MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1203/2020
RESOL-2020-1203-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-53088137- -APN-DCYC#MC del registro del
MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, el
Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios
y complementarios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha
12 de marzo de 2020 y Nº 287 de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión
Administrativa Nº 409 de fecha 18 de marzo de 2020 y la Disposición Nº
48 de fecha 19 de marzo de 2020, y sus modificatorias Disposición Nº 53
de fecha 8 de abril de 2020 y Disposición N° 55 de fecha 22 de abril de
2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus correspondientes
Anexos, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la evolución de la pandemia denominada COVID-19 y a
los efectos de reducir las posibilidades de contagio, el Gobierno
Nacional declaró la emergencia sanitaria por medio del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/2020.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de
la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a
la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la
transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que bajo tal directriz, se emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
287/2020, por cuyo conducto se intensificaron las medidas implementadas
por su similar N° 260/2020, atento a la evolución de la pandemia. Que
en concreto dicho acto administrativo en su artículo 3° establece:
“Incorpórese como artículo 15 ter al Decreto N° 260/20, el siguiente:
‘ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las
jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8°
incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, estarán facultados para efectuar
la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para
atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la
Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones
específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación
posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y
en el Boletín Oficial”.
Qué asimismo, por el artículo 3° antes citado se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán
el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto
de la emergencia decretada. Que en el marco de dicha facultad se emitió
la Decisión Administrativa N° 409/2020, por la cual se establece, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco de lo establecido en el
Decreto N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el
Decreto N° 1023/01.
Que en ese orden de ideas, por el expediente citado en el Visto, se
gestiona la CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA COVID-19 N°005/2020
N°83-0022-CDI20 cuyo objeto consiste en la Adquisición de insumos
sanitarios y de protección con destino al cuidado e higiene personal de
los agentes y visitantes de los edificios de este Ministerio,
solicitado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE
CULTURA, de conformidad con lo establecido Decisión Administrativa Nº
409/20 y sus modificatorios y la Disposición Nº 48/20 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorios.
Que se ha autorizado el gasto pertinente mediante la Solicitud de Contratación Nº 83-49-SCO20.
Que tratándose de una contratación directa por emergencia COVID-19, se
propicia en este único acto la aprobación y adjudicación del presente
procedimiento con encuadre en la Decisión Administrativa Nº 409/2020 y
la Disposición Nº 48/2020 y sus modificatorios de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES.
Que para el presente procedimiento se aplicó lo establecido en el Anexo
aprobado por el Artículo 1º de la mencionada Disposición Nº 48/2020.
Que se suscribió el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige
este procedimiento (PLIEG-2020-53768214-APN-DGA#MC), se cursó
invitación a cotizar a distintas empresas del rubro comercial y se
procedió a efectuar la convocatoria para su difusión por el Sistema
COMPR.AR (PLIEG-2020-53815246-APN-DCYC#MC).
Que según da cuenta el ACTA DE APERTURA (IF-2020-55294653-APN-DCYC#MC)
de fecha 21 de agosto de 2020 a través del portal COMPR.AR, se
recibieron las ofertas de las siguientes firmas: “UNITTEX S.R.L” (CUIT
30-71592488-5) por un total de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIENTO
SEIS ($173.106.-), “ROITZ S.A” (CUIT 30-71469151-8) por la suma total
de PESOS UN MILLON CUARENTA MIL SETECIENTOS DOCE CON 56/100
($1.040.712,56.-), “PROVEX SRL” (CUIT 30-71517096-1) por la suma total
de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO CON 64/100 ($1.229.284,64.-), “SUPPLIER ARGENTINA S.A.” (CUIT
30-71100492-7) por la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE
MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS ($287.532.-), “CORPOMEDICA SA” (CUIT
30-62591300-0) por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TRECE MIL OCHO CON
40/100 ($213.008,40.-), “DIXI EVENTOS S.R.L” (CUIT 33-710011239-9) por
la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y
OCHO CON 80/100 ($177.638,80.-), “JORGE MARCOS TUFILLARO” (CUIT
20-26796066-7) por la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS
VEINTITRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO ($2.523.238.-), “SEÑALARTE
SRL” (CUIT 30-70950428-9) por la suma total de PESOS TRES MILLONES
SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO ($3.781.135.-),
“EDGARDO ESTEBAN BIASI” (CUIT 20-17629492-3) por la suma total de PESOS
UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON 20/100
($1.540.577,20), “ORELION PROVISION Y SERVICIOS S.R.L (CUIT
30-71620336-7) por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS
CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 44/100
($2.841.749,44), ‘EL CACIQUE LIMPIEZA SRL” (CUIT 30-71081955-2) por la
suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL
UNO CON 40/100 ($4.544.001,40), “NATALIA BUTTA” (CUIT 27-26317523-4)
por la suma total de PESOS TRES MILLONES DOCE MIL SESENTA Y UNO CON
17/100 ($3.012.061,17), “UNOLEX SA” (CUIT 33-70936634-9) por la suma
total de PESOS CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TEINTA Y DOS
($140.832.-), “RQ EMPRENDIMIENTOS SRL” (CUIT 30-70842287-4) por la suma
total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y DOS CON 40/100 ($1.341.842,40), “NUEVA ERA ROSARIO S.R.L.”
