MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 399/2020
RESOL-2020-399-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2020
VISTO el Expediente EX-2020-39384271-APN-DDE#SGP, las Leyes Nos. 25.997
y sus modificatorias y Ley N° 27.541, los Decretos Nos. 260 de fecha 12
de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020, sus respectivos
modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nros. 67, 68 y 69,
todas ellas de fecha 27 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN E INVERSIONES TURÍSTICAS de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE TURISMO, y 35, 36 y 37, todas ellas de fecha 29 de enero de 2020 del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, prevé en
su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se
constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del
precio de los pasajes aéreos, marítimos y fluviales al exterior
vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior
para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio
nacional.
Que las reglamentaciones vigentes establecen que los agentes de
percepción del impuesto, presentarán declaraciones juradas y
certificaciones contables para liquidar y depositar mensualmente los
montos provenientes del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes
al exterior.
Que por Resoluciones Nros. 67, 68 y 69, todas ellas de fecha 27 de
diciembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN E
INVERSIONES TURÍSTICAS de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO, se
aprobaron los calendarios para el año 2019 que determinaron las fechas
en que los agentes de percepción del impuesto mencionado, debían
presentar las declaraciones juradas y depositar los montos
correspondientes, como así también, las fechas para la presentación de
las certificaciones contables.
Que de los Anexos a las citadas resoluciones surge que el plazo para la
presentación de las certificaciones contables del último trimestre o
cuatrimestre según corresponda, vencía el día 30 de marzo de 2020.
Que por Resoluciones Nros. 35, 36 y 37, todas ellas de fecha 29 de
enero de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, se aprobaron los
calendarios para el año 2020 que determinan las fechas en que los
agentes de percepción del referido impuesto deberán presentar las
declaraciones juradas, depositar los montos correspondientes y la
presentación de las certificaciones contables.
Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, sus modificatorios
y complementarios, amplió la emergencia pública en materia sanitaria,
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada
por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia de ese decreto.
Que por Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, sus modificatorios
y complementarios, se estableció la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, para todas las personas que habitan en el
país o se encuentren en él en forma temporaria.
Que como consecuencia de dichas medidas los agentes de percepción del
impuesto previsto por el artículo 24, inciso b) de la Ley Nacional de
Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, han experimentado dificultades
para cumplir con sus obligaciones.
Que en el marco de la emergencia declarada, resulta necesario prorrogar
los plazos de vencimiento para la presentación de declaraciones
juradas, de depósito de los montos correspondientes al impuesto del
SIETE POR CIENTO (7%) de los pasajes al exterior y de la presentación
de las certificaciones contables, a partir del día 19 de marzo de 2020.
Que, atento la situación epidemiológica antes mencionada y en
consonancia con las medidas de distanciamiento social tomadas por el
Poder Ejecutivo Nacional, resulta conveniente la implementación de la
plataforma Trámites a Distancia (TAD) para la presentación de
declaraciones juradas, acreditación de depósitos y certificaciones
contables, por parte de los agentes de percepción del impuesto en
cuestión.
Que la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado
intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades
conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de
Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 21 del 10 de
diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse hasta el día 29 de septiembre de 2020, los
vencimientos establecidos en los Anexos I a las Resoluciones Nros. 67,
68 y 69, todas ellas de fecha 27 de diciembre de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN E INVERSIONES TURÍSTICAS de la ex SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE TURISMO y en los Anexos a las Resoluciones Nros. 35, 36
y 37, todas ellas de fecha 29 de enero de 2020 del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES, ocurridos desde el 20 de marzo de 2020 y hasta la
entrada en vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a los agentes de percepción del impuesto creado
por el artículo 24, inciso b) de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y
sus modificatorias, a efectuar las presentaciones de sus Declaraciones
Juradas y Certificaciones Contables mediante la plataforma de Trámites
a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
aprobada por Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su
modificatorio, sin perjuicio de la validez de las presentaciones que ya
se hubieran efectuado mediante la citada plataforma.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Matías Lammens
e. 17/09/2020 N° 39638/20 v. 17/09/2020