
las funciones de desarrollo productivo y cambio estructural citado
precedentemente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos
Productivos para el Cambio Estructural (UETCE), en el ámbito de la
UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
cuya responsabilidad primaria será la evaluación y monitoreo de los
proyectos productivos para el cambio estructural.
ARTÍCULO 2°.- Serán funciones específicas de la Unidad de Evaluación
Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE):
a. Recibir y evaluar proyectos de inversión de carácter estratégico que
se presenten ante el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o ante otros
organismos públicos o privados, entidades financieras, fideicomisos y
otras instituciones de apoyo financiero, en tanto se requiera la
evaluación de la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos
para el Cambio Estructural (UETCE), a tales fines Las evaluaciones
deberán centrase tanto en aspectos conceptuales referidos al cambio
estructural, a cuestiones tecnoproductivas respecto a la viabilidad de
los proyectos, y en aspectos financieros con relación al riesgo
crediticio y las posibilidades de repago.
b. Proponer al MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la elaboración de
herramientas específicas y novedosas para asistir técnica y
financieramente a los proyectos.
c. Proponer la realización de convocatorias específicas para cubrir necesidades productivas y tecnológicas.
d. Realizar el seguimiento técnico de los proyectos aprobados.
e. Emitir el certificado de elegibilidad de proyectos productivos para el cambio estructural.
ARTÍCULO 3°.- La Unidad estará a cargo de un Director Ejecutivo y
contará con un Banco de Evaluadores Sectoriales y un Consejo Asesor
para llevar adelante las funciones de evaluación, mediante informes
técnicos y dictámenes específicos. Asimismo, podrán solicitar informes
técnicos específicos a organismos públicos y/o privados.
ARTÍCULO 4°.- Deberán considerarse los siguientes criterios
conceptuales prioritarios de elegibilidad para ser considerados
proyectos de cambio estructural y/o para lograr una evaluación técnica
favorable de parte de la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos
Productivos para el Cambio Estructural (UETCE):
a. Producir un bien, tecnología o servicio que no se produce en el
país, que se lo produce en baja escala o baja productividad, realizando
así un aporte a la diversificación productiva y el aumento de la
productividad;
b. Producir o aumentar significativamente la producción de un bien,
tecnología, proceso o servicio cuya ejecución presente un impacto
positivo global neto en la balanza comercial de su sector industrial,
ya sea por aumento neto de exportaciones, por disminución de
importaciones de bienes, tecnologías o servicios sustituidos, o por un
impacto indirecto en la balanza comercial al producir bienes,
tecnologías o servicios que por su posición en su cadena de valor
sectorial generen a su vez superávit sectorial neto de sus producidos;
c. Mantener o aumentar las fuentes de mano de obra, tomadas de manera
global por el proyecto (directa o indirecta), con foco en el aumento de
su calificación y las capacidades de sus trabajadores;
d. Garantizar capacidades de diseño, propiedad y control científico y/o
tecnológico de los bienes, tecnologías o servicios producidos por el
proyecto, en particular en las etapas de investigación, desarrollo,
ingeniería y/o control de procesos productivos clave bajo control de
persona(s) humana(s) o jurídica(s) nacional(es);
e. Promover el desarrollo federal del país, alentando el asentamiento
físico de los proyectos y sus enclaves productivos en provincias y
regiones con mayor atraso relativo;
f. Desarrollar complementariedades intersectoriales, incorporar
tecnologías innovadoras desarrolladas en el país, o agregar valor en
origen a actividades extractivas basadas en recursos naturales; y
g. Alentar su ejecución dentro del concepto de Industria 4.0 y de economía circular.
Se priorizarán los proyectos que apliquen propuestas contemplando la
mayor cantidad de los citados criterios de elegibilidad como le sea
posible a su especificidad. Asimismo, serán rechazados los proyectos
que representen un impacto significativamente negativo en uno o más de
dichos criterios prioritarios.
ARTÍCULO 5°.- Asígnase la función de Director Ejecutivo de la Unidad de
Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural
(UETCE) al Ingeniero D. Marcelo Fabián KLOSTER (M.I. N° 21.931.058).
El Banco de Evaluadores Sectoriales asistirá al Director Ejecutivo,
quién deberá proponer los integrantes que lo conformen, y el Consejo
Asesor será constituido por el Ministro de Desarrollo Productivo
utilizando criterios de idoneidad, género, federalismo y antecedentes
en el sector.
ARTÍCULO 6°.- El Director Ejecutivo podrá requerir para el desarrollo
de sus funciones, el asesoramiento de las SECRETARÍAS DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA; DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES; DE COMERCIO INTERIOR; Y DE
MINERÍA, y de sus unidades organizativas, en el ámbito de sus
competencias específicas.
ARTÍCULO 7°.- El Director Ejecutivo de la Unidad de Evaluación Técnica
de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) aprobará el
Manual Operativo de la Unidad. Dicho Manual Operativo contendrá el
conjunto de normas, reglas y procedimientos que la Unidad seguirá en la
Evaluación de cada proyecto que se presente, previendo los aspectos
conceptuales y técnicos requeridos para su caracterización,
priorización y aprobación.
ARTÍCULO 8°.- El Director Ejecutivo de la Unidad de Evaluación Técnica
de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) emitirá un
certificado técnico de elegibilidad para líneas de financiamiento para
el cambio estructural en los casos en que los proyectos sean evaluados
favorablemente, previo Dictamen que deberá ser sustanciado, público,
resguardando la confidencialidad de aspectos comerciales y tecnológicos
de los inversores. Asimismo, suscribirá el acto administrativo de
rechazo, si correspondiere.
El Certificado de Elegibilidad no conlleva en sí garantía de la
obtención de la financiación ulterior, la que estará sujeta a las
normas que resultaren aplicables.
ARTÍCULO 9°.- La asignación de las funciones prevista en el Artículo 5°
no generará erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO
NACIONAL.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas
e. 17/09/2020 N° 39771/20 v. 17/09/2020