(CUIT 30-71253808-9) por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS TRECE MIL
DOSCIENTOS DOCE CON 04/100 ($813.212,04), “Ernesto Van Rosuum y Cía
S.R.L.” (CUIT 30-52693485-3) por la suma total de PESOS UN MILLON
QUINIENTOS ONCE MIL CUATORCIENTOS TREINTA Y DOS ($1.511.432.-),
“ANTIGUA SAN ROQUE SRL” (CUIT 30-65687578-6) por la suma total de PESOS
UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRES CON 60/100
($1.157.703,60), “STORING INSUMOS MEDICOS S.R.L.” (CUIT 30-70887571-2)
por la suma total de PESOS UN MILLON SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
Y UNO CON 92/100 ($1.060.651,92), “RAUL JORGE LEON POGGI”
(CUIT20-08336759-9) por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y
OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES ($2.098.863.-), “QUIMICA CORDOBA
S.A.” (CUIT 33-57611332-9) por la suma total de PESOS UN MILLON
TRESCIENTOS VIENTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 25/100
($1.322.477,25), “ECOFACTORY S.R.L.” (CUIT 30-71133610-5) por la suma
total de PESOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS UNO CON 20/100
($93.301,20), “M. B. G. COMERCIAL S. R. L.” (CUIT 30-70748071-4) por la
suma total de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 14/100 ($4.375.481,14), “ALFARMA
S.R.L.” (CUIT 30-70934781-7) por la suma total de PESOS SETECIENTOS
DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TRES CON 48/100 ($716.203,48), “PINTURERIA
ROSMAR S.A.” (CUIT 30-57086127-8) PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA
Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($1.469.264.-), “SERVICIOS PARA
LA HIGIENE S.A.” (CUIT 30-71158542-3) por la suma total de PESOS TRES
MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON 88/100
($3.921.719,88), “PEDRO GUSTAVO BARACCO” (CUIT 20-16267352-2) por la
suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 20/100 ($2.956.375,20), “152BIS S.A.S.”
(CUIT 30-71581078-2) por la suma total de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y
UN MIL SETECIENTO TREINTA Y NUEVE CON 88/100 ($771.739,88), “MANGATA
GROUP S.A.S.” (CUIT 30-71635437-3) por la suma total de PESOS
SEISCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($606.600.-), “OFFICE EME S.R.L.”
(CUIT 30-71425328-6) por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS
DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO ($1.502.904.-), “MARCELO JAVIER KERTZMAN”
(CUIT 23-11836718-9) por la suma total de PESOS QUINIENTOS VEINTISIETE
MIL SEISCIENTOS CINCO ($527.605.-), “AIDA LUZ ALVAREZ” (CUIT
23-14948796-4) por la suma total de PESOS NOVECIENTOS OCHOENTA Y CUATRO
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 60/100 ($984.491,60), “MELENZANE
S.A.” (CUIT 30-63717570-6) por la suma total de PESOS UN MILLON
CUARENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 10/100 ($1.041.172,10),
“PRENTEX S.A.” (CUIT 30-58346413-8) por la suma total de PESOS
QUINIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO ($506.604.-), “GRUPO ARIES SALUD
S.A.” (CUIT 33-71187140-9) por la suma total de PESOS TRES MILLONES
CUATROCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 40/100 ($3.409.870,40),
“QUIMICA ABIQUIM S.A.S.” (CUIT 33-71610069-9) por la suma total de
PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA
($1.282.590.-), “JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L.” (CUIT 30-70930125-6) por
la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y UNO CON 04/100 ($3.411.861,04), “FERRECENTRO S.R.L.” (CUIT
30-71081234-5) por la suma total de PESOS CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS
VEINTICUATRO ($105.624.-), “DEBORA ALICIA LACUNZA” (CUIT 27-26148669-0)
por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS
VEINTINUEVE CON 50/100 ($1.911.829,50), “LAURA LORENA MEDINA” (CUIT
27-27104460-2) por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA
Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($1.972.184.-) y “VIALERG S.A.” (CUIT
30-71624187-0) por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA
Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($1.793.980.-).
Que luce vinculado el CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS mediante IF-2020-55313493- APN-DCYC#MC.
Que en IF-2020-58295751-APN-DGA#MC el área requirente elaboró el Informe Técnico y Económico de las ofertas presentadas.
Que en IF-2020-58620773-APN-DCYC#MC surge el estado de inscripción en
el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) asociado al Sistema
Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (COMPR.AR)
de los proveedores invitados a cotizar.
Que mediante Informe Nº IF-2020-60381042-APN-DCYC#MC la DIRECCIÓN DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES en su Informe de Evaluación recomienda
desestimar las ofertas presentadas por “SEÑALARTE S.R.L” (CUIT
30-70950428-9), “EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L” (CUIT 30-71081955-2), M. B.
G. COMERCIAL S. R. L. (CUIT 30-70748071-4), “PEDRO GUSTAVO BARACCO”
(CUIT 20-16267352-2), “MELENZANE S.A.” (CUIT 30-63717570-6), “PRENTEX
S.A.” (CUIT 30-58346413-8), “GRUPO ARIES SALUD S.A.” (CUIT
33-71187140-9), “FERRECENTRO S.R.L.” (CUIT 30-71081234-5), “LAURA
LORENA MEDINA” (CUIT 27-27104460-2) y “VIALERG S.A.” (CUIT
30-71624187-0) por resultar formalmente inadmisibles en virtud de no
haber acompañado la totalidad de la documentación, toda vez que fueron
intimados con fecha 24 de agosto conforme surge en
IF-2020-58320746-APN-DCYC#MC.
Que a su vez, aconseja considerar formalmente admisibles las ofertas
presentadas por “UNITTEX S.R.L” (CUIT 30-71592488-5), “ROITZ S.A” (CUIT
30-71469151-8), “PROVEX S.R.L.” (CUIT 30-71517096-1), “SUPPLIER
ARGENTINA S.A.” (CUIT 30-71100492-7)., “CORPOMEDICA SA” (CUIT
30-62591300-0)., “Dixi Eventos S.R.L” (CUIT 33-710011239-9)., “JORGE
MARCOS TUFILLARO” (CUIT 20-26796066-7), “EDGARDO ESTEBAN BIASI” (CUIT
20-17629492-3), “ORELION PROVISION Y SERVICIOS S.R.L (CUIT
30-71620336-7), “NATALIA BUTTA” (CUIT 27-26317523-4), “UNOLEX SA” (CUIT
33-70936634-9), “RQ EMPRENDIMIENTOS SRL” (CUIT 30-70842287-4), “ERNESTO
VAN ROSUUM Y CÍA S.R.L.” (CUIT 30-52693485-3), “ANTIGUA SAN ROQUE SRL”
(CUIT 30-65687578-6), “STORING INSUMOS MEDICOS S.R.L.” (CUIT
30-70887571-2), “RAUL JORGE LEON POGGI” (CUIT20-08336759-9), “QUIMICA
CORDOBA S.A.” (CUIT 33-57611332-9), “ECOFACTORY S.R.L.” (CUIT
30-71133610-5), “PINTURERIA ROSMAR S.A.” (CUIT 30-57086127-8),
“SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.” (CUIT 30-71158542-3), “JUAN CARLOS
CARDINALE S.R.L.” (CUIT 30-70930125-6), “MANGATA GROUP S.A.S.” (CUIT
30-71635437-3), “OFFICE EME S.R.L.” (CUIT 30-71425328-6), “MARCELO
JAVIER KERTZMAN” (CUIT 23-11836718-9), “AIDA LUZ ALVAREZ” (CUIT
23-14948796-4), “QUIMICA ABIQUIM S.A.S.” (CUIT 33-71610069-9) y”JUAN
CARLOS CARDINALE S.R.L.” (CUIT 30-70930125-6) en virtud de que dichas
firmas han presentado y cumplimentado la documentación formal requerida
en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que respecto a las ofertas presentadas por “NUEVA ERA ROSARIO S.R.L.”
(CUIT 30-71253808-9), “DEBORA ALICIA LACUNZA” (CUIT 27-26148669-0) y
“ALFARMA S.R.L.” (CUIT 30-70934781-7) manifiesta que resultan
admisibles toda vez que al momento de la evaluación cumplimentaron el
estado registral en la plataforma COMPR.AR conforme luce en
IF-2020-58620773-APN-DCYC#MC y acompañaron la totalidad de la
documentación.
Que en el mencionado informe se recomienda adjudicar el renglón Nº 1 al
oferente “QUIMICA ABIQUIM S.A.S.” (CUIT 33-71610069-9) por la totalidad
de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($264.600.-); el
renglón Nº 2 al oferente “EDGARDO ESTEBAN BIASI” (CUIT 20-17629492-3)
por la totalidad de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE
($216.315.-); el renglón Nº 3 al oferente “EDGARDO ESTEBAN BIASI” (CUIT
20-17629492-3) por la totalidad de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL
CUARENTA ($151.040.-); el renglón Nº 4 al oferente “SERVICIOS PARA LA
HIGIENE S.A.” (CUIT 30-71158542-3) por la totalidad de PESOS CIENTO
CINCUENTA Y DOS MIL TREINTA Y TRES ($152.033.-); el renglón Nº 5 al
oferente “JORGE MARCOS TUFILLARO” (CUIT 20-26796066-7) por la totalidad
de PESOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA ($91.560.-); el renglón Nº
6 al oferente “QUIMICA ABIQUIM S.A.S.” (CUIT 33-71610069-9) por la
totalidad de PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($16.290.-); el
renglón Nº 7 al oferente “QUIMICA ABIQUIM S.A.S.” (CUIT 33-71610069-9)
por la totalidad de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($36.000); el renglón Nº 8
al oferente “JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L.” (CUIT 30-70930125-6) por la
totalidad de PESOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON
76/100 ($42.465,76); el renglón Nº 9 al oferente “NUEVA ERA ROSARIO
S.R.L.” (CUIT 30-71253808-9) por la totalidad de PESOS OCHENTA Y CINCO
MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 85.668.-); el renglón Nº 10 al
oferente “OFFICE EME S.R.L.” (CUIT 30-71425328-6) por la totalidad de
PESOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($61.380.-); el renglón Nº
11 al oferente “DIXI EVENTOS S.R.L” (CUIT 33-710011239-9) por la
totalidad de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE ($52.812.-); el
renglón Nº 12 al oferente “QUIMICA ABIQUIM S.A.S.” (CUIT 33-71610069-9)
por la totalidad de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($372.000.-);
el renglón Nº 13 al oferente “QUIMICA ABIQUIM S.A.S.” (CUIT
33-71610069-9) por la totalidad de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($
4.200.-); el renglón Nº 14 al oferente “NATALIA BUTTA” (CUIT
27-26317523-4) por la totalidad de PESOS CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y NUEVE CON 20/100 ($114.639,20) y el renglón Nº 15 al oferente
“NATALIA BUTTA” (CUIT 27-26317523-4) por la totalidad de PESOS CIENTO
CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 20/100 ($114.639,20.-).
Que se estableció el orden de mérito según Informe de Evaluación Nº IF-2020-60381042-APN-DCYC#MC.
Que las ofertas adjudicadas no superan los precios máximos establecidos
por la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para este rubro conforme
IF-2020-53411032-APN-DCYC#MC.
Que ha tomado debida intervención la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y
CONTABILIDAD acreditando la existencia de suficiente crédito
presupuestario para afrontar el presente gasto.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que el gasto que demande la presente medida ha sido previsto en los
créditos presupuestados aprobados por Ley N° 27.467 – Presupuesto de la
Administración Nacional – para el ejercicio 2020, prorrogada por el
Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020 y Distribuidos por la Decisión
Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de lo dispuesto en el Decreto Nº 1030/16, el Decreto Nº 1344/07, el
Decreto Nº 50/19 y lo previsto por la Disposición Nº 48/2020, la
Disposición N°53/2020 y la Disposición N°55/2020 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES y sus correspondientes Anexos.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento seguido en CONTRATACIÓN DIRECTA
POR EMERGENCIA COVID-19 005/2020 N°83-0022-CDI20 cuyo objeto consiste
en la Adquisición de insumos sanitarios y de protección con destino al
cuidado e higiene personal de los agentes y visitantes de los edificios
de este Ministerio, solicitado por la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION del MINISTERIO DE CULTURA, de conformidad con lo
establecido en la Decisión Administrativa Nº409/20 y sus
modificatorios, Disposición 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Adjudicar el renglón Nº 1 al oferente “QUIMICA ABIQUIM
S.A.S.” (CUIT 33-71610069-9) por la totalidad de PESOS DOSCIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($264.600.-); el renglón Nº 2 al
oferente “EDGARDO ESTEBAN BIASI” (CUIT 20-17629492-3) por la totalidad
de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE ($216.315.-); el
renglón Nº 3 al oferente “EDGARDO ESTEBAN BIASI” (CUIT 20-17629492-3)
por la totalidad de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUARENTA
($151.040.-); el renglón Nº 4 al oferente “SERVICIOS PARA LA HIGIENE
S.A.” (CUIT 30-71158542-3) por la totalidad de PESOS CIENTO CINCUENTA Y
DOS MIL TREINTA Y TRES ($152.033.-); el renglón Nº 5 al oferente “JORGE
MARCOS TUFILLARO” (CUIT 20-26796066-7) por la totalidad de PESOS
NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA ($91.560.-); el renglón Nº 6 al
oferente “QUIMICA ABIQUIM S.A.S.” (CUIT 33-71610069-9) por la totalidad
de PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($16.290.-); el renglón Nº 7
al oferente “QUIMICA ABIQUIM S.A.S.” (CUIT 33-71610069-9) por la
totalidad de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($36.000); el renglón Nº 8 al
oferente “JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L.” (CUIT 30-70930125-6) por la
totalidad de PESOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON
76/100 ($42.465,76); el renglón Nº 9 al oferente “NUEVA ERA ROSARIO
S.R.L.” (CUIT 30-71253808-9) por la totalidad de PESOS OCHENTA Y CINCO
MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 85.668.-); el renglón Nº 10 al
oferente “OFFICE EME S.R.L.” (CUIT 30-71425328-6) por la totalidad de
PESOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($61.380.-); el renglón Nº
11 al oferente “Dixi Eventos S.R.L” (CUIT 33-710011239-9) por la
totalidad de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE ($52.812.-); el
renglón Nº 12 al oferente “QUIMICA ABIQUIM S.A.S.” (CUIT 33-71610069-9)
por la totalidad de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($372.000.-);
el renglón Nº 13 al oferente “QUIMICA ABIQUIM S.A.S.” (CUIT
33-71610069-9) por la totalidad de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($
4.200.-); el renglón Nº 14 al oferente “NATALIA BUTTA” (CUIT
27-26317523-4) por la totalidad de PESOS CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y NUEVE CON 20/100 ($114.639,20) y el renglón Nº 15 al oferente
“NATALIA BUTTA” (CUIT 27-26317523-4) por la totalidad de PESOS CIENTO
CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 20/100 ($114.639,20).
ARTICULO 3º.- Establecer el orden de mérito conforme el Anexo I
(IF-2020-60382242-APN-DCYC#MC) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Desestimar las ofertas presentadas por “SEÑALARTE S.R.L”
(CUIT 30-70950428-9), “EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L” (CUIT 30-71081955-2),
M. B. G. COMERCIAL S. R. L. (CUIT 30-70748071-4), “PEDRO GUSTAVO
BARACCO” (CUIT 20-16267352-2), “MELENZANE S.A.” (CUIT 30-63717570-6),
“PRENTEX S.A.” (CUIT 30-58346413-8), “GRUPO ARIES SALUD S.A.” (CUIT
33-71187140-9), “FERRECENTRO S.R.L.” (CUIT 30-71081234-5), “LAURA
LORENA MEDINA” (CUIT 27-27104460-2) y “VIALERG S.A.” (CUIT
30-71624187-0) por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Delegar en la DIRECTORA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y/o
en el DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN la facultad de emitir y
suscribir las correspondientes Órdenes de Compra.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida deberá ser imputado a los créditos otorgados en el Presupuesto
de la Administración Nacional para el ejercicio 2020.
ARTICULO 7°.- Enviar la presente medida para su difusión en el portal
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el portal oficial del
MINISTERIO DE CULTURA y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1)
día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente, según lo
establecido en la Disposición ONC Nº 48/2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 8º.- Comunicar a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y a la
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES para su intervención y archívese. Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/09/2020 N° 39733/20 v. 17/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